Ley núm. 17087, publicada el 22 de Enero de 1969. APRUEBA MODIFICACIONES QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Ley |
APRUEBA MODIFICACIONES QUE SEÑALA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 16.585, podrán extender su jornada de trabajo a ocho horas diarias para servir funciones de su especialidad, aun en Servicios o Instituciones que no sean aquellos donde tengan contratada su jornada normal de trabajo.
Suprímese, a contar desde 1968, inclusive, uno de los sorteos a beneficio de los ex Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, hoy Servicio Nacional de Salud, a que se refiere el decreto supremo N° 764, de 1949, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.
N° 120, de 1960, a continuación de las palabras "Especies Valoradas", las siguientes: "o en el Instituto Geográfico Militar".
Declárase que son imponibles las remuneraciones a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 16.644, a contar del año 1968.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por lo tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de Enero de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Ramón Valdivieso Delaunay.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U. Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud Pública.
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