Causa nº 5647/2009 (Casación). Resolución nº 5647-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 67312325

Causa nº 5647/2009 (Casación). Resolución nº 5647-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2009

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,Jorge Medina C.,Patricio Figueroa S.,Julio Torres A.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ruc0000000000-0
Fecha24 Septiembre 2009
Rol de ingreso en primera instancia16842006
Rol de ingreso en Cortes de Apelación57342008
Número de registrorec56472009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente5647-2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes LEIVA DUARTE VALESKA CAROLINA CON TELEVISION NACIONAL DE CHILE
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol N° 1684-2006 del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña V.C.L.D. dedujo demanda en contra de Televisión Nacional de Chile, en adelante TVN, representada por don D.M.F.K., a fin de que se acoja su demanda, se declare que entre las partes hubo relación laboral, que el término del contrato se produjo con infracción al artículo 201 del Código el Trabajo, que también es nulo mientras no se acredite el pago de las cotizaciones previsionales y que una vez convalidado el despido por el pago, se establezca que el término del contrato se produjo en virtud el artículo 161 del Código del Trabajo, ordenándose el pago de las indemnizaciones legales con el incremento del 150 %, además de remuneraciones, vacaciones e imposiciones impagas al momento del despido y se le indemnicen los perjuicios causados los que deberán determinarse en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, con costas.

La demandada al contestar la demanda, opuso la excepción de incompetencia del tribunal y, en cuanto al fondo, alegó la improcedencia de la misma, fundándose en que entre las partes, el vínculo contractual nunca fue de naturaleza laboral.

En sentencia de cuatro de julio de dos mil ocho, escrit a a fojas 206 y siguientes, el tribunal de primer grado rechazó la excepción de incompetencia del tribunal en su primer acápite y la acogió respecto del daño moral, y en cuanto al fondo de la acción deducida, desestimó la demanda en todas sus partes, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintiséis de junio de dos mil nueve, que se lee a fojas 266 y siguientes, la confirmó.

En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante ha denunciado como infringidos los artículos 19 N°18 de la Constitución Política de la República, 8 inciso primero, 446, 455 y 456 del Código del Trabajo; 1700 inciso primero, 1702 y 1706 del Código Civil y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al primer error de derecho, expresa que éste se habría producido al vulnerar la sentencia la norma constitucional, al no reconocerle a la actora el derecho a la seguridad social, a pesar que durante 6 años y medio, prestó servicios personales sin interrupción a la demandada, siendo una persona que vive al amparo de la ley chilena. El segundo error de derecho se produjo porque no aplicó la presunción establecida en el inciso primero del artículo 8 del Código del Trabajo. En tercer término, se vulneró el artículo 446 del Código del Trabajo, pues se ha desconocido que los servicios personales prestados por la recurrente fueron remunerados con una cantidad fija y mensual, lo que se probó con las 17 copias timbradas de boletas de pagos de honorarios que corresponden a remuneraciones que mensualmente la demandada pagó desde agosto de 2004 a Diciembre de 2005, corroborado con el resto de la documental rendida por su parte. Asimismo, hace presente que la propia demandada adjuntó el documento de fojas 60, correspondiente a las retenciones del año 2003. En consecuencia, la infracción se produjo porque el sentenciador desconoció que habiéndose acompañado los documentos en la forma y con los apercibimientos del Código de Procedimien to Civil, sin objeción de contrario, ellos constituyen plena prueba del monto y la regularidad de las remuneraciones que percibió. En cuarto lugar, se han infringido los artículos 455 y 456 del Código Laboral, porque según la posición de la demandada corroborada con los testigos presentados, la remuneración pagada decía relación con el número de horas trabajadas por la actora, lo que se contrapone con el hecho que ésta mensualmente era de un mismo monto, sin que pueda hacerse coincidir con el valor hora pactada. Para la recurrente es de...

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