El núcleo laboral del derecho constitucional a la libertad de empresa - Núm. 2-2013, Noviembre 2013 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 485899578

El núcleo laboral del derecho constitucional a la libertad de empresa

AutorPedro Irureta Uriarte
CargoLicenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas369-423

Page 370

I Introducción

Los textos constitucionales, incluido el chileno, se circunscriben a asegurarle al individuo un conjunto de derechos básicos de orden económico-social, y entre los cuales destacan el desarrollo libre de cualquier actividad empresarial, así como la posibilidad de competir en plano de igualdad con otros agentes económicos1. De esta manera, la Constitución traza sobre la organización productiva –y, también, sobre la figura del empresario– las características básicas de funcionamiento dentro de un orden determinado, arrastrando tras de sí una serie de regulaciones, de carácter mercantil, tributario o laboral, haciendo congruente sus planteamientos con las normas básicas señaladas en la Carta Fundamental2.

La Constitución ha reconocido este tipo de garantías como un derecho fundamental (art. 1921 CPR). Aun cuando no establece una definición directa de la figura del empresario, ni tampoco de la empresa, la norma del artículo 19 Nº 21 CPR sí plantea las directrices necesarias para su configuración, regulando de paso el fundamento jurídico constitucional de la actividad empresarial de los individuos3. Por cierto, no se trata de una norma aislada, sino que la misma se incrustó en un abanico normativo que explícitamente buscaba irradiar las grandes bases del Orden Público Económico (y en las cuales destacaba, también, el derecho de propiedad, la libre adquisición de bienes, la no discriminación que deben dar el

Page 371

Estado y sus organismos en materia económica y la igualdad ante la ley)4. Dentro de ese objetivo, se pretendía robustecer la libertad económica de los individuos como una expresión de la autonomía personal, así como circunscribir la inter-vención del Estado a un ámbito meramente subsidiario en el entendido de que la facultad de los particulares para emprender actividades productivas constituye un “derecho que el Estado no puede ni debe eliminar”5. Desde esta perspectiva, la Carta de 1980 no podría ser catalogada como un instrumento ambiguo o neutral toda vez que representaba una clara definición del Orden Público Económico, pretendiéndose de este modo que toda su concepción preceptiva inspire la legislación que ejecute sus mandatos6. En este contexto, el constituyente, más que juridificar un determinado modelo, lo que hizo fue establecer los distintos elementos que disciplinan la actividad económica de la comunidad, diseñando el marco jurídico unitario en el que pueden desenvolverse todos los agentes económicos, tanto públicos como privados7.

Este Orden Público Económico ