La Ley 19.496 como un supuesto de descodificación material y su relación las leyes especiales de su artículo 2º bis - Núm. 56, Julio 2021 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 878497773

La Ley 19.496 como un supuesto de descodificación material y su relación las leyes especiales de su artículo 2º bis

AutorIñigo Andrés de la Maza Gazmuri, Hernán Felipe Cortez López
CargoUniversidad Diego Portales, Chile - Universidad Diego Portales, Chile
Páginas115-143
115
Revista de Derecho núm. 56 (2021): 115-143
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
doi 10.4151/S0718-685120210056-1330
recibido 23 de marzo de 2020 · aceptado 13 de julio de 2021
artículos de investigación
La Ley 19.496 como un supuesto
de descodicación material y su relación
con las leyes especiales a las que alude
el artículo 2 bis
Act 19.496 as an event of material decoding and its relation
to the special laws referred to in article 2 bis
Iñigo de la Maza Gazmuri
Universidad Diego Portales, Chile
Hernán Cortez López
Universidad Diego Portales, Chile
resumen
Si bien la Ley 19.496 constituye uno de los casos más importantes de des-
codicación material a nivel nacional, dicha característica corre el riesgo de
perder toda importancia atendida la proliferación de otras leyes que regulan
mercados especícos en los que también se ven involucrados consumidores,
además de la importancia que se asigna al Código Civil como derecho común
y supletorio en materia de contratos. Este trabajo pretende, por un lado, dar
cuenta de estos riesgos, y, por otro, descartar que estos se hayan manifestado,
considerando la preeminencia de la Ley del Consumidor en la jurisprudencia
al aplicar el artículo 2 bis de la Ley 19.496.
palabras cl av e
Ley 19.496 · principio de especialidad normativa · leyes especiales.
abstract
Although in Chile the Act 19.496 is one of the most important cases of ma-
terial decoding, this trait risks losing all importance provide the proliferation
of other Acts that norm specic markets involving consumers, besides the
importance assigned to the Civil Code as Common and supplementary law
regarding contracts. is work intends, on the one hand, give notice of these
risks, and on the other, discard they have manifested themselves, taking into
account the pre-eminence of the Consumer Law in judicial decisions when
applying article 2 bis of the Act 19.496.
De la Maza Gazmuri, I. y Cortez López, H.
La Ley 19.496 como un supuesto de descodicación material y su relación con las leyes especiales
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key wo rd s
Act 19.496 · lex specialis principle · special rules.
I. Introducción
En un sentido que precisaremos, la Ley 19.496 sobre Protección de los
Derechos de los Consumidores (LPC) congura un supuesto de descodi-
cación material respecto del Código Civil. La materialidad de esta desco-
dicación se explica pues se abandona una de las asunciones estructurales
del Código Civil que vamos a denominar igualdad formal, reemplazándo-
la por otra —inversa— que llamaremos desigualdad formal. En virtud de
este movimiento, la LPC abandona la neutralidad del Código Civil frente
a las partes y opta por la tutela de una de ellas (el consumidor) en desme-
dro de la otra (el proveedor). Se trata de un supuesto de descodicación
muy semejante al del derecho laboral.
Junto a la LPC existe un frondoso grupo de leyes que, por una parte,
también se ha descodicado del Código Civil y que, por otra, disciplinan
ámbitos que involucran masivamente relaciones de consumo. La pregunta
en torno a la que se estructura este trabajo es si la descodicación material
que se logró a través de la LPC corre el riesgo de vaciarse o, al menos,
diluirse de manera muy relevante a través de estas otras leyes especiales.
Ese riesgo puede vericarse de dos maneras. La primera es que, como
tanto la LPC como estas otras leyes son especiales respecto del Código
Civil, dichas leyes (aquellas diversas de la LPC) tengan como ley general
de referencia inmediata al Código Civil. Si es de esta manera, en los vacíos
que dejen esas leyes se aplicará el Código Civil y la idea de igualdad formal
que lo impregna. La segunda manera en que puede vericarse el riesgo al
que aludimos es que, aun si esas leyes tienen como ley general de referen-
cia inmediata a la LPC, contengan disposiciones especiales que, por una
parte, determinen su aplicación preferente respecto de la LPC y, por otra,
esas disposiciones especiales devalúen la protección que prodiga la LPC a
los consumidores.
La tesis que defendemos en este trabajo es que ninguno de esos dos
riesgos se ha materializado y que, por ahora al menos, la descodicación
material conseguida a través de la LPC goza de buena salud.
En primer lugar, si bien es cierto que la LPC es especial respecto del
derecho común, debe considerarse como general respecto de las otras leyes
que disciplinan ámbitos que involucran relaciones de consumo. De esta
manera, respecto de esas leyes, la ley general de referencia inmediata es la
LPC y, únicamente en lo que esta no disciplina, el Código Civil que, por
lo mismo, sería una ley general de referencia mediata.

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