Oficio nº 061310 de 29 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503334

Oficio nº 061310 de 29 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)

  1. - Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando de la Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción que calificó como común el accidente que le afectó el día 24 de abril de 2010, siendo derivado a su sistema previsional común de salud.


    Expone que se desempeña como auxiliar de bodega en una empresa y el día 24 de abril del 2010 a las 12:30 horas sufrió un desgarro al trasladar un carro lleno de mercadería en mal estado lo que provocó un gran dolor en su pierna derecha, dejándolo inmóvil instantáneamente, siendo asistido por su compañero de trabajo quien dio aviso al supervisor que luego de haber visto lo sucedido, lo envió al Hospital del Trabajador.


    Adjunta resolución reclamada y certificado de cotizaciones de AFP Provida S.A.


  2. - Requerida al efecto dicha Mutualidad informó, en síntesis, que en la especie, usted ingresó a esa Mutual el 24 de abril de 2010 y refirió en esa oportunidad que al empujar un carro con mercadería en su trabajo, sintió un fuerte dolor en la pierna derecha, al ser evaluado por sus especialistas diagnosticaron "Desgarro muscular de pierna derecha".


    Agrega que el mecanismo lesional descrito por usted no es compatible con la lesión diagnosticada, por lo que no fue posible tener por acreditada la relación causal entre su lesión y su trabajo, por lo que calificó el siniestro como de origen común y lo derivó a continuar su tratamiento a través de su régimen previsional común de salud.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que...

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