El Lenguaje: Instrumento Básico - Segunda parte. Instrumentos y estructuras de técnica legislativa - La formulación de tipos penales. Valoración crítica de los Instrumentos de Técnica Legislativa - Libros y Revistas - VLEX 324756051

El Lenguaje: Instrumento Básico

AutorMaría Magdalena Ossandón Widow
Páginas49-85
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I. INTRODUCCIÓN
11. No hay Derecho sin lenguaje; entre ambos existe una vincu-
lación esencial porque las normas jurídicas se forman y expresan a
través de un lenguaje, es decir, la lingüisticidad es su forma natural
de ser 56. Desde este punto de vista, las normas pueden ser conce-
bidas como “significados de expresiones lingüísticas usadas para
prescribir, es decir, para calificar como prohibidas, obligatorias o
permitidas ciertas conductas o estados de cosas resultantes de ellas”
57
.
Precisando un poco más, la norma jurídica –la prescripción– no
puede identificarse con el sentido ni con la referencia de su formula-
ción lingüística. La promulgación del precepto es sólo una parte
del proceso a través del cual la norma se origina o cobra existencia,
pero ella va más allá: tal como ocurre, por ejemplo, con el uso de
56 La tesis de que las normas son entidades lingüísticas fue explicada en su
momento por BOBBIO, Teoria della norma giuridica, Torino, 1958, pp. 71 y ss., y es
absolutamente mayoritaria. Vid., por ejemplo, KAUFMANN, Arthur, Filosofía del De-
recho, p. 226; ROBLES, El Derecho como texto, pp. 16 y 81 (“el derecho es lenguaje en
el sentido de que su forma de expresión consustancial es el lenguaje verbalizado
susceptible de ser puesto por escrito”; “su inmanencia consiste en palabras, pues
sin palabras no es nada”), y SAINZ MORENO, “Los textos normativos. Condiciones
de inteligibilidad”, en Actualidad y perspectivas del Derecho público a fines del siglo XX:
Homenaje al profesor Garrido Falla, vol. I, Madrid, 1992, p. 443. El debate, más bien,
se centra en la cuestión sobre el nivel lingüístico –sintáctico, semántico o pragmá-
tico– en que las normas se radican.
57
ALCHOURRÓN/BULYGIN, “Norma jurídica”, en GARZÓN VALDÉS/LAPORTA
(eds.), El derecho y la justicia, p. 134; concluyen que la vinculación entre las normas
y el lenguaje es siempre indudable, cualquiera sea la concepción ontológica que
se adopte respecto de las primeras.
C a p í t u l o P r i m er o
EL LENGUAJE: INSTRUMENTO BÁSICO
LA FORM ULACIÓN DE TIP OS PENALES
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las palabras al hacer una promesa, en la norma se verifica un uso
ejecutorio 58 del idioma 5 9, esto es, se hace algo con las palabras.
12. En definitiva, las prescripciones dependen del lenguaje y ante
tal evidencia resulta perentorio precisar algunas cuestiones en torno
a este instrumento básico y cimiento sobre el cual –y por el cual– se
construye el edificio de la técnica legislativa. Por ello a continuación
se determinan algunas pautas, nociones fundamentales y límites en
relación con el lenguaje jurídico. Muchas de estas cuestiones son lugar
común en la filosofía del lenguaje y del derecho, otras continúan
siendo discutidas. En uno u otro evento, su mención se realiza sólo
en la medida en que el análisis de las formas del Derecho requiere de
ciertas precisiones lingüísticas, y como base para el posterior estudio
sobre algunas técnicas legislativas en concreto, sin adentrarse en el
enorme campo de posibilidades e interrogantes que el estudio del
lenguaje puede suscitar.
13. De modo preliminar, conviene advertir sobre la jerarquía
que se puede presentar en el lenguaje. El lenguaje es reflexivo, esto
es, puede ser ámbito de referencia de sí mismo. De este carácter
surge la posibilidad de diferenciar entre un lenguaje dado (lenguaje
objeto) y el lenguaje que es utilizado para referirse a aquél (metalen-
guaje). En muchos casos un mismo término es utilizado tanto en el
