Oficio nº 019056 de 26 de Marzo de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747638

Oficio nº 019056 de 26 de Marzo de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)


  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de lo resuelto por esa Mutualidad, en orden a calificar como no laboral un siniestro de que fue víctima, en su lugar de trabajo, el 28 de marzo de 2012.


    Al respecto, señala que, en la fecha antes señalada, entre las 17:00 y las 18:00 hrs., se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en calle O'Higgins, donde cumple labores como ejecutiva comercial para la empresa BBVA Comercializadora Ltda., circunstancia en la cual, mientras se encontraba sola en dicho lugar, un sujeto se abalanzó por detrás, tapándole la boca y abusando sexualmente de ella. Señala que no pudo ver al sujeto que la agredió, puesto que éste huyó del lugar, dejándola en estado shock.


    En su relato, la interesada expone que, minutos después de ocurrido el hecho, ingresó a la oficina un colega, a quien dio a conocer lo sucedido.


    Agrega que, al día siguiente de los hechos, acudió a un médico particular, quien le prescribió medicamentos y licencia por un lapso de 13 días, de la que no hizo uso, puesto que estimaba encontrarse en condiciones de seguir trabajando y por el hecho que, en los días siguientes, tenía programada una intervención quirúrgica en una de sus rodillas. Posteriormente, señala, concurrió a la consulta de un psiquiatra particular, puesto que no lograba superar el evento de que había sido víctima. Dicho facultativo, agrega, le otorgó licencia y tratamiento medicamentoso, lo que le permitió regresar a sus labores, sólo durante dos días, puesto que, encontrándose en terreno sufrió una caída, perdiendo el conocimiento. Lo anterior, agrega, la llevó a consultar en esa Mutualidad, donde fue atendida por un psiquiatra, hasta que se determinó que el accidente sufrido en marzo de 2012 tenía un carácter común.


  2. - Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que la interesada ingresó a sus dependencias el 18 de mayo de 2012, refiriendo haber sufrido un desmayo producto de un tratamiento psiquiátrico a que se encuentraba sometida, por un supuesto acoso sexual sufrido el 28 de marzo de 2012, en su lugar de trabajo.


    Señala que, con el objeto de proceder a calificar el infortunio, efectuó una investigación del mismo, la que concluyó que, en la especie, no se cumplía con los requisitios contemplados en el artículo 5° de la Ley N°16.744, para establecer la existencia de un accidente del trabajo.


    Por lo anterior, agrega, determinó calificar, como de origen común, el siniestro que...

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