Corte Suprema, 28 de diciembre de 2000. Lehuedé Girardin, Ana (recurso de queja) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335066

Corte Suprema, 28 de diciembre de 2000. Lehuedé Girardin, Ana (recurso de queja)

Páginas82-83

Véase el voto en contra de los ministros señores Chaigneau y Curry.


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Conociendo del recurso de queja

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que en la causa rol Nº 6.388 del Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en primera instancia se condenó a los 2 conductores en la parte infraccional, acogiéndose la demanda de la Cía. de Seguros La Chilena Consolidada S.A. contra la conductora Ana María Lehuedé Girardin, por la suma de $ 1.791.300, reajustados en la forma que en ella se indica, a la que se llegó producto de la reducción que autoriza el artículo 2330 del Código Civil al haberse estimado que el conductor Enzo Bozzo -quien guiaba el vehículo asegurado- se había expuesto imprudentemente al daño;

  2. ) Que apelada dicha sentencia por la parte de Bozzo y por la de María Lehuedé, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió revocar la sentencia en alzada en cuanto condenaba al conductor Enzo Bozzo y lo absolvió, eliminando además lo relativo a la exposición imprudente al daño. Finalmente, confirmó en el resto de la expresada sentencia, pero con declaración que la deman-Page 83dada Sra. Lehuedé debía pagar la suma de $ 2.559.000, que es equivalente al monto total que correspondía indemnizar según se estableció en el motivo 22º del fallo de primera instancia en la parte que se mantuvo;

  3. ) Que los ministros recurridos en su informe de fojas 35 sobre este particular que el monto de la indemnización se elevó en segunda instancia como consecuencia de lo resuelto en el aspecto infraccional y que estimaron que debía resarcirse el total de los daños al exonerarse de responsabilidad al otro conductor;

  4. ) Que la recurrente de queja Ana María Lehuedé Girardin al respecto señala como falta grave el hecho de que los ministros habrían fallado ultrapetita;

  5. ) Que efectivamente se incurrió en una falta grave en la sentencia de segundo grado, en la medida que el Tribunal carecía de competencia para elevar el monto de la indemnización, puesto que ello no fue materia de los recursos deducidos, no excusando la falta de circunstancia de que esto haya sido consecuencia de la decisión de absolver de responsabilidad infraccional, porque son situaciones distintas eliminar la causa del accidente cuya consecuencia es la absolución infracción -para lo cual sí tenía competencia la Corte- y eliminar la exposición al riesgo y mandar pagar al responsable una mayor cantidad, cuando el titular del derecho no ha instado en tal sentido;

  6. )...

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