lenguaje objeto como en el metalenguaje. Aunque aparentemente
signifique lo mismo, podría ser usado de modo diferente60, por lo
que una adecuada diferenciación de los niveles del lenguaje servirá
para evitar situaciones paradójicas61.
14. Desde esta perspectiva, dentro del lenguaje jurídico –consi-
derado en un sentido amplio– es posible diferenciar dos géneros de
58 En la terminología de J. L. A
USTIN
, se trata de expresiones realizativas o
de la fuerza o acto ilocucionario del lenguaje. Vid. AUSTIN, J. L, Como hacer cosas con
palabras. Palabras y acciones, comp. por URMSON (trad. Carrió/Rabossi), Barcelona,
1982; y la ampliación de esta teoría de los actos del habla en SEARLE, J. R., Actos de
habla: ensayo de filosofía del lenguaje (trad. Valdés Villanueva), Madrid, 1980.
59 Así VON WRIGHT, Norma y acción (trad. García Ferrero), Madrid, 1970,
p. 110.
60 Lo advierte CAPELLA, El derecho como lenguaje, Barcelona, 1968, p. 32.
61 Paradojas en sentido lógico, como la antinomia del mentiroso o paradoja
del cretense mentiroso, que se plantea cuando un cretense afirma “los cretenses
son siempre mentirosos”.
INSTRUM ENTOS Y ESTRUCT URAS DE TÉ CNICA LEGIS LATIVA
51
lenguaje62. Por una parte, el lenguaje legal es aquel en el que vienen
formuladas la ley y demás fuentes del Derecho. Por otra, el lenguaje de
los juristas comprende el empleado por jueces, abogados, etc., cuando
hablan o se refieren al lenguaje de la ley. El primero constituye el
lenguaje objeto sobre el cual versa el metalenguaje de los juristas63.
En el presente capítulo se analizan aspectos concernientes, fundamen-
talmente, al lenguaje objeto constituido por las expresiones lingüísticas a
través de las cuales se formulan las normas jurídicas. Pero las expresiones
o fórmulas concretas utilizadas en la legislación han sido objeto de aná-
lisis, clasificación y crítica por parte de la ciencia jurídica. La doctrina ha
ido creando, a lo largo de la historia, diferentes categorías o conceptos
–identificables como instrumentos o estructuras de técnica legislativa– que
se proyectan sobre su objeto de estudio para conocerlo y ordenarlo64; así
surgen los conceptos de elemento descriptivo, normativo, ley penal en
blanco, etc. En estos aspectos, el lenguaje de los juristas también será objeto
de análisis en capítulos posteriores, en relación con su pureza conceptual,
conveniencia y funcionalidad.
II. EL LENGUAJE LEGAL
A) NORMAS Y EXPRESIONES LINGÜÍSTICA S
15. El lenguaje legal no se identifica con las normas que a través
de él se expresan. Es necesario distinguir entre la formulación de
la norma, es decir, la expresión lingüística que se utiliza para ello, y la
norma o el significado de esa expresión 65. La norma no es un conjunto
62
La distinción fue efectuada inicialmente por WRÓBLEWSKI, Jezyk prawny i
prawniczyny (El lenguaje jurídico y el jurista), Krákow (Polonia), 1948, cit. por C
APELLA
,
El derecho como lenguaje, p. 33.
63
La dicotomía en estos niveles de análisis puede presentarse al interior del
ordenamiento jurídico, es decir, dentro del lenguaje legal. Entre los enunciados
normativos hay enunciados de segundo grado (normas relativas a normas), o defini-
ciones legales, que constituyen un metalenguaje del lenguaje normativo. La distinción
entre enunciados normativos (lenguaje objeto) y proposiciones que versan sobre ellos
(metalenguaje), permite explicar mejor la estructura de un ordenamiento.
64 Sobre la relación entre el proceso cognoscitivo y la estructura conceptual
que es necesario utilizar para conocer, vid. MORESO, AFD XII, 1995, pp. 363-364.
65
Así, A
LCHOURRÓN
/B
ULYGIN
, en El derecho y la justicia, pp. 134-135; en el mismo
sentido ITURRALDE SESMA, “Elementos semántico-sintácticos de indeterminación
de los enunciados normativos en el lenguaje legal”, en Theoria, 2ª época, año III,
1987-1988, Nº 7-8, p. 160.

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