Causa nº 561/2014 (Otros). Resolución nº 207368 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Septiembre de 2014
Juez | Ricardo Blanco H.,Juan Fuentes B.,Carlos Cerda F. |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | 561-2014-207368 |
Fecha | 08 Septiembre 2014 |
Número de expediente | 561/2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | LAURA GONZALEZ ALVAREZ. |
Santiago, ocho de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 6 doña D.R.C., abogada, en representación de doña L.A.G.Á., dueña de casa, chilena, domiciliada en calle N. Nº 2242, M., Argentina, solicita se le conceda el exequátur necesario para que pueda cumplirse en Chile la sentencia dictada el 21 de octubre de 2010, por el Cuarto Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, Argentina, en los autos caratulados “ G.Á.L. por el menor L. A.N.A. por Guarda Judicial” que dió lugar a la demanda deducida por la solicitante, en su calidad de abuela paterna del adolescente otorgándole su guarda; con el fin de hacer valer los derechos de éste en el juicio de partición cuya tramitación se sigue en Chile.
A fojas 1 a 3 y 11, se agregó copia autorizada de la sentencia y su complementación, cuyo cumplimiento se pide, debidamente legalizada y la certificación de encontrarse ejecutoriada.
A fojas 13, se acompañó certificado de nacimiento de N.L.A..
A fojas 22, 24, 25 y 29, se notificó a los requeridos quienes a fojas 30 y 32 se allanan a la solicitud de exequátur.
A fojas 36, la señora F. informa favorablemente el exequátur
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Que entre las Repúblicas de Chile y Argentina no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.
Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido notificada de la acción; y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.
Que de los antecedentes es posible establecer lo siguiente:
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N.A.L.A., nació en Chile el 9 de agosto de 2000, siendo sus padres, don E.M.L.G. y...
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