Legislación aplicable - Duodécima Parte. La sociedad en comandita por acciones - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773598

Legislación aplicable

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas742-742

Page 742

Contrariamente a la tendencia mundial de tratar la sociedad en comandita por acciones como un tipo calificado de sociedad anónima, en Chile se sigue todavía el modelo de la ley francesa del 7 de julio de 856, que inspiró nuestro Código, que concibe la sociedad en comandita por acciones como un subtipo de la en comandita simple, cuya única diferencia relevante es que el capital está dividido o representado en acciones y en que los socios comanditados no pueden tener acciones. Hay, además, un régimen distinto en la cesibilidad de los derechos de los socios capitalistas en una y otra sociedad.

Así la reglamentación de estas sociedades se sujeta a las normas específicas para ellas del párrafo del Título VII del Libro II del Código de Comercio, arts. A 506 inclusive. Subsidiariamente se someten al ordenamiento de la sociedad en comandita simple (art. Del Código de Comercio) y en subsidio de ambas, se regula la sociedad conforme a las normas para las sociedades colectivas mercantiles en general. Los socios gestores se ciñen a las normas de las sociedades colectivas. Finalmente, se regirán por las reglas atingentes a las sociedades colectivas del Código Civil, pues para el Código...

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