La legítima razón
Autor | Felipe Yáñez Villanueva |
Páginas | 179-220 |
179
GÁRATE: LA LEGÍTIMA RAZÓN
LA LEGÍTIMA RAZÓN1
Cristián gárate
Máster en Derecho Internacional Tributario,
Wirtschafts Universität, Viena
Doctor en Derecho Tributario,
Universidad de Munich
Profesor Asociado, Facultad de Derecho,
Universidad de Chile
“La razón de la sinrazón que a mi razón se hace,
de tal manera mi razón enflaquece,
que con razón me quejo de la vuestra fermosura”2
i. la razón de la reforma
3
La reforma tributaria surge del anhelo contenido en el Programa de
Gobierno 2014-20184 a fin de efectuar cambios estructurales en Chile,
mediante la inyección de recursos fiscales obtenidos en el contexto de
una economía que ha mantenido un crecimiento sostenido durante los
últimos 30 años5. La presión social por una mejora en las prestaciones
públicas de educación, salud, pensión, infraestructura y otros bienes
públicos están al momento de esta reforma fiscal en un nivel crítico, im-
pulsado por el awareness y empowerment de los ciudadanos gracias a los
nuevos medios de integración tecnológica. En efecto, sin perjuicio que los
sucesivos gobiernos han hecho esfuerzos por atacar las necesidades de
1 Este artículo cuenta con el apoyo del Fondo Interno de Apoyo a la Investigación de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, 2014.
2
miguel de cervantes
, El Ingenioso Hidalgo de Don Quijote de la Mancha. Capítulo I.
3 Por razones de espacio editorial se eliminó la mayoría de las notas de pie de página de este
artículo que formará parte de un libro.
4 La meta de recaudación en régimen del conjunto de las medidas de la Reforma Tributaria
es 3,02% del PIB (en torno a U$ 8.200 millones de dólares). Esta meta se descompone en
2,5% del PIB proveniente de cambios a la estructura tributaria y 0,52% del PIB por medidas
que reducen la evasión y la elusión.
5
senado
, Informe Comisión Hacienda, Boletín 9290-050, ver gráficos, p. 26.
CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº26, 2015, pp. 179-220
180
CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
los quintiles inferiores, aún en medio de las crisis financieras, terremotos,
maremoto y otras catástrofes propias del país, aún quedan muchas ex-
pectativas sociales incumplidas, que no tienen un horizonte de solución
dentro del marco de los programas de un gobierno de cuatro años. Lo
anterior requiere de una visión de futuro, que tiene como problema de
base la generación de recursos limitados y su aplicación a necesidades
ilimitadas de un país en vías de desarrollo como Chile, donde conviven
bolsones de pobreza del tercer mundo, con enclaves de riqueza de primer
mundo. Este ambiente ha impelido a la autoridad a proponer una reforma
fiscal que deviene en un puñado de instrumentos económicos reactivos.
En definitiva, el resultado legislativo ha terminado plasmando una reforma
tributaria mediante un acuerdo políticamente correcto para las fuerzas
políticas, pero que no presenta un hilo conductor de la política fiscal de
Chile, con soluciones de calidad técnica, para permitir la gobernabilidad
sistémica del derecho tributario nacional en conjunción con el derecho
tributario internacional.6
En cuanto al trasfondo de la reforma tributaria se argumenta que la
carga tributaria global en Chile es menor al promedio de otros países
OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) y
que, tal como en otros países OCDE, existe una excesiva concentración
y acentuadas diferencias en la distribución de la riqueza.
7
La verdad,
el sistema tributario chileno es totalmente inoperante para reversar los
efectos de la concentración económica, redistribuyéndola de los quinti-
les superiores a los quintiles inferiores. Asimismo, la teoría del “chorreo”
instalada durante el régimen militar y sustentada en democracia, como
paradigma de desarrollo (trickle down economics)
8
, no ha demostrado ser
un instrumento eficaz para generar un derrame de recursos o spill over
desde los más ricos a los más pobres. Al establecerse como paradigma
que la creación y derrame de la riqueza debía inducirse mediante las
rebajas de tasas, posibilidad de diferimientos y exenciones de impuestos
directos en el sistema de recaudación de renta, se disminuyó conse-
cuentemente la importancia de los impuestos directos. La compensación
recaudatoria para el fisco se produjo mediante la mayor preponderancia
de los impuestos indirectos en la economía, causando el contraefecto de
6
m
ichael
j
orrat
, Director Servicio de Impuestos Internos, entrevista Diario Financiero,
5.11.2014: “Esta reforma tributaria es para los próximos 20 años. Otra cosa es que se pudieran
requerir correcciones puntuales en ciertas temáticas”.
