Oficio nº 080481 de 23 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503502

Oficio nº 080481 de 23 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)

  1. - Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, apelando de la Resolución de 16 de abril de 2010, mediante la cual la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción calificó el siniestro que le afectara el día 25 de marzo de 2010, como de origen común, con lo que discrepa, ya que, en su concepto, se trataría de un accidente del trabajo.


    Expone que, ese día, 25 de marzo de 2010, el Jefe de Producción de la Fábrica de Envases, donde se desempeña como operaria, la envió a trabajar en la máquina "OPS" , que no estaba funcionando en buen estado, ya que la bandeja estaba difícil de sacar, por lo que debió realizar un sobreesfuerzo durante toda la jornada, lo que provocó en su brazo izquierdo una Tendinitis en su muñeca y otra en el hombro.


    2-. Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó, en síntesis, que usted ingresó en sus Servicios Asistenciales el 27 de marzo de 2010, relatando dolor en la zona de la extremidad superior izquierda de dos días de evolución y que atribuía a movimientos repetitivos que realizaba en su trabajo.


    Señala que, la evaluación clínica a que usted fue sometida, incluyendo el respectivo estudio de imágenes, evidenció que presenta un síndrome de túnel carpiano, tendinosis y bursitis, patologías degenerativas y de naturaleza común, no cumpliéndose los requisitos exigidos por la normativa legal vigente par establecer la ocurrencia de un accidente del trabajo o la existencia de una enfermedad profesión.


  2. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5º de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia...

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