Decisión nº C4235-16, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239577

Decisión nº C4235-16, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2017

Fecha de Resolución13 de Abril de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano, Gestión de Personas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C4235-16

Entidad pública: Servicio de Salud Arauco

Requirente: Laura Pinto Macheo

Ingreso Consejo: 19.12.2016

En sesión ordinaria N° 793 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4235-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 04 de octubre de 2016, doña Laura Pinto Macheo formuló solicitud de información ante el Servicio de Salud Arauco, requiriendo el resultado del concurso público para proveer el cargo de administrativo Some, del Hospital de Contulmo, realizado desde el 25 de agosto al 23 septiembre de 2015, en particular: Nombre de los postulantes que quedaron en la terna para definir el cargo de administrativo de Some; evaluación curricular; entrevista psicológica; entrevista final con la comisión.

Además se solicitó se informe cuál o cuáles han sido los criterios que se tomaron para definir el cargo, por parte del Jefe Directo del Hospital de Contulmo; y asimismo, por qué no se informó a los postulantes que no habían quedado en el cargo, ya que consulté en Personal y no tuve respuesta, y también con la Secretaria del Director del Hospital de Contulmo.

2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Arauco respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 277, de fecha 04 de noviembre de 2016, señalando, en síntesis, que se envía el perfil del cargo, donde se establecen claramente los criterios en relación a las funciones que debe desempeñar el cargo y las competencias que debe tener el o la postulante, haciendo presente que son los criterios que la comisión de selección del concurso público debe considerar al momento de evaluar las aptitudes técnicas para el cargo.

Además, adjunta el acta del concurso, donde aparecen los 3 postulantes que llegaron a la terna respectiva, con sus puntajes ponderados. Señala que es decisión del director seleccionar a quien estime conveniente de la terna entregada por la Comisión y en este caso el Director resolvió escogiendo al postulante con el mayor puntaje final de la terna.

Finalmente, indica no es posible entregar copia de las evaluaciones psicológicas de los postulantes, en tanto la entrega de esta información sin el consentir de la persona, vulnera derechos fundamentales debido a que se entregaría información potencialmente sensible y personal de los postulantes al proceso.

3) AMPARO: El 19 de diciembre de 2016, doña Laura Pinto Macheo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud de Arauco, fundado en que no se le entregó copia de las evaluaciones psicológicas de los postulantes de la terna sobre la cual versa el requerimiento.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud de Arauco, mediante oficio N° 12.981, de fecha 28 de diciembre de 2016.

El órgano reclamado, a través oficio Ordinario N° 558, de fecha 31 de enero de 2017, presentó sus descargos u observaciones, reiterando, en síntesis que no es posible entregar copia de las evaluaciones psicológicas solicitadas, citando jurisprudencia que sustentaría su denegación.

5) GESTIÓN OFICIOSA: Este Consejo mediante correo electrónico de fecha 08 de marzo de 2017, solicitó al órgano requerido señalar los datos de contacto de los postulantes que quedaron en la terna del concurso sobre el cual versa el requerimiento de información.

El órgano reclamado, a través de correo electrónico de fecha 22 de marzo de 2017, cumplió lo solicitado, remitiendo la información pedida, constatando que la solicitante es una de los postulantes de la terna.

6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE TERCEROS: Este Consejo, mediante los oficios N° 3.146 y 3.147, ambos de fecha 03 de abril de 2017, notificó a don Jorge Monroy Muñoz y a don Abdel Barrientos Cruces, respectivamente, a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo mención expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.

A través de correo electrónico de fecha 06 de abril de 2017, don Jorge Monroy Muñoz denegó toda autorización para entregar la información reclamada, fundado en que dicha información es privada. Por su parte, don Abdel Barrientos Cruces, mediante correo electrónico de fecha 07 de abril de 2017, manifestó su autorización.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, doña Laura Pinto Macheo solicitó al Servicio de Salud Arauco diversa información acerca del concurso público para proveer el cargo de Administrativo Some, del Hospital de Contulmo, realizado desde el 25 de agosto al 23 septiembre de 2015, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta estimada como incompleta por la solicitante, por cuanto no se le entregó copia de las evaluaciones psicológicas de los postulantes que llegaron a la terna del referido concurso, limitándose a dicho punto el presente amparo.

2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos el Servicio de Salud Arauco denegó las evaluaciones psicológicas pedidas, fundado en no procedía entregar dicha información sin autorización de sus titulares, sin acreditar que haya procedido a comunicar la solicitud de información a los terceros que puedan verse afectado en sus derechos con la publicidad de los antecedentes pedidos, lo que constituye una infracción al artículo 20 de la Ley de Transparencia, circunstancia que será representada en lo resolutivo de la presente decisión.

3) Que, en virtud de la gestión oficiosa señalada en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión, este Consejo recabó los datos de las personas que quedaron en la terna del concurso sobre el cual versa el requerimiento, constatando que una de ella es la propia solicitante, y por consiguiente, sólo procedió a notificar y conferir traslado al resto de los postulantes, a saber, don Jorge Monroy Muñoz quien denegó toda autorización para entregar la información reclamada, fundado en que dicha información es privada, y don Abdel Barrientos Cruces, quien manifestó su autorización, como se expresa en los...

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