Oficio nº 060876 de 27 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503290

Oficio nº 060876 de 27 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)

  1. - Mediante la presentación de antecedentes, la Coordinadora Poblacional de H. Diputado, don Alejandro García Huidobro S., se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la revisión de su situación, especialmente en relación al aumento de su pensión de invalidez, por ser ésta de muy bajo monto. Asimismo, expresa que no se habría "hecho efectivo el pago de su enfermedad (Silicosis)".


    Adjunta, entre otros antecedentes, Certificado de Servicios, emitido por CODELCO; copia de certificado de imposiciones emitido por el ex - Instituto de Normalización Previsional el 3 de mayo de 2004 y documento original en el que se consigna que se le otorgó una Pensión de Invalidez por la ex caja Empart.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista consta que:


    1. Ud. se encuentra pensionado conforme a la Ley N° 10.475, esto es, por el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares -Empart-;


    b) Se le fijó un 7,5% de incapacidad por Hipoacusia por Traumatismo acústico crónico ocupacional que se le determinó mediante la Resolución, de 28 de junio de 2005, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N°16.744, lo que fue ratificado por el Oficio de Concordancias. Al respecto, cabe señalar que tal porcentaje carece de alcance médico legal, por cuanto no otorga derecho a indemnización ni a pensión de invalidez conforme a la Ley N°16.744.


    En efecto, lo anterior por cuanto de acuerdo con...

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