Legítima defensa y violencia contra la mujer. SCA Antofagasta Rol Nº 648-2021 - Núm. 18, Enero 2022 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123638

Legítima defensa y violencia contra la mujer. SCA Antofagasta Rol Nº 648-2021

AutorJuan Pablo Castillo Morales
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LEGÍTIMA DEFENSA Y VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
SCA ANTOFAGASTA ROL Nº 648-2021
Juan PaBlo cast illo Mor ales1
RESUMEN: El texto analiza la sentencia de la I. Corte de apelaciones de Anto-
fagasta que absuelve a una mujer del delito de homicidio frustrado. Tras haber
sido condenada por el delito en cuestión, el tribunal de alzada estimó que no
era sostenible analizar el caso soslayando el historial de violencia constante al
que la víctima sometió a la mujer; en particular, el fallo declaró congurada
la legítima defensa no obstante el hecho que entre el término de la agresión
del hombre contra la mujer y la conducta homicida de esta había mediado un
lapso de aproximadamente dos horas. El argumento de la Corte reposa en que
esta causa de justicación ha de abordarse “desde una perspectiva de género”,
lo que supondría una exibilización cronológica del requisito de la actualidad
o inminencia de la agresión.
PALABRAS CLAVE: Legítima defensa, perspectiva de género, violencia de
género, trastorno mental transitorio.
SUMARIO: 1. Introducción 2. Normas internacionales y Derecho penal (nacio-
nal): ripios metodológicos 3. De la legítima defensa y otros institutos potencial-
mente pertinentes 4. Conclusiones críticas. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
El presente comentario busca pronunciarse críticamente sobre la
sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta que eximió
de responsabilidad penal a G.M.A. por el delito de homicidio frus-
trado en contra de V.C.B. Acogiendo los argumentos del recurso de
nulidad interpuesto, la Corte consideró que la mujer actuó ampa-
rada por la legítima defensa (ar tículo 10 Nº 4 del Código Penal, en
1 Abogado, Doctor en Derecho, Università degli Studi di Trento (Italia), Profesor de
Derecho penal, Universidad Andrés Bello (Santiago). Facultad de Derecho. Correo
electrónico: juan.castillo@unab.cl. El presente comentario constituye una versión re-
visada y anotada de la intervención del autor en la XVII Jornadas chilenas de Derecho
penal y Ciencias penales (Iquique, noviembre de 2021) y contiene algunas ideas desa-
rrolladas en un trabajo de mayor extensión de próxima publicación.
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adelante C.P.). Los hechos dieron cuenta que entre el hombre y la
mujer existía una relación sentimental tortuosa; especícamente, un
lazo afectivo caracterizado por violencia psicológica y física –cons-
tante y de incremento progresivo– de él en contra de ella.
Según sintetiza el considerando tercero de la sentencia, el 26 de
octubre de 2019, día de los hechos, el sujeto V.C.B. consigue que
que G.M.A. abandone una esta en casa de una amiga y a pocos
metros del lugar, siempre en la vía pública, comienza a agredirla
con golpes de pies y puño. Alrededor de las 03:00 de la madru-
gada, durante el desarrollo de esta agresión, un transeúnte, al creer
estar siendo testigo de un asalto o algo peor, alerta a viva voz haber
llamado a Carabineros, momento en el cual la mujer logra despren-
derse de su agresor y hacer ingreso a su vivienda, ubicada a pocos
metros del lugar de la golpiza. Los hechos hasta aquí descritos, en
efecto, fueron dados por ciertos a partir de una serie de relatos de
testigos. Cerca de las 05:00 de la mañana, es decir, luego de per-
manecer “refugiada” al interior de su inmueble tras el término de la
agresión física –pues en ningún momento el sujeto cesó de hostigar
a la mujer, mediante lanzamiento de piedras y proriendo amena-
zas–, G.M.A. salió de su domicilio, se encontró con la víctima y lo
agrede con un arma blanca en la zona del pecho, “causando al afec-
tado una herida penetrante torácica con compromiso de ventrículo
y aurícula izquierda y taponamiento cardiaco, herida pulmonar con
hemoneumotórax izquierdo, infarto de pared anterior secundario a
lesión traumática cardiaca y shock hipovolémico secundario, lesio-
nes clínicamente graves, que de no mediar una atención médica
oportuna y ecaz le hubieran ocasionado la muerte”2.
Como se advierte de la descripción precedente, la estocada cuasi
mortal de la mujer en contra de V.C.B. tuvo lugar alrededor de
dos horas después del término de la golpiza que él le propinó a la
mujer. La discusión jurídica que originó que la sentencia dictada
por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta fuese
objeto del recurso en cuestión, estuvo estrictamente referida a la
valoración que se hizo de los hechos; en particular, al modo en que
se interpretó la exigencia –no legal, aunque sí doctrinal y juris-
prudencial– de la actualidad o inminencia de la agresión ilegítima
2 “V.C.B. y G.M.A.” Sentencia de 24 de julio de 2021, causa Rol Nº 648-2021 de la
Corte de Apelaciones de Antofagasta. Considerando tercero.
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