Causa nº 10118/2013 (Apelación). Resolución nº 133446 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 483173438

Causa nº 10118/2013 (Apelación). Resolución nº 133446 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2013

JuezHéctor Carreño S.,Sergio Muñoz G.,Hugo Dolmestch U.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro10118-2013-133446
Fecha24 Diciembre 2013
Número de expediente10118/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesLAGOS CORDANO ANTONIO CONTRA ANTONIO LARRAIN FERNANDEZ Y OTRO*
Rol de ingreso en Cortes de Apelación59245-2013

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que don A.L.C., S.J. del Departamento de Finanzas y Presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, ha interpuesto recurso de protección en contra de don A.L.F. y de don León Paul Castro, Director y Subdirector, respectivamente, de la misma institución, por cuanto han incurrido en las siguientes acciones y omisiones, que estima ilegales y arbitrarias:

  1. - En el marco de las reuniones de formulación presupuestaria del año 2014 el Director Sr. L. ordenó sin fundamento alguno al Departamento de Finanzas y Presupuesto la preparación de carpetas adicionales que conllevaba un trabajo innecesario y repetido.

    Se exigió al personal de dicha unidad realizar trabajos innecesarios y repetidos y se les recrimina y objeta por ellos sin fundamentos técnicos ni veraces, siendo sometidos a horarios inhumanos de trabajo, desconociendo sus cargos para ejercer sus labores propias, cuestión que ha desencadenado en un nivel muy alto de incertidumbre respecto a su continuidad laboral. A ello se suma que el subdirector recurrido se ausentó en ese periodo haciendo uso del feriado legal y enseguida de licencia médica y que acusó de hostigamiento laboral al jefe del Departamento de Finanzas, a quien se le pidió posteriormente la renuncia.

  2. - Finalizadas las reuniones de formulación presupuestaria, se conoció que el plazo para entregar el trabajo final que contenía los requerimientos del Poder Judicial al Ministerio de Hacienda vencía el viernes 28 de junio de 2013.

  3. - El día lunes 24 de junio de 2013 debían presentarse los informes preparados por el Departamento de Finanzas y Presupuesto ante el H. Consejo Superior; empero, el director lo excluyó sin fundamento de su ponencia de la sesión extraordinaria del Consejo, no obstante que el personal del departamento quedó esperando ser citado ese día lunes hasta muy tarde. Más aún no se les dio noticia de los acuerdos adoptados por el H. Consejo Superior ni acerca de la información faltante, todo ello pese a que el referido departamento es el responsable de la formulación presupuestaria.

  4. - Sólo el miércoles 26 de junio en la tarde el director recurrido finalmente le entregó la información de la resolución emanada del H. Consejo Superior respecto al contenido del proyecto que se presentaría a la Dirección de Presupuestos.

  5. - El jueves 27 de junio el director lo citó a una reunión de Comité Directivo, ante lo cual le respondió por correo electrónico: “Director, me llama su secretaria que debo ir a comité, estamos a full con la información, no está G., no está C.. Le solicito que me excuse, pero estoy agobiado con todo el trabajo que hay que realizar”. Más tarde se presentó el director en su oficina, oportunidad que aprovechó para plantearle la problemática de falta de personal y la importancia de remitir a la brevedad la información para la formulación presupuestaria, ante lo cual el director le manifestó que solicitaría ayuda de personal de Contraloría Interna; empero, esa colaboración nunca llegó.

  6. - Debido a esta situación de presión absoluta laboral envió varios correos al director expresándole la situación de falta de personal, toda vez que de las seis jefaturas del departamento sólo se encontraba la de él, circunstancia que además significaba que debía reemplazarlas. Sin embargo, ningún correo fue contestado.

  7. - Producto de todas estas situaciones extrañas que por primera vez ocurrían, tuvo tanto nivel de estrés, incertidumbre y miedo, que el día jueves 27 de junio de 2013 asistió a un médico psiquiatra, quien le recetó medicamentos y además le extendió licencia médica.

  8. - Encontrándose con licencia médica, el día 3 de julio de 2013, el Director ordenó que bloquearan el acceso al sistema interno computacional, específicamente de recursos humanos y contable respecto a los funcionarios C.G.R., C.C. y A.L..

    Anteriormente se había bloqueado el acceso al Servicio de Registro Civil y a Dicom.

    Expresa que los actos y omisiones que estima ilegales y arbitrarios han conculcado los derechos garantizados en la Constitución Política, especialmente a la integridad psíquica y de propiedad sobre el empleo de funcionario público, contemplados en el artículo 191 y N° 24, respectivamente, de la Carta Fundamental.

    Pidió declarar que ha sido objeto de hostigamiento laboral que ha afectado su integridad psíquica y su derecho sobre su cargo público y disponer que los recurridos terminen con todo acto de hostigamiento hacia su persona, principalmente a través de la orden de reponer en forma inmediata sus claves de acceso al sistema, sus vínculos o accesos que su cargo establezca, o disponer cualquier otra medida que estime pertinente con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección.

Segundo

Que complementando los antecedentes es necesario consignar que en el recurso de apelación interpuesto por el actor, éste agrega que los recurridos a través de falsa información provocaron que los Ministros Consejeros lo destinaran, junto a otras personas, a funciones ajenas y autorizando a declarar vacante el cargo y llamar a concurso público, circunstancia que transgrede el Reglamento del Personal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por cuanto la destinación solo podrá aplicarse por razones de buen servicio y no para dejar cargos vacantes. Indica que la información que entregó el director al H. Consejo Superior es falsa, puesto que no dejó abandonada la formulación presupuestaria.

Manifiesta que los actos emanados del director recurrido constituyen acoso laboral en los términos descritos por el artículo 115 del mencionado Reglamento del Personal.

Relata, además, otros hechos irregulares en que estaría involucrado el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, tales como ordenar una investigación disciplinaria a través de una resolución en blanco.

Pidió que se revoque la sentencia apelada y se acoja al recurso de protección, declarando que ha sido objeto de hostigamiento laboral que ha afectado gravemente su integridad psíquica y su derecho de propiedad sobre su cargo público y disponer que los recurridos terminen con todo acto de hostigamiento hacia su persona principalmente a través de la orden de restablecer sus claves de acceso al sistema, sus vínculos o accesos que su cargo establezca, ser reintegrado a su puesto de trabajo, dejar sin efecto la destinación y apertura de cargo o disponer cualquier otra medida que el tribunal estime pertinente con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección.

En fojas 54 agregó que con fecha 3 de julio de 2013 el director recurrido ha dispuesto revocar sus poderes ante el Banco Estado para girar y efectuar trámites relativos a cuentas corrientes de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Tercero

Que don A.L.F. informó en los siguientes términos:

  1. - Reconoce el bloqueo del acceso al sistema de recursos humanos y de contabilidad, pero agrega que no tiene por qué afectarle el que no pueda ingresar a esos sistemas remotamente desde fuera de las oficinas de la Corporación, hasta que concluya su licencia médica.

  2. - El acceso a las bases de datos del Servicio de Registro Civil fue eliminado, toda vez que el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Corporación Administrativa del Poder Judicial suscrito el 11 de marzo de 2005 permite la aplicación web sólo a los tribunales.

  3. - En cuanto a la base de datos de Dicom, señala que dispuso la eliminación de su acceso en virtud de que la Ley N° 20.575 de 17 de febrero de 2012, señala en el artículo 1° inciso final: “en ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección personal, admisión pre-escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público”.

  4. - Respecto a la orden de realizar trabajos o requerir antecedentes al personal del Departamento de Finanzas y Presupuesto, expresa que ha ejercido atribuciones propias e inherentes a su cargo de Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en especial con relación a la formulación presupuestaria del año 2014. Manifiesta que si bien el aludido Departamento, según la orgánica institucional, le corresponde “promover, con acuerdo del Director, al Consejo Superior la formulación del presupuesto anual para el Poder Judicial y la Corporación Administrativa y coordinar las actividades necesarias para su ejecución”, no es una entidad independiente o autónoma, sino que está legalmente sujeto a la autoridad del Director y Subdirector. Más aún compete al Director “organizar y determinar las diversas tareas y responsabilidades específicas tanto del personal y de las unidades con que se estructurará la Corporación” e “impartir instrucciones al subdirector y demás personal de la Corporación; supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las mismas y, en general, realizar todos los actos y gestiones necesarias para dar cumplimiento y eficacia de los acuerdo del Consejo Superior así como para instar por el cumplimiento de los fines de la Corporación conforme a las decisiones generales del referido Consejo” (Artículos 507, 510 y 511 del Código Orgánico de Tribunales). Se trata del ejercicio razonable de las facultades propias del cargo de Director y responsable último ante el Consejo Superior de la gestión de la Corporación Administrativa incluida la formulación del presupuesto anual.

Cuarto

Que informando don León Paul Castro...

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