La Legislación Societaria y su Relación con el Código Civil y Comercial - vLex Chile

La Legislación Societaria y su Relación con el Código Civil y Comercial

AutorEduardo Cima
Páginas49-68
49
la lEgislación sociEtar ia
y su rElación con El código civil y comErcial
por Eduardo cima
sumario: I.- La ley 19.550: ¿ley general o ley especial? II.- El
ordenamiento jurídico como un todo y los “microsistemas
normativos”. II.1.- La autonomía y los principios. II.2.- El caso
particular de la legislación societaria. III.- Orden público y normas
imperativas. Delimitación de conceptos. III.1.- Orden público. III.2.-
Imperatividad e irrenunciabilidad. III.3.- Alcance del concepto
de orden público. CCyC y leyes especiales. Orden público en la
legislación societaria. IV.- Orden público, normas imperativas y
derechos irrenunciables en la legislación societaria. IV.1.- Orden
público absoluto y orden público relativo en materia societaria.
IV.2.- Orden público, normas imperativas y derechos irrenunciables
en materia societaria en el CCyC. V.- Relaciones entre las normas
del CCyC y las normas societarias. V.1.- La técnica legislativa del
art. 150 CCyC y la jerarquía normativa. V.1.1.- “O en su defecto”.
V.2.- La jerarquía normativa resultante.
i.- la lEy19.550: ¿lEy gEnEral o lEy EspEcial?
Uno de los primeros interrogantes que nos interesa abordar en cuanto a
la interrelación existente entre la legislación societaria y el Código Civil y
Comercial es determinar qué tipo de ley es la ley 19.500 para la normativa
del Código. De ahí la pregunta que conforma el título del presente: la ley
de sociedades, ¿es una ley general o una ley especial? Consideramos que,
previo a responder a dicha pregunta, es necesario distinguir de qué hablamos
cuando hacemos referencia de una “ley general” o de una “ley especial”.
El Código Civil de Vélez Sárseld tenía una norma, el art. 221, en donde se
establecía la diferenciación entre una ley general y una ley especial, pero sin
procederse a efectuar ninguna conceptualización al respecto. No existe en el
Código Civil y Comercial vigente (en adelante, CCyC) una norma equivalente
al derogado art. 22, no pudiéndose encontrar, tampoco, en el lenguaje utilizado
en el CCyC, una idea de qué debe entenderse por “ley general”.
1 Art. 22. Lo que no está dicho explícita o implícitamente en ningún artículo de este código,
no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposición
semejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial.
50
La única referencia a la idea de “ley general” está dada por el nombre que
se le ha otorgado a determinadas leyes, tales como la ley de sociedades (ley
19.550 y sus modicatorias), la ley de ambiente (ley 25.675).
Por el contrario, en el CCyC encontramos la alocución “ley especial”
en numerosas normas, tales como los arts. 143, 150 (jerarquía de normas
aplicables a personas jurídicas), 162, 163, 177, 240, 567, 575, 576, 583, 930, 963
(jerarquía de normas aplicables en materia contractual), 1122, 1247, 1281, 1709
(jerarquía de normas aplicables en materia de responsabilidad civil), 1858,
1867, 1876, 2092 y Disposiciones transitorias Primera, Segunda y Cuarta.
De la lectura de estas normas anteriormente señaladas, podemos extraer
que el giro “ley especial” está referido a una norma que reglamenta y/o
habrá de reglamentar aspectos especícos y/o puntuales relativos a la
temática abordada por la norma del CCyC. Se trata de una norma que viene a
complementar al CCyC, de manera especíca.
No nos adentramos en esta oportunidad a analizar la jerarquía que deba
establecerse entre normas2, sino únicamente a mencionar el carácter de
complemento que tiene una “norma especial” respecto del CCyC. Arribamos
a tal conclusión luego de repasar el contenido de las normas del CCyC
detalladas precedentemente, el contenido de las mismas y el por qué hacen
referencia a una ley “especial”.
Ahora bien, el mismo razonamiento utilizado anteriormente nos impide
arribar a un concepto de lo que deba entenderse por “ley general”. ¿Puede
entenderse una ley “general” como la antítesis de una ley “especial”? ¿Qué le
da el carácter de “general” a una ley? ¿Qué implicancia tiene el calicar a una
ley como “general”?
Para hacer frente a dichas cuestiones, es preciso retomar el concepto de
ley. Una ley es una norma (regla de comportamiento) creada por la autoridad
legislativa competente en virtud de la cual se manda o se prohíbe algo. Toda
ley, por su carácter de tal, tiene vocación de generalidad, ya que es dictada por
la autoridad competente para su aplicación a todas aquellas personas que se
encuentren comprendidas dentro del marco de actuación de dicha autoridad
o dentro del ámbito de aplicación que la propia norma establezca. Pero toda
ley, como tal, es general.
No creemos, pues, que podamos fundamentar la existencia de una ley
general como antítesis de una ley especial. Una ley sí puede tener especialidad
por el tipo de materia que regule. La reseña de artículos del CCyC permiten
sustentar tal armación.
Consideramos, entonces, que el calicativo de “general” dado a ciertas leyes
como la ley de sociedades o la ley de ambiente no pasa de ser una cuestión
anecdótica3. En nada hace a la esencia de la ley. La ley de sociedades ha de
ser siempre considerada, más allá de su nombre, como una “ley especial” en
el lenguaje utilizado por el CCyC. Por lo demás, piénsese que, si bien regula
2 Ello será objeto de análisis en apartados posteriores.
3 En tal sentido, confesamos que no encontramos razón válida alguna para propiciar el
cambio de nombre acontecido respecto de la ley 19.550, anteriormente denominada “ley
de sociedades comerciales” y, en la actualidad, “ley general de sociedades”. Hubiera sido
eduardo cima

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR