Lección 16. Las partes procesales - vLex Chile

Lección 16. Las partes procesales

Páginas345-405
AutorAdolfo Alvarado Velloso,Francisco Pinochet Cantwell
LAS PARTES PROCESALES 345
UNIDADIII
LOS SUJETOS DEL PROCESO
LECCIÓN 16
LAS PARTES PROCESALES
SUMARIO:
1. Concepto de parte
2. Calidades esenciales de la posición de parte
3. Capacidad
4. Clasificación
5. Legitimación
6. Modificaciones en la posición
6.1. Transformación
6.2. Reemplazo
6.2.1. Sucesión
6.2.2. Sustitución
7. Pluralidad de partes y fenómeno que origina
8. Litisconsorcio
8.1. Concepto
8.2. Clasificación
8.2.1. Relación litisconsorcial
8.2.1.1. Concepto
8.2.1.2. Efectos
8.2.2. Relación litisconsorcial necesaria
8.2.2.1. Concepto
8.2.2.2. Efectos
9. Representación procesal
9.1. Legal o necesaria
9.1.1. De personas jurídicas
9.1.2. De personas físicas
9.2. Convencional o voluntaria
10. Gestión procesa
11. Sujetos del procedimiento y del proceso penal
11.1. Acusadores
11.1.1. Fiscal
11.1.2. Querellante
11.2. Acusado, reo o imputado
11.3. Defensor técnico
11.4. Juzgadores
11.4.1. Juez
11.4.2. Jurado
11.5. Víctima
11.6. Actor civil
11.7. Tercero civilmente demandado
11.8. Asegurador
346 ALVARADO VELLOSO PINOCHET CANTWELL
1.EL CONCEPTO DE PARTE PROCESAL
El concepto de parte procesalhavariado notablemente en el tiempo,
acompañando la evolución doctrinal del derecho procesal. La idea que
tradicionalmente se tuvo sobre el tema era correlativa del concepto de
acción procesal concebida como un derecho concreto (v. Lección 5), no
desvinculado del derecho material que, por medio de su ejercicio, se hacía
valer o se discutía en pleito. De tal forma, para la antigua concepción, el
vocablo procesal parte configuraba un concepto equivalente al de parte
de la relación jurídica material litigiosa. Tan antigua idea debió ceder a
poco que se tipificara a la acción como un derecho abstracto (por oposi-
ción a concreto),sin vinculación alguna con el derecho material cuya exis-
tencia se pretendiera en el proceso. Y es que la vida jurídica enseña que
no siempre quien litiga es titular del derecho material cuyo señorío
afirma.
Para advertir la veracidad de este postulado, suponga el lector que Juan
ha vendido una cosa a Pedro y que éste no saldó su precio. Juan pretende
el pago y Pedro lo resiste: se ha configurado el conflicto en el plano de la
realidad social. Como no existe solución autocompositiva al respecto,
ahora Juan demanda judicialmente a Pedro, afirmando que éste le debe
el precio de la compraventa: ya se ha visto en la Lección 1 que esto cons-
tituye el litigio. Si bien se mira, los sujetos - partes del conflicto (Juan ven-
dedor - Pedro comprador) coinciden con los sujetos - partes del litigio
(Juan demandante - Pedro demandado): en otras palabras, y a tenor de
lo que sostiene la doctrina generalizada, las partes de la relación material
se han convertido ahora en partes de la relación procesal. Pero la expe-
riencia jurídica enseña incontrovertiblemente que Juan puede creer -de
buena fe- que le vendió a Pedro cuando ello no ocurrió en la realidad. De
tal modo, el conflicto no ha aparecido en el plano de la realidad
145
. Sin
embargo, Juan puede afirmar su existencia en el plano del proceso. Y aún
más: sabiendo Juan que carece de toda relación con Pedro, decide de-
mandarlo afirmando, por ejemplo, la existencia de una compraventa in-
cumplida: al igual que en el caso anterior, tampoco aquí existe conflicto
y, sin embargo, en ambos supuestos hay litigio. De donde ya puede cole-
girse que existen relaciones nacidas con motivo del proceso que no se en-
cuentran necesariamente precedidas por una relación material en estado
145
La existencia de un conflicto depende de un acto voluntarista q ue no depende de que
se tenga o no derecho, pues también juegan en su aparición intereses encontrado, juegos
depoder y las percepciones e interpretaciones que cada quien pueda tener sobre todo
ello.
LAS PARTES PROCESALES 347
de conflicto. En otras palabras, no siempre existe plena coincidencia entre
los sujetos que litigan (partes procesales) y los sujetos de la relación cuya
existencia se afirma en el proceso (partes materiales).
Surge claro así que el concepto tradicional que identifica a la parte proce-
sal con los sujetos de la relación obligacional no alcanza a explicar qué es
la parteen pleito en el cual, por ejemplo, se rechaza la demanda por
ausencia del derecho material afirmado en ella. De ahí que el concepto
de parte debe ser esencialmente de carácter formal: con total indepen-
dencia de la relación material debatida, es parte procesal todo sujeto que
de manera permanente o transitoria deduce en el proceso una pretensión
en nombre propio o en cuyo nombre se actúa (nunca asume el carácter
de parte el representante de ella) y aquel respecto de quien se pretende.
2.LAS CALIDADES ESENCIALES DEL CONCEPTO DE PARTE
El concepto vertido en el número precedente permite al lector advertir
tres calidades esenciales de toda parte procesal: a) en todo proceso las
partes deben ser dos:el pretendiente y el resistente en el afirmado con-
flicto, el actor y el demandado (en el campo civil) o el acusador y el reo o
imputado (en el campo penal). No importa a este efecto cuántas son las
personas que actúan (una o varias en cada sector): siempre ocupan dos
posiciones o bandos. Esta calidad se conoce doctrinalmente con la deno-
minación de dualidad del concepto de parte y es la consecuencia natural
de la idea de acción procesal,que siempre es una instancia necesaria-
mente bilateral; b) en todo proceso las posiciones duales deben hallarse
enfrentadas, exhibiendo un claro antagonismo entre los sujetos (gente o
ente) que las ocupan: esta característica es propia y, además, natural con-
secuencia de la idea lógica de proceso ya explicada largamente en la Lec-
ción 12. Recuérdese que no hay ni puede haber proceso cuando varios
sujetos están inicialmente de acuerdo entre ellos; c) en todo proceso las
partes deben hallarse en pie de perfecta e irrestricta igualdad. A esta cali-
dad ya nos hemos referido en la Lección 12, correspondiendo ahora insis-
tir particularmente en idea ya varias veces sostenida en esta obra: por ser
el proceso el objeto al que tiende la acción procesal y, a su turno, por
tratarse ésta de una instancia necesariamente bilateral, las partes deben
ser siempre duales , antagónicas e iguales pues de lo contrario no se pre-
senta en el caso la idea lógica de proceso y, por ende, se estará ante un
simple procedimiento incapaz de lograr los efectos propios de aquél. De
esta característica se extrae que a ambas partes ha de acordarse siempre

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