Causa nº 10685/2015 (Apelación). Resolución nº 117160 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580144366

Causa nº 10685/2015 (Apelación). Resolución nº 117160 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso10685/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación812-2015 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada.

Y se tiene, además, presente:

Primero

Que el artículo 19 b) de la Constitución Política de la República consagra en favor de toda persona el derecho a no ver restringida su libertad personal sino en los casos que ella misma y la ley determinan, de manera que cualquier ley que describa un caso de excepción, ha de ser restrictivamente interpretada.

Segundo

Que por su parte, el artículo 12 de la Ley N°17.322 que prescribe normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, establece que “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar…”, podrá ser sujeto de apremios como el de autos.

Tercero

Que como se advierte, el amparado ha asumido la deuda previsional materia de estos antecedentes en su calidad de heredero de la empleadora, situación que fluye no solamente del recurso sino también de los antecedentes en los cuales se dictó la orden de arresto impugnada.

Cuarto

Que conforme se lee de la disposición legal antes anotada, la medida de apremio solamente procede respecto del empleador que ha incumplido la obligación legal de enterar las cotizaciones previsionales, supuesto en el que no se encuentra, como se viene diciendo, el amparado, de manera que no se encuentra en la situación de ser compelido por dicha vía al pago de lo adeudado.

Quinto

Que de este modo, fluye que el amparado se encuentra afecto a una amenaza inminente a su derecho a la libertad personal, con infracción de la carta fundamental y de la ley, haciendo procedente el arbitrio aquí intentado, el que deberá ser acogido.

Por estar consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada, de siete de agosto en curso, escrita a fojas 32 y siguientes y, en su lugar, se declara que se ACOGE el recurso de amparo interpuesto en lo principal de fojas 18, a favor de don C.A.L.D., y se deja sin efecto la orden de arresto deducido en su contra materia de estos autos.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Cerda, quien estuvo por confirmar por sus propios fundamentos.

  1. lo resuelto por la vía más...

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