7 Senado, Informe Comisión Hacienda, Boletín 9290-050, ver gráficos, pp. 28.
8
diccionario inglés oxford
: “Trickle-down, adj., of or based on the theory that economic
benefits to particular groups will inevitably be passed on to those less well off...; orig. and
chiefly U.S.”. Wikipedia: A 2012 study by the Tax Justice Network indicates that wealth of
the super-rich does not trickle down to improve the economy, but tends to be amassed and
sheltered in tax havens with a negative effect on the tax bases of the home economy: http://
www.theguardian.com/business/2012/jul/21/offshore-wealth-global-economy-tax-havens
181
GÁRATE: LA LEGÍTIMA RAZÓN
mayor concentración y acrecentamiento de la regresividad del sistema
tributario en su conjunto.9
En el caso de Chile, la propuesta introducida en la legislación es reversar
estos efectos acumulados mediante el uso de las herramientas de la política
fiscal. De esta manera, se han utilizado en la propuesta los instrumentos
de creación de nuevos hechos gravados para los impuestos directos, el
alza de tasas de los impuestos directos preexistentes, combinado con
las herramientas para el cierre a la elusión y evasión tributaria, las que
otorgarían una posibilidad de solución de crecimiento económico con
mayor equidad e inclusión. Pero dicho balance es posible en la medida
que los instrumentos fiscales estén bien diseñados, bien enfocados y
bien implementados. Al respecto, surgen dos comentarios. Primero, aun
suponiendo las buenas intenciones políticas, considerando los efectos
macroeconómicos, en el mejor de los casos, estos instrumentos solo
tendrían un efecto retardado en el tiempo y afectarían las componentes
de inversión, ahorro y consumo en periodos tributarios posteriores a su
implementación, por lo que no se está en posición, al momento de la
reforma, de determinar el efecto macroeconómico al corto y mediano
plazo. Segundo, la reforma está teniendo, en el contexto de los actuales
ciclos y contraciclos económicos, un efecto de disminuir el ahorro en las
empresas medianas y disminuir las inversiones frescas desde empresas
multinacionales, debido a que se introducen muchos elementos que en su
conjunto aumentan la necesidad de disponibilidad de fondos para pago
de impuestos y se aumenta la inseguridad de los inversionistas externos.
Además, frente a los cambios en las reglas del juego tributarias aparecen
otras jurisdicciones tributarias en Latinoamérica que resultan atractivas.
Por lo pronto, no es posible tampoco saber si las proyecciones de mayor
recaudación de la reforma se van a cumplir hacia adelante.
Entre los instrumentos de la reforma que aumentan la carga tributaria
local por los impuestos directos y que van dirigidas a los quintiles que
poseen mayores recursos, está la incorporación de normas de antielu-
CT (Código Tributario); la eliminación del FUT (Fondo de Utilidades
Tributables) del artículo 14 LIR (Ley de Impuesto a la Renta); la incorpo-
ración de un nuevo sistema de reconocimiento de rentas con un sistema
de crédito corporativo integrado al 100% y, opcionalmente, un sistema
de crédito corporativo semiintegrado al 65%; la eliminación de algunas
exenciones por Ganancias de Capital del artículo 17 Nº8 LIR; la restricción
a la posibilidad de utilizar gastos tributarios del artículo 31 de la LIR; la
limitación al uso de créditos tributarios del exterior del artículo 41 A, B,
C; la incorporación de Rentas Pasivas (CFC) en las empresas mediante el
9
senado
, Informe Comisión Hacienda, Boletín 9290-050, ver gráfico, pp. 30.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba