Ley 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria - Derecho Urbanístico Chileno - Libros y Revistas - VLEX 318241135

Ley 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria

AutorJosé Fernández Richard - Felipe Holmes Salvo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile - Profesor ayudante de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas258-268
DERECHO U RBANÍST ICO CHILEN O
258
Los inmuebles que integran un condominio sobre los cuales
es posible constituir dominio exclusivo, pueden ser viviendas,
oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos
industriales, sitios y otros.
Podrán acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria que
consagra la Ley Nº 19.537:
– las construcciones
– los terrenos con construcciones
– proyectos de construcción aprobados.
Ya sean construcciones, terrenos con construcciones o pro-
yectos de construcción aprobados deben estar emplazados en
áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite
urbano, o que correspondan a proyectos autorizados conforme al
artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, Ley
General de Urbanismo y Construcciones, y que cumplan con los
requisitos establecidos en la ley.
Es decir, deben estar emplazados en áreas normadas por un
plan regulador, o dentro del límite urbano, o incluso pueden
situarse en el área rural si cumplen con los requisitos establecidos
en el artículo 55 de la LGUC.3
1. INTERVENCIÓN DEL DIRECTOR DE OBR AS
De acuerdo al artículo 10 de la Ley Nº 19.537 para acogerse al
régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá
cumplir con las normas exigidas por dicha ley y su reglamento, por
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos
de planificación territorial y por las normas que regulen el área
de emplazamiento del condominio.
Corresponderá a los Directores de Obras Municipales verificar que un
condominio cumple con lo dispuesto en el párrafo anterior y extender el cer-
tificado que lo declare acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria.4
e) Aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropie-
dad o que los copropietarios determinen, siempre que no sean de aquellos a que
se refieren las letras a), b), c) y d) precedentes.
3 Recordemos que dicho artículo 55 es el que regula el área rural.
4 Debe constar en el certificado la fecha y la notaría en que se redujo a es-
critura pública el primer reglamento de copropiedad y la foja y el número de su

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