Decisión nº C3561-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065333

Decisión nº C3561-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C3561-17

Entidad pública: Hospital El Pino.

Requirente: Laura Puebla.

Ingreso Consejo: 11.10.2017.

En sesión ordinaria N° 844 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3561-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 de octubre de 2017, doña Laura Puebla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital El Pino, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió la Resolución de la Comisión de Servicio que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se realizó el seguimiento de la solicitud adjunta al amparo en el Portal de Transparencia, cuyo código asignado es el AO103T0000091, advirtiéndose que el organismo reclamado otorgó respuesta al requerimiento con fecha 03 de octubre de 2017, la cual fue enviada a la casilla electrónica consignada en la solicitud.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E3886, de 24 de octubre de 2017, esta Corporación solicitó a la reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) indique el código de la solicitud por la que se ampara, toda vez que en su reclamo consignó la...

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