Legisladores y jueces frente a la igualdad constitucional de los sexos - Núm. 21-1, Enero 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656605953

Legisladores y jueces frente a la igualdad constitucional de los sexos

AutorLuis Alejandro Silva Irarrázaval - Jorge Ignacio Arab Massuh
CargoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Santiago de Chile - Abogado. Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas443-473
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R  D U C  N - A 21 Nº 1 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Ensayos
Año 21 - Nº 1, 2014
pp. 443-473
* Agradecemos el apoyo de la Dirección de Investigación de la Universidad de los Andes, y
los valiosos comentarios de las profesoras Francisca Jünemann y Anastasia Assimakopulos al
borrador de este artículo.
Fecha de recepción: 20 de diciembre de 2012.
Fecha de aceptación: 13 de enero de 2014.
** Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho de la Univer-
sidad de los Andes, Santiago de Chile, Av. Monseñor Álvaro del Portillo 12455, Las Con-
des. Correo electrónico: lsilva@uandes.cl
*** Abogado. Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho de la Ponti cia Universidad Cató-
lica de Chile. Realizó estudios en Washington D.C, en el Curso de Inclusión Financiera en
el Fondo Monetario Internacional. Ayudante de Cátedra de Derecho Constitucional en la
PUC (2007-2010). Correo electrónico: jiarab@uc.cl
LEGISLADORES Y JUECES FRENTE A LA IGUALDAD
CONSTITUCIONAL DE LOS SEXOS*
LUIS ALEJANDRO SILVA IRARRÁZAVAL**
JORGE IGNACIO ARAB MASSUH***
RESUMEN: El presente trabajo tiene por objeto el analizar la forma
como el Congreso y los Tribunales chilenos han respondido al principio
constitucional de la igualdad entre el hombre y la mujer. En el caso del
Congreso se sugiere una tipología de la igualdad, en función de los crite-
rios que justi carían las diferenciaciones y las igualaciones entre los sexos.
En el caso de los Tribunales de Justicia en Chile, se examinan algunos
casos en los que la diferencia de los sexos sería un elemento determinante
en la solución del con icto, y se ofrece una clasi cación básica de las acti-
tudes que ha adoptado respecto de la materia.
PALABRAS CLAVE: No discriminación - igualdad - igualdad de opor-
tunidades - género - sexo.
LEGISLATORS AND JUDGES OPPOSITE CONSTITUTIONAL
GENDER EQUALITY
ABSTRACT: is paper analyzes the way in which the Chilean Con-
gress and Courts respond to the constitutional principle of equality
between man and woman. In the Congress’ case, an equality typology
is suggested, which is based on the criteria that would justify the di er-
ences and equalities between sexes. For the Courts, on the other hand,
some cases are examined in which the di erence between sexes would be
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Luis Alejandro Silva Irarrázaval - Jorge Ignacio Arab Massuh
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a decisive factor in resolving the con ict. Finally, a basic classi cation is
provided over the attitudes adopted.
KEY WORDS: Non-discrimination - equality - equal opportunity -
gender - gender di erences.
Sumario: Introducción. 1) Prolegómenos. (1.1) Igualdad, discrimina-
ción e injusticia. (1.2) Discriminación por sexo: entre naturaleza y cultura.
(1.3) La inevitable concepción antropológica. 2) Garantía constitucional de
la no discriminación. (2.1) La igualdad ante la ley: que la ley alcance a los
iguales (artículo 19 N° 2). (2.2) Que la ley se aplique igual a los iguales (ar-
tículo 19 N° 3). Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
El propósito del presente trabajo es ofrecer una visión panorámica
sobre la forma como el Congreso y los Tribunales responden al principio
constitucional de igualdad entre el hombre y la mujer. El único méri-
to de esta investigación sería el haberse enfocado exclusivamente en las
exigencias planteadas por las diferencias que nacen de la distinción del
sexo, considerando lo relativamente escasa que es la literatura nacional
en la materia. Las pretensiones del trabajo son modestas, lo mismo que
sus aspiraciones de originalidad: no es un estudio sobre los alcances del
principio constitucional de igualdad, sino de algunos casos que ilustran
cómo el Congreso y los Tribunales han encauzado la demanda de un trato
igualitario entre hombres y mujeres.
La matriz del principio de igualdad de los sexos es el artículo 19 N°s
2 y 3. De aquí emana la obligación, para el Legislador y para los Jueces,
de no discriminar arbitrariamente entre hombres y mujeres en razón del
sexo. Para cada uno de estos dos poderes estatales aquella obligación se
materializa de un modo particular, adecuado a la naturaleza de su función
especí ca. En términos simples podría decirse que el principio de igual-
dad debe inspirar al Congreso la dictación/modi cación/derogación de
leyes, y a los Tribunales la prosecución de los procedimientos judiciales y
la dictación de las sentencias.
El trabajo se divide, fundamentalmente, en dos partes. La primera de
ellas se centra en el Legislador y en su obligación de respetar la igualdad
ante la ley que la Constitución asegura entre hombre y mujer. Esta prime-
ra parte de la materia se organizó en torno a cuatro núcleos conceptuales:
el símbolo, la igualación, la naturaleza y la cultura. Estos núcleos concep-
tuales se proponen como puntos de vista eventualmente útiles para iden-
ti car las ideas que inspiran la actividad legislativa.

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