Decreto 685 - DISPONE LEVANTAMIENTO DEL XVII CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VI DE VIVIENDA DURANTE EL AÑO 2002 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243348354

Decreto 685 - DISPONE LEVANTAMIENTO DEL XVII CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VI DE VIVIENDA DURANTE EL AÑO 2002

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DISPONE LEVANTAMIENTO DEL XVII CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VI DE VIVIENDA DURANTE EL AÑO 2002

Núm. 685.- Santiago, 28 de noviembre de 2000.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2º letra c), 18° y 19° de la ley Nº17.374; el artículo 32° Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo informado por el señor Director Nacional de Estadísticas, y,

Considerando:

Que al Instituto Nacional de Estadísticas le corresponde, en conformidad con su Ley Orgánica, levantar los censos oficiales del país en conformidad con las recomendaciones internacionales;

Que durante el año 1992 se procedió por ese Instituto a la realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda;

Que las recomendaciones internacionales aconsejan realizar este tipo de levantamiento por períodos no superiores a 10 años;

Que la actualización de los datos poblacionales y de vivienda permitirán obtener un diagnóstico más exacto de los problemas socio económicos que afectan al país asegurando mayor eficiencia en la búsqueda de soluciones;

Que por otra parte, el levantamiento de los censos exige la participación de distintos organismos tanto del sector público como privado cuya acción y funciones es necesario coordinar para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales,

D e c r e t o:

  1. - El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, durante el curso del año 2002, el XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, facultándose al señor Director Nacional de Estadísticas para fijar el día de la realización del Censo mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.

  2. - Los organismos de la Administración Pública, incluidas las Municipalidades y las empresas del Estado estarán...

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