Oficio nº 064354 de 13 de Octubre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16744 y DL. Nº3.501, de 1980.)
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- Por el Oficio del epígrafe, esa Entidad Previsional ha enviado a esta Superintendencia los expedientes previsionales del interesado, con el objeto que se revisen los cálculos de diferencias de pensiones efectuados, provenientes del cambio de beneficios al cual ha tenido derecho en el régimen previsional de la Ley N°16.744. Agrega que pagará al interesado el valor líquido de $9.483.134 (Nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento treinta y cuatro pesos), originado por las diferencias de pensión correspondientes al período 28 de abril de 2008 al 30 de septiembre de 2010.
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- Sobre el particular, este Organismo puede indicar que ha analizado los cálculos realizados, comprobando que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no resulta correcto tanto el monto inicial del nuevo beneficio, es decir, $644.870 mensuales, a partir del 28 de abril de 2008, como la suma a pagar por las diferencias ya señaladas, razón por la cual no es posible aprobar en esta oportunidad este ajuste, por los argumentos que se exponen a continuación:
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Si bien en la Hoja de Cálculo correspondiente, de 20 de julio de 2010, se indica que las remuneraciones que sirvieron de base para la determinación de esta pensión de invalidez total (única prestación susceptible de revisión en esta ocasión), fueron obtenidas del beneficio concedido (art. 63), vale decir, se entiende que corresponderían a las mismas utilizadas en la configuración de la pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, otorgada al trabajador a contar del 25 de julio de 1996, se tiene que específicamente para marzo de 1996, uno de los meses base de cálculo del nuevo beneficio, se emplea una remuneración imponible de $461.400 por 27 días trabajados, en circunstancias que para la configuración de la pensión anterior se utilizó un monto de $282.794 por 19 días trabajados, debidamente amplificado a 30 días o mes completo, consignado por el empleador del interesado, en Certificado de Rentas, de 30 de julio de 1996, ratificado en similar documento de mayo de 2010.
Se debe hacer presente que en el expediente respectivo rola Certificado, de 3 de septiembre de 1996, de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en donde se acredita que al interesado se le pagaron subsidios por incapacidad laboral en el período ininterrumpido que va del 20 de marzo al 24 de julio de 1996, de lo que se desprende que en marzo de dicho año éste habría trabajado sólo 19 días. A lo...
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