Oficio nº 077086 de 7 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503474

Oficio nº 077086 de 7 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)

  1. - La interesada, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la Resolución de la Asociación Chilena de Seguridad que calificó de origen común el accidente fatal que afectara a su cónyuge el día 07 de enero de 2010, al caer de la camioneta en que se trasladaba en dirección a su trabajo.


    Señala que, inició trámites para obtener una pensión de sobrevivencia a indicación de la Asociación Chilena de Seguridad, Oficina Antofagasta, donde le solicitaron una serie de antecedentes que presentó el 24 de febrero de 2010, no tuvo respuesta hasta que mientras se contactaba con la empresa se enteró de la existencia de un documento dirigido al empleador en que esa Asociación daba por concluido el trámite por no tratarse de un accidente de trayecto, porque su marido habría hecho una supuesta broma.


    Agrega que, su cónyuge se dirigía en dirección a su trabajo en la parte trasera de una camioneta de la empresa empleadora y si bien ahora conoce los alcances legales en materia civil por esa irregularidad, hablar de una supuesta imprudencia de su marido, es algo demasiado subjetivo y difícil de demostrar, puesto que él, no eligió viajar en esas condiciones ni menos poner en riesgo su vida, el problema no está en lo que su esposo pudo haber hecho mientras se trasladaba, el problema es que no lo hacía con las medidas de seguridad necesarias para el correcto resguardo de su vida.


  2. - Requerida al efecto esa Asociación, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.


  3. - Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud . que, en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la citada Ley N°16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.


    Sobre la misma materia, el artículo 7° del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.


    En la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el trabajador conducía la camioneta Ford, modelo Ranger, año 2003, de propiedad de la empresa, en recorrido recogiendo a los trabajadores desde sus domicilios para ser trasladados al lugar de trabajo Transportes Alarcón patio de camiones, ubicado en Manzana 32, sector 2...

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