Leges in Aeternum Latae y leges mortales: el debate sobre la derogación de la Lex Oppia según Tito Livio 34.1-8 - Núm. 13-2, Diciembre 2017 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 741338781

Leges in Aeternum Latae y leges mortales: el debate sobre la derogación de la Lex Oppia según Tito Livio 34.1-8

AutorFrancisco Cuena Boy
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Valladolid. Catedrático de Derecho Romano, Universidad de Cantabria, España. Correo electrónico: <cuenafj@unican.es>.
Páginas157-189
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ARS BONI ET AEQUI (AÑO 13 N° 2): PP. 157 - 189
LEGES IN AETERNUM LATAE Y LEGES
MORTALES: EL DEBATE SOBRE LA
DEROGACIÓN DE LA LEX OPPIA
SEGÚN TITO LIVIO 34.1-8
Leges in aeternum latae and leges
mortales: The debate on the repeal of
the lex Oppia according to Livy 34.1-8
FRANCISCO CUENA BOY*
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
SANTANDER, ESPAÑA
* Doctor en Derecho, Universidad de Valladolid. Catedrático de Derecho Romano, Univer-
sidad de Cantabria, España. Correo electrónico: .
Artículo recibido el 16 de junio de 2017 y aceptado para publicación el 11 de octubre
de 2017.
CUENA BOY, FRANCISCO (2017): LEGES IN AETERNUM LATAE Y LEGES MORTALES: EL
DEBATE SOBRE LA DEROGACIÓN DE LA LEX OPPIA SEGÚN TITO LIVIO 34.1-8, ARS BONI
ET AEQUI (13 N°2) PP. 157-189
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CUENA BOY, FRANCISCO (2017): LEGES IN AETERNUM LATAE Y LEGES MORTALES: EL
DEBATE SOBRE LA DEROGACIÓN DE LA LEX OPPIA SEGÚN TITO LIVIO 34.1-8.
RESUMEN: Mediante el análisis de los discursos del cónsul M. P.
Catón y el tribuno L. Valerio en el debate sobre la derogación de
la lex Oppia (195 a. C.), este trabajo trata de determinar la consis-
tencia y el alcance de la distinción entre leges in aeternum latae y
leges in aliquod tempus latae que el tribuno Valerio habría utilizado
como principal argumento a favor de la derogación. La conclusión
a la que se llega es que tal distinción carece de solidez teórica, por
lo menos en el momento histórico en que aparentemente fue formu-
lada, y que su alcance, meramente táctico, se limita a la concreta
discusión sobre la lex Oppia.
PALABRAS CLAVE: Leyes permanentes, leyes perecederas, ley Opia,
derogación de la ley.
ABSTRACT: Through the analysis of the speeches of the consul M.
P. Cato and the tribune L. Valerius in the debate on the repeal of the
lex Oppia (195 b.C.), this paper tries to determine the consistency
and the scope of the distinction between leges in aeternum latae
and leges in aliquod tempus latae that tribune Valerius would have
used as the main argument in favor of repeal. The conclusion rea-
ched is that such a distinction lacks theoretical solidity, at least at
the historical moment in which it was apparently formulated, and
that its scope, merely tactical, is limited to the concrete discussion
on the lex Oppia.
KEYWORDS: Permanent laws, perishable laws, the Oppian law, law
derogation.
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ARS BONI ET AEQUI (AÑO 13 N° 2): PP. 157 - 189
INTRODUCCIÓN
Hace ya más de treinta años que Feliciano Serrao escribió lo siguiente:
Uno studio complessivo sulle concezioni emergenti dall’opera di Livio e sulla
terminologia usata dallo storico patavino in materia di lex publica sarebbe di
grande interesse1. Mi propósito en este trabajo no es ni mucho menos tan
ambicioso, puesto que sólo pretendo estudiar una de esas concepciones a las
que alude Serrao. En concreto, la diferenciación entre leyes permanentes y le-
yes perecederas que Livio pone en boca de uno de los tribunos de la plebe del
año 195 a.C., cuya consistencia me gustaría verif‌icar mediante el examen de
los argumentos en los que supuestamente se sustenta. Como es bien sabido,
la ocasión en que se formula esa distinción es el exaltado debate acerca de la
derogación de la lex Oppia2. Votada en el 215 a.C., pocos meses después del
desastre de Cannas, esa ley había impuesto al lujo y la ostentación femeninos
severas limitaciones que, en la paz y la prosperidad de veinte años después,
las mujeres consideraban, al parecer, de todo punto insufribles, tanto como
para incitarlas a movilizarse de forma pública y masiva a favor de la deroga-
ción de la ley, llegando a bordear incluso la coacción sobre los magistrados
que se oponían a ella3, acontecimiento excepcional que proporcionó, en los
términos que se verán más adelante, munición valiosísima, aunque inef‌icaz
f‌inalmente, a los partidarios de mantener la ley en vigor.
I. REVISIÓN DE LAS POSICIONES DOCTRINALES EN TORNO A LA
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES EN PERPETUAS Y PERECEDERAS
Antes de entrar en materia considero oportuno advertir que la cuestión
que me dispongo a explorar no ha suscitado más que un limitado interés en-
tre los estudiosos. Aunque no todas lo hacen así4, las exposiciones que tocan
1 SERRAO (1981) p. 428, n. 80.
2 Liv., 34.1-8. Otras fuentes sobre la lex Oppia: Val. Max., 9.1.3; Tac., Ann., 3.33-34; Plut.,
Cato maior, 8; Auct. de vir. ill., 47.6; Oros., Hist., 4.20.14; Zonar., 9.17.1-4 y posiblemen-
te Plut., Quaest. rom., 56.
3 Concretamente los tribunos Marco y Publio Junio Bruto: cfr. Liv., 34.1.8 y Val. Max.,
9.1.3. Lo llamativo de la movilización femenina suele condenar al olvido el dato ofrecido
por Livio (34.1.4 y 7, 34.5.1) de que, junto a dos tribunos de la plebe y posiblemente otros
magistrados, además por supuesto de Catón, entre los ciudadanos de a pie había también
muchos partidarios de la ley.
4 Tal es el caso, entre otros, de CULHAM (1982) pp. 786 y ss., que de todos modos concluye
(p. 493) que la lex Oppia fue una simple ley suntuaria y no una “war-inspired conf‌iscatory
measure”; GORIA (1987) pp. 265 y ss.; BAUMAN (1992) pp. 31 y ss.; PERL y EL-QALQILI (2002)
pp. 414 y ss.

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