Causa nº 45337/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701206273

Causa nº 45337/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-769-2017
Fecha17 Enero 2018
Número de expediente45337/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación940-2017
PartesLEONARDDO VEGA LABRAÑA CON NICOLE VALDES SILVA
Sentencia en primera instancia- 1º Juzgado de Familia San Miguel
Número de registro45337-2017-8

Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones San Miguel, que revocó la de primer grado y, en su lugar, acogió la demanda de modificación del relación directa y regular, solo en cuanto permite la pernoctación del hijo de los litigantes, de seis años de edad, con su padre durante la noche del sábado de cada fin de semana por medio.

  1. - Que el arbitrio luego de hacer un resumen de los hechos de la controversia, destaca que la demanda se dedujo sólo nueve meses después que las partes acordaran el régimen comunicacional y denuncia la infracción a los artículos 32 de la Ley N° 19.968, 242 del Código Civil, 16 de la Ley N° 19.968, 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.

    Explica que la sentencia impugnada se fundó, principalmente, en el transcurso del tiempo para acceder a la demanda, factor que no constituye una variación significativa en las circunstancias o la conveniencia para el niño de modificar el régimen comunicacional con su padre, establecido solo nueve meses antes, no probando el demandante ninguno de esos hechos. En efecto, indica que los testigos de la contraria declararon que los días que corresponden al padre, deja al niño en casa de la abuela paterna y, por el contrario, su parte acreditó la inconveniencia de dar lugar a la modificación, porque sus testigos sostuvieron que el actor tiene un consumo problemático de alcohol; que, al menos una ocasión, fue a buscar al niño en estado de ebriedad; y que, cuando aún vivía con la demandada, llegó de madrugada y efectúo disparos fuera de la vivienda no estando cumpliendo sus funciones de detective.

    En relación al artículo 32 de la Ley N°19.968, indica que la Corte no se hizo cargo de todos los hechos a probar ni de los medios de prueba, solo se basó en el transcurso del tiempo, como se lee de los considerandos que transcribe y que analiza en su libelo, invirtiendo, con ello, la carga de la prueba, lo que indica que se tradujo en una notorio falta de fundamentación.

    En cuanto al artículo 242 del Código Civil, en lo pertinente, señala que la sentencia de primera instancia, para rechazar la demanda, se basó, justamente, en la falta de cambio de las circunstancias...

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