Ley 21.122; sentido y alcance; contrato por obra o faena; etapas o tareas de una obra; contrataciones sucesivas; improcedencia; labores de carácter permanente; análisis particular; feriado; feriado proporcional; pago diferido; comunicación de término de contrato; indemnización; base de cálculo; carácter no remuneratorio. ordinario Nº 954/9, de 15-mar-2019
Páginas | 161-173 |
RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL DERIVADO
DE LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
161
2.- LEY 21.122; SENTIDO Y ALCANCE; CONTRATO POR OBRA O FAENA; ETAPAS
O TAREAS DE UNA OBRA; CONTRATACIONES SUCESIVAS; IMPROCEDENCIA;
LABORES DE CARÁCTER PERMANENTE; ANÁLISIS PARTICULAR; FERIADO;
FERIADO PROPORCIONAL; PAGO DIFERIDO; COMUNICACIÓN DE TÉRMINO
DE CONTRATO; INDEMNIZACIÓN; BASE DE CÁLCULO; CARÁCTER NO
REMUNERATORIO.
MATERIA: Fija sentido y alcance de la ley No 21.122, publicada en el Diario O-
cial de 28.11.2018, que modica el Código del Trabajo en Materia de Contrato de
Trabajo por Obra o Faena.
ORDINARIO N° 954/9, DE 15-MAR-2019
Por necesidades del Servicio se ha estimado procedente jar el sentido y alcance
de la ley No 21.122, publicada en el Diario Ocial de 28 de noviembre de 2018, que
“Modica el Código del Trabajo en Materia de Contrato de Trabajo por Obra o Faena”,
sin perjuicio de la doctrina que se vaya generando tras su entrada en vigencia, en
relación a las situaciones especícas o concretas que se sometan al conocimiento y
resolución de este Servicio.
La citada ley introduce modicaciones a diversos preceptos del Código del Trabajo
que inciden sobre la materia, complementando la regulación de las condiciones de
celebración del contrato de trabajo por obra o faena, de terminación del contrato y de
ejercicio o pago del feriado anual de los trabajadores sujetos a este tipo de contrato, las
cuales serán analizadas siguiendo el orden establecido en el mencionado cuerpo legal.
1. CONCEPTO DE CONTRATO POR OBRA O FAENA DETERMINADA:
La legislación anterior no contenía un reconocimiento expreso y pormenorizado de este
tipo de contrato de trabajo, estando regulado sólo en las normas sobre terminación
de contrato, en particular, la del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo que
establece que el contrato de trabajo termina por la conclusión del trabajo o servicio
que le dio origen.
La Dirección del Trabajo, a través de su jurisprudencia administrativa, reconoció y
sistematizó este tipo de relación contractual, siendo la nueva normativa legal la que
regula hoy expresamente esta gura, estableciendo un concepto especíco en el
artículo 10 bis del Código del Trabajo, disposición que establece lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar
un contrato por obra o faena determinada.
El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga
con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual especíca y
determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o
limitada a la duración de aquella. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no
podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva,
caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indenido.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba