Oficio nº 076875 de 6 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503466

Oficio nº 076875 de 6 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)

  1. - Esa Isapre ha solicitado a esta Superintendencia que califique la lesión diagnosticada como "Policontuso" ocurrida a su afiliado, por la que fue atendido en la Asociación Chilena de Seguridad calificándola como común, siendo derivado a su régimen de salud previsional común y emitiendo Carta de Cobranza de 28 de marzo de 2008, cuya copia se acompaña.


    Agrega que el trabajador se desempeña en el "Banco Central de Chile" y que el día lunes 01 de octubre de 2007, a las 08:30 horas aproximadamente, cuando se dirigía de su domicilio particular a su lugar de trabajo, caminando tropieza y cae, golpeándose ambas piernas.


  2. - Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad ha informado que por la referida Carta de Cobranza, requirió a esa Isapre el pago de las prestaciones otorgadas al interesado, por lo que atendido el tiempo transcurrido, su reclamación es extemporánea, pues el plazo de 90 días hábiles que contempla el artículo 77 de la Ley Nº16.744, se encuentra largamente vencido. Añade, que tal criterio ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en fallo de fecha 29 de marzo de 2010, recaído en autos Rol Nº 9322-2009.


    Sin perjuicio de lo anterior, agrega que el interesado, no acompañó medios de prueba fehacientes para acreditar la ocurrencia del accidente.


  3. - Al respecto, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que el reclamo formulado por esa Isapre es extemporáneo, toda vez que se interpuso una vez vencido el plazo de 90 días hábiles que establece el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N°16.744, que en la especie se cuenta desde la data de la recepción de la carta de cobranza por la Isapre, en este caso, el 11 de junio de 2008. Ello atendido que la fecha del reclamo es de 09 de julio de 2010.


  4. - Sin...

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