Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley 19.606, Art. 5° – Ley N°20.322, Art. 3° transitorio – Circular N° 6, de 2014 – Oficio N° 2150, de 2013. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929162

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley 19.606, Art. 5° – Ley N°20.322, Art. 3° transitorio – Circular N° 6, de 2014 – Oficio N° 2150, de 2013.

Número de sentencia177
Fecha30 Enero 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY 19.606, ART. 5° – LEY N°20.322, ART. 3° TRANSITORIO – CIRCULAR N° 6 DE 2012 – OFICIO N° 2150, DE 2013. (ORD. N°177, DE 30.01.2014)

Vigencia del cambio de criterio contenido en la Circular N°6 de 2012, sobre la obligación de anotación marginal de la radicación de las embarcaciones que efectúan transporte nacional, acogidas a la Ley Austral.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre si la obligación de anotación marginal de la obligación de radicación de las embarcaciones que efectúan transporte nacional, acogidas a la Ley N°19.606, denominada “Ley Austral”, es aplicable a las naves que efectúan transporte nacional en el caso que se indica; conforme a lo instruido en la Circular N°6 de 2012.

  1. ANTECEDENTES.

    En relación a un reclamo tributario interpuesto en representación de la sociedad “XXX S.A.” en contra de Liquidaciones N°s. 170 y 171 de 2010, emitidas por la Dirección Regional de TTT, se ha solicitado se informe acerca de si la obligación establecida en el artículo 5°, de la Ley N°19.606, del año 1999, a saber, la anotación al margen de la obligación de radicación en el respectivo Registro de Matrículas de Naves Mayores, alcanza a las embarcaciones que efectúan transporte nacional, en la situación que se indica.

    Señala, que la empresa reconoció en sus declaraciones de Impuesto Anuales a la Renta el crédito que contempla la Ley N°19.606, por inversiones realizadas el año 2007, en las naves que indica, que prestarían servicios de trasporte nacional en las zonas a que se refiere la Ley, los que fueron imputados los Años Tributarios 2008 y 2009.

    La unidad fiscalizadora ha procedido a objetar dicho crédito, ya que no se habría efectuado la anotación marginal de la obligación de radicación en la zona que señala la Ley de los bienes adquiridos al amparo del texto legal, obligación que se aplicaría, según se resolvió en las Liquidaciones indicadas, tanto respecto de los bienes que se destinen al transporte internacional como nacional, ya que la Ley no distingue al respecto.

    La empresa señala por su parte, que se habría cometido un error de interpretación y aplicación de lo dispuesto en el inciso sexto, del artículo 5°, de la Ley N°19.606, al pretender hacer extensiva a los propietarios de embarcaciones que prestan servicios de transporte nacional, la obligación de anotación de radicación en el Registro de Naves respectivo. Agrega que, considerando la forma de redacción de la norma...

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