Legitimación Pasiva - Legitimación Pasiva - Parte IX De la Acción de Petición de Herencia - Derecho Sucesorio. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 358221846

Legitimación Pasiva

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas1167-1173
1167
1076. Principio. La acción de petición de herencia procede con-
tra el que ocupa la herencia en calidad de heredero (art. 1264).
De esta persona, como sujeto pasivo, tratan los arts. 1267 y 1268,
empleando igual terminología: ocupante de la herencia.
Partiendo de esta exigencia legal, se puede sostener que la
acción es procedente cada vez que se encuentra en discusión la
calidad de heredero del de cujus: calidad que se atribuye el actor
y que es negada por el emplazado. En otros términos, cuando la
causa de pedir de la demanda es esa calidad y que no es admitida
por el demandado.
1076.1. Doctrina. Jurisprudencia. Como se termina de expresar, si
en el debate judicial esa calidad de heredero del causante de la
sucesión no se encuentra, la acción no es procedente. Como se
dice en una de las motivaciones de una sentencia, “la acción de
petición de herencia tiene por sujeto pasivo y obligado a quien
disputa a los actores la calidad de herederos que se atribuyen los
demandantes, porque la controversia versa sobre el mejor dere-
cho a la herencia”. “Si el demandado no sostiene que tenga el
predio (objeto pedido en la demanda) en su poder en calidad de
heredero, la acción de petición de herencia no puede prosperar”
(Corte de Apelaciones de Concepción, 27 de agosto de 1971, Rev.
de Der., t. 68, sec. 2ª, pág. 51). En la sentencia de 29 de enero de
2009 (autos rol civil 7032-2007), la Corte Suprema resuelve que
la acción puede dirigirse contra el verdadero heredero que niega
al demandante su cuota en la herencia. Es que ese verdadero
heredero sólo lo es respecto de su cuota y no de toda la heren-
cia. También se ha resuelto que se dirige contra quien detenta la
herencia haciendo valer derechos incompatibles con los del ver-
dadero heredero, aunque el demandado no alegue ser heredero,
CAPÍT ULO III
LEGITIMACIÓN PASIVA

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