La política legislativa penal iberoamericana a principios del siglo XXI - Núm. 5, Enero 2008 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 43674918

La política legislativa penal iberoamericana a principios del siglo XXI

AutorJosé Luis Díez Ripollés.
CargoCatedrático de Derecho penal. Universidad de Málaga
Páginas1-37

    Artículo recibido el día 5 de mayo de 2008 y aprobado por el Comité Editorial el día 22 de junio de 2008.

Page 2

Introducción

El presente estudio aspira a identificar un conjunto de rasgos comunes a la política criminal iberoamericana de principios del siglo XXI. Tal propósito tropieza de inmediato con una serie de inconvenientes que no se pueden menospreciar.

En primer lugar, resulta difícil realizar un análisis simultáneo de los 20 países americanos de habla española o portuguesa. Era necesario llevar a cabo una selección que, sin embargo, representara adecuadamente al conjunto de esas naciones. Creo haber logrado tal objetivo con la selección de los doce países que van a ser considerados en este estudio.1 Entre ellos se encuentran países del norte -México-, centro -Costa Rica y Guatemala- y sur Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela- de América, cuya población agregada supone el 90,2% del conjunto de la población iberoamericana.2 Se ha procurado, además, que estuvieran representadas naciones de muy diferente tamaño territorial y demográfico.

Un segundo inconveniente es la gran diversidad de la realidad iberoamericana. Incluso limitándonos a esa docena de países representativos, sus realidades sociales, económicas y políticas pueden llegar a ser muy dispares. Puede destacarse esa diversidad a partir de algunos elementales datos socioeconómicos: Si acudimos a los Índices de desarrollo humano elaborados por las Naciones Unidas, vemos que, sobre un total de 177 países, una minoría de los países objeto de nuestro estudio se encuentra entre los de desarrollo alto -Argentina, Chile, Uruguay, Costa Rica y México-, mientras el resto se extiende a lo largo del amplio grupo de países de desarrollo medio - Brasil, Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador, Bolivia y Guatemala-.3 Si queremos aquilatar algo más en función del índice dePage 3 pobreza humana IPH-1 presente en los 102 países considerados en desarrollo, observamos una gran variabilidad de situaciones a juzgar por los puestos que ocupan nuestros países: Mientras Uruguay, Chile, Argentina y Costa Rica, por ese orden, ocupan los primeros cuatro lugares más favorables de todo el listado, los demás se extienden entre los 10 primeros -México y Colombia-, o entre la segunda y tercera decena -Venezuela, Ecuador, Brasil, Perú, Bolivia-, con Guatemala en el puesto 48.4 Por otro lado, la calidad de las democracias que todos los países de nuestro estudio disfrutan deja mucho de ser pareja,5 al igual que los conflictos políticos con los que cada uno de ellos se ve confrontado. No obstante, los países latinoamericanos, más allá de esa diversidad, se ven a sí mismos -y así los ve también el resto del mundo- como integrantes de una comunidad de naciones, lo que se aprecia fácilmente por las continuas iniciativas políticas, socioeconómicas y culturales que promueven a favor de una mayor integración entre ellos. Esta tendencia es perceptible igualmente en el ámbito de la política criminal, con una larga tradición de influencias mutuas y de inspiración en las mismas fuentes americanas y europeas. En las páginas que siguen, tendremos ocasión de percibir este hecho en relación con el objeto específico de nuestro estudio.

Un tercer problema tiene que ver con el concreto aspecto de la política criminal que va a ser analizado en las próximas páginas, la política legislativa penal de estos países. Soy consciente de que centrar la atención en este asunto puede favorecer una serie de distorsiones en la percepción de la realidad político-criminal iberoamericana que deben ser prevenidas desde el principio:

Tiene ya una cierta tradición que la mayor parte de los países latinoamericanos tengan la suficiente agilidad política e inquietud intelectual como para acomodar su legislación penal a las últimas corrientes del pensamiento jurídico-penal; de ahí que sea común encontrar códigos penales, códigos de procedimiento penal y otra legislación básica que recojan acertadamente las más recientes propuestas doctrinales. Pero es asimismo frecuente que estas modificaciones legislativas no pasen del texto escrito, y coexistan con sistemas de aplicación de la ley o de administración de justicia inoperantes o sectarios.6

Page 4

En consecuencia, comparto sin reservas la opinión de que en un número significativo de naciones iberoamericanas la prioridad no se encuentra en la legislación penal sino en su implementación, esto es, en asegurar la existencia de unos cuerpos policiales eficaces, honrados y no discriminatorios, una carrera judicial independiente, un proceso garantista y efectivo, y una ejecución penal humana y resocializadora.

