El ladrón desventurado y la historia de su muerte asegurable - Núm. 26, Julio 2016 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651664453

El ladrón desventurado y la historia de su muerte asegurable

AutorAlfredo Ferrante
CargoUniversidad Alberto Hurtado
Páginas269-275
Doctrina y jurisprudencia
comparada
269
DICIEMBR E 2015 DEFENSAS E N LA RESPONSAB ILIDAD EXTRACONTRACTUAL
EL LADRÓN DESVENTURADO
Y LA HISTORIA
DE SU MUERTE ASEGURABLE
Alfredo Ferrante
Universidad Alberto Hurtado.
1. INTRODUCCIÓN
1
José, hijo de Benjamín, se corta con
la arista de unos azulejos en la zona
pretibial de la pierna izquierda, pero
se trata de una lesión tan grave que
muere desangrado por shock hipovo-
lémico. El accidente está cubierto, por
cuanto su padre había celebrado con
la compañía Santa Lucía S.A. un con-
trato de seguro combinado de decesos
y accidentes cuya amplia cobertura
incluye también los eventuales daños
que pueda sufrir su hijo. De acuerdo
con lo pactado, la indemnización as-
ciende a ocho mil euros. No obstante,
surge un antecedente relevante en la
causa y es que el accidente se produ-
jo a propósito de la comisión de un
robo con fuerza por parte de José y en
concreto, se verif‌ica al pretender huir
del lugar descolgándose de una ven-
tana. Herido, el joven decide seguir
escondiéndose y después de recorrer
un trayecto en busca de un escape,
encuentra refugio en una chimenea,
lugar de su triste despedida terrenal.
1 STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Nº
659/2015, de 23 noviembre (RJ 2015/5319).
Ponente: Excmo Sr. Eduar do Baena Rúiz. Las
sentencias a las que se hace referencia son
de la Sa la Primera de lo Civil, si no se indica
otra cosa.
El quid iuris de este caso, implica
valorar si el siniestro se ha provocado
o no de forma intencionada o por
mala fe, a tenor del art. 19 de la ley
española de contrato de seguro (LCS),
porque en este caso (en combinación
con los arts. 100 y 102 de la misma
ley), no encontraría cobertura asegu-
radora y no sería indemnizable.
Como era de esperar, las posturas
de los causahabientes (Benjamín y El-
vira) y de la compañía aseguradora son
opuestas. Y frente a la negativa de San-
ta Lucía a indemnizar, se acude a las
vías judiciales con resultados alternos.
El Juzgado de Primera Instancia
N 6 de Oviedo, por sentencia de 11
de octubre de 2013 (JUR 2014/79016),
estima el recurso, abonando tanto la
cuantía solicitada como los intereses
legales ex art. 20 de la Ley de Contrato
de Seguro.
Por su parte, la sección 6ª de la Au -
diencia de Oviedo, en la sentencia
Nº 34 de 3 de febrero de 2014 (JUR
2014/79016) estimó el recurso de
apelación interpuesto por Santa Lu-
cía S.A., revocando íntegramente la
decisión de primera instancia.
Contra esta última resolución, don
Benjamín y doña Elvira interponen
recurso de casación, reiterando los
motivos alegados en las dos instancias
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 26, pp. 269-275 [julio 2016]

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