Oficio nº 049829 de 1 de Agosto de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 523442906

Oficio nº 049829 de 1 de Agosto de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - AEFA recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, toda vez que rechazó otorgarle subsidio por incapacidad por las secuelas que sufrió a raíz del accidente que le ocurrió el 22 de noviembre de 2012, oportunidad en que, al encontrarse cumpliendo su labor de chofer, atropelló a una persona, lo que le ocasionó problemas médicos y laborales, tanto así que fue finiquitado, por haberse ausentado del trabajo sin justificación, determinación que no dependía de su voluntad, sino que habría seguido las indicaciones del propio personal de ese Organismo Administrador.


    Requerida la Mutualidad, informó y remitió antecedentes que obraban en su poder, haciendo presente que el día mencionado, su adherente, la Empresa, le solicitó atención psicológica y orientación para AEFA, operador que se había visto involucrado en el atropello de un peatón. Agregó que, al no haber indicación de reposo en este caso, no correspondió otorgar subsidio.


  2. - Los antecedentes del caso fueron analizados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes establecieron que el interesado sufrió un accidente laboral el día 22 de noviembre del año 2012, aproximadamente a las 23:00 horas, siendo asistido telefónicamente por esa Mutualidad, a través de su Programa Respuesta Inmediata Mutual (PRIM), coordinándose con la empleadora del afectado, por medio de la Psicóloga encargada para un descanso laboral por el resto de la jornada del referido día 22 y el día siguiente completo.


    Se precisó por esta Entidad (Oficio Ord. N° 69.519, de 5 de noviembre de 2013) que, desde el punto de vista médico, se estimaba que AEFA no había recibido prestaciones médicas por parte de la Mutualidad tras el accidente, ya que la afección psiquiátrica no había sido evaluada en su oportunidad, determinándose el reintegro al trabajo, sin considerar aspectos médico-psiquiátricos previamente necesarios; esta Entidad estimó que en la especie debió prescribirse reposo, a lo menos, desde el día de ocurrencia del siniestro y hasta tres días después.


    En mérito de lo expuesto y con el objeto de clarificar el procedimiento adoptado en este caso, esta Entidad instruyó a ese Organismo Administrador (Oficio Ord. N° 69.519, de 5 de noviembre de 2013), que remitiera un informe fundado que diera cuenta de: la o las prestaciones médicas otorgadas al paciente; los fundamentos que tuvo a la vista para no prescribirle reposo, teniendo presente que la psicóloga dentro de las...

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