Ley 21.122; sentido y alcance; contrato por obra o faena; etapas o tareas de una obra; contrataciones sucesivas; improcedencia; labores de carácter permanente; análisis particular; feriado; feriado proporcional; pago diferido; comunicación de término de contrato; indemnización; base de cálculo; carácter no remuneratorio. ordinario Nº 954/9, de 15-mar-2019 - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814029

Ley 21.122; sentido y alcance; contrato por obra o faena; etapas o tareas de una obra; contrataciones sucesivas; improcedencia; labores de carácter permanente; análisis particular; feriado; feriado proporcional; pago diferido; comunicación de término de contrato; indemnización; base de cálculo; carácter no remuneratorio. ordinario Nº 954/9, de 15-mar-2019

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RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL DERIVADO
DE LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
161
2.- LEY 21.122; SENTIDO Y ALCANCE; CONTRATO POR OBRA O FAENA; ETAPAS
O TAREAS DE UNA OBRA; CONTRATACIONES SUCESIVAS; IMPROCEDENCIA;
LABORES DE CARÁCTER PERMANENTE; ANÁLISIS PARTICULAR; FERIADO;
FERIADO PROPORCIONAL; PAGO DIFERIDO; COMUNICACIÓN DE TÉRMINO
DE CONTRATO; INDEMNIZACIÓN; BASE DE CÁLCULO; CARÁCTER NO
REMUNERATORIO.
MATERIA: Fija sentido y alcance de la ley No 21.122, publicada en el Diario O-
cial de 28.11.2018, que modica el Código del Trabajo en Materia de Contrato de
Trabajo por Obra o Faena.
ORDINARIO N° 954/9, DE 15-MAR-2019
Por necesidades del Servicio se ha estimado procedente jar el sentido y alcance
de la ley No 21.122, publicada en el Diario Ocial de 28 de noviembre de 2018, que
“Modica el Código del Trabajo en Materia de Contrato de Trabajo por Obra o Faena”,
sin perjuicio de la doctrina que se vaya generando tras su entrada en vigencia, en
relación a las situaciones especícas o concretas que se sometan al conocimiento y
resolución de este Servicio.
La citada ley introduce modicaciones a diversos preceptos del Código del Trabajo
que inciden sobre la materia, complementando la regulación de las condiciones de
celebración del contrato de trabajo por obra o faena, de terminación del contrato y de
ejercicio o pago del feriado anual de los trabajadores sujetos a este tipo de contrato, las
cuales serán analizadas siguiendo el orden establecido en el mencionado cuerpo legal.
1. CONCEPTO DE CONTRATO POR OBRA O FAENA DETERMINADA:
La legislación anterior no contenía un reconocimiento expreso y pormenorizado de este
tipo de contrato de trabajo, estando regulado sólo en las normas sobre terminación
de contrato, en particular, la del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo que
establece que el contrato de trabajo termina por la conclusión del trabajo o servicio
que le dio origen.
La Dirección del Trabajo, a través de su jurisprudencia administrativa, reconoció y
sistematizó este tipo de relación contractual, siendo la nueva normativa legal la que
regula hoy expresamente esta gura, estableciendo un concepto especíco en el
artículo 10 bis del Código del Trabajo, disposición que establece lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar
un contrato por obra o faena determinada.
El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga
con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual especíca y
determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o
limitada a la duración de aquella. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no
podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva,
caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indenido.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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