Resulta a este respecto muy revelador que en algunos países la desconfianza hacia los órganos de control penal haya llegado al extremo de que importantes sectores de la reflexión jurídico-penal han renunciado a pedir al sistema penal que se configure como un instrumento eficaz de prevención de la delincuencia, concentrando sus esfuerzos en asegurar que en su funcionamiento respete las garantías de los encausados.

Pero no se puede ignorar la importancia de fomentar la racionalidad legislativa penal.7 Los nuevos modelos de intervención penal que se están configurando8 precisan transformar la realidad legislativa, sea para dirigir el control social penal hacia nuevos objetivos, sea para profundizar en un determinado empleo del control social. Y los agentes sociales que impulsan tales cambios se encuentran con frecuencia con las manos libres, dada la carencia de un mínimo control de racionalidad en la práctica legislativa.

Si creemos que esa reciente evolución de la legislación penal puede empeorar notablemente la actual realidad político-criminal, y queremos contrarrestarla, es menester que a los esfuerzos por lograr un más justo y eficaz funcionamiento de los órganos encargados de la aplicación y ejecución de las leyes penales, se unan actitudes decididas de promoción de las opciones legislativas adecuadas. Sólo así podremos impedir que los poderes públicos se sirvan de sus competencias legislativas para legitimar y reforzar la, en muchos casos, insostenible praxis penal existente, o para avanzar en direcciones que hagan más difícil aún consolidar un sistema penal coherente con un estado de derecho.

Por último, la amplitud del tema escogido me obliga a ser selectivo a la hora de atender a los diversos asuntos objeto de la legislación penal. Voy a prestar especial atención a las materias sustantivas, y dentro de ellas singularmente a las modificaciones que están teniendo lugar en los contenidos de tutela del derecho penal y en el sistema de penas y su ejecución. Creo que son dos áreas que ilustran en mayor medida que otras sobre las características del actual proceder legiferante. Naturalmente eso no va a impedir que, más brevemente, me refiera a las reformas en el sistema de exigencia de responsabilidad y en el de verificación, procesal, de esa responsabilidad. Por motivos parecidos de eficiencia el periodo de estudio se va a restringir a la actividad legislativa desarrollada en el primer septenio del siglo XXI, esto es, de 2000 a 2006.

Page 5

Pues bien, aun con todas las limitaciones acabadas de señalar, pienso que se está en condiciones de identificar unas líneas comunes subyacentes a toda la política legislativa penal iberoamericana, y que su puesta de relieve puede consolidar las bases para futuras investigaciones y reflexiones conjuntas sobre la realidad político-criminal latinoamericana.

El trabajo se va a dividir en dos partes. En la primera haré un análisis crítico de la evolución de la legislación penal, intentando identificar tendencias y líneas mayoritarias en la región. En la segunda me ocuparé de agrupar en diferentes apartados los rasgos más característicos del proceso de toma de decisiones que ha llevado a la aprobación de la legislación en la primera parte analizada.

1. La evolución de la legislación penal
1.1. La codificación y la estructura punitiva

Ha sido característica del ámbito cultural iberoamericano el fuerte arraigo del principio de codificación, en virtud del cual la materia penal debe estar contenida en cuerpos legales omnicomprensivos, como son, al menos, los códigos penal y de procedimiento penal. Esa opción tiene trascendencia, pues supone un esfuerzo de racionalización del sistema de control penal, y de obstaculización de decisiones legislativas proclives a abandonar los principios fundamentales del derecho penal por razones coyunturales.

Aunque, en términos generales la codificación del sistema penal rige sin excepciones en todos los países del área, lo cierto es que el principio de codificación adolece de una tradicional debilidad en un buen número de países, donde proliferan las leyes penales especiales. Ello es especialmente claro en Argentina, Brasil, Chile, Ecuador y Venezuela. Esta tendencia se concentra mayoritariamente en contenidos de la Parte especial, es decir, en leyes que introducen nuevos delitos no presentes en el código o que sacan de éste delitos inicialmente en él contenidos y a los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR