Ley núm. 16768, publicada el 21 de Marzo de 1968. MODIFICA EL DFL. N° 213, DE 1953 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497232974

Ley núm. 16768, publicada el 21 de Marzo de 1968. MODIFICA EL DFL. N° 213, DE 1953

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

MODIFICA EL DFL. N° 213, DE 1953 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°- Suprímese en el inciso primero del

artículo 170

del DFL. N° 213, de 1953, Ordenanza General de Aduanas, la frase "aunque sean de propiedad fiscal", seguida de una coma.

Artículo 2

o- Los Servicios Públicos, las Instituciones Semifiscales, Semifiscales de Administración Autónoma o Autónomas y la Empresas del Estado que importen mercaderías para su uso o consumo, estarán exentas de derechos, tasas e impuestos percibidos por las Aduanas. Esta liberación comprenderá, además, la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la ley N.o 16.464.

Artículo 3

o- Facúltase a los Administradores de Aduana para entregar las mercancías a sus destinatarios, previo reconocimiento, cuando se trate de importaciones para el sector público o instituciones privadas, siempre que se trate de mercancías afectas a exenciones totales de derechos e impuestos. Con el objeto de asegurar el correcto término de la tramitación del documento de destinación respectivo, el Administrador de Aduana adoptará las medidas necesarias a ese fin.

Artículo 4°

Agrégase la siguiente letra "n" al artículo 51° del DFL. N° 213, de 1953:

"n.- Autorizar, sin el trámite de aforo, la liquidación, el pago de los gravámenes que procedan, el retiro de las materias primas, maquinarias y aparatos para la industria que se presenten sin embalaje, efectos de diplomáticos y de gobiernos extranjeros, mercancías destinadas a los Servicios del Estado, Universidades u otras mercancías que, a proposición del Superintendente de Aduanas, acuerde la Junta General de Aduanas.

La autorización precedente sólo procederá en el caso de que el pedido arancelario esté de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154° de esta Ordenanza, que corresponda a la documentación requerida y que los valores aduaneros sean los normales para esta clase de importaciones."

Artículo 5°

Sustitúyese la letra b) del artículo 41° de la Ordenanza de Aduanas contenida en el DFL. N° 213, de 1953, por la siguiente:

"b) Dictar los reglamentos de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimientos necesarios o convenientes para el cumplimiento de la legislación aduanera, como, asimismo, las normas, órdenes e instrucciones que requiera la buena marcha del Servicio.".

Artículo 6°

Reemplázase la letra f) del artículo 46° del DFL. N° 213, de 1953, por la siguiente:

"f) DEPARTAMENTO DE RESGUARDO Y POLICIA: dirigir, organizar y coordinar a nivel nacional las actividades destinadas a la prevención y represión de delitos aduaneros, mediante unidades establecidas en todo el país y con dependencia directa de la Jefatura del Departamento.

En lo relativo a las acciones de prevención y represión de delitos aduaneros tendrá facultades de investigar y fiscalizar, coadyuvando con el Consejo de Defensa del Estado en la presentación de las pruebas correspondientes.

Confiérese a los efectivos del Departamento de Resguardo y Policía autorización permanente para portar armas de fuego.

Artículo 7°

Sustitúyese el inciso tercero del artículo 129 del DFL. N° 213, de 1953, y sus modificaciones, por el siguiente:

"No obstante la Junta General, a propuesta del Superintendente, podrá fijar en casos calificados y para una determinada mercancía, una tarifa especial de depósito.

En la misma forma podrá hacer uso de esta facultad a propuesta del Director de la Empresa Portuaria de Chile, respecto de las mercancías que se encuentren bajo almacenamiento y custodia de dicha Empresa.".

Artículo 8°

Introdúcense al artículo 159° de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el DFL. número 213, de 1953, las siguientes modificaciones:

Sustitúyense los actuales incisos cuarto y quinto de dicho artículo, por el siguiente:

"El Vista reconocerá y comprobará la naturaleza y valor aduanero de las mercancías; examinará todos los documentos acompañados; verificará las unidades y posiciones arancelarias y demás datos del pedido, completando todos los que se hubiesen omitido; estampará su conformidad o introducirá las rectificaciones del caso y denunciará las infracciones en que el Despachador haya incurrido.".

Artículo 9°

Agrégase el siguiente inciso final al artículo 160 ° del DFL. número 213, de 1953:

"El cincuenta por ciento de las sumas recaudadas por concepto de la tasa............este artículo será destinado a los fines previstos en el artículo 41° letra n) de esta Ordenanza. Los ingresos provenientes de esta disposición, como, asimismo, todos los demás que las leyes destinan a la misma finalidad, deberán integrarse y egresarse en conformidad a la modalidad establecida en el artículo 194°, letra d), de la ley N° 16.464, de 1966, y su reglamento.".

Artículo 10°

Modifícase la Ordenanza de Aduanas, DFL. N° 213, de 1953, y sus modificaciones, de la manera que se indica:

  1. - Agrégase al inciso primero del artículo 168°, antes del punto final, la siguiente frase: "o, salvo que después del pago, se formularen reparos o se advirtieren errores, en los términos señalados por los artículos N°s. 169° y 169° A de esta Ordenanza."

  2. - Reemplázase el artículo 169°, por los siguientes:

"Artículo 169°- Los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, deberán ser pagados en la forma y plazos que fijen los reglamentos.

El cobro que dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se hayan efectuado o no hayan de efectuarse mediante documentos de destinación u otros, se formulará por medio de un documento denominado cargo.

El Superintendente de Aduanas no aceptará ninguna reclamación que se interponga después del pago a que se refiere el inciso primero de este artículo; pero el interesado podrá recurrir dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pago, ante el Administrador de Aduana, quien dispondrá la devolución siempre que provenga de error manifiesto calificado como tal por el Superintendente y confirmado por la Junta General de Aduanas. La resolución que disponga la devolución se remitirá a la Contraloría General de la República para su toma de razón. El Administrador podrá autorizar que la suma ordenada devolver sirva de abono a otras obligaciones aduaneras del beneficiario de la devolución.

Se entenderá por error manifiesto:

  1. El que pueda evidenciarse con el simple examen de los documentos y antecedentes respectivos, como los errores de cálculo aritmético, la aplicación equivocada de la unidad arancelaria y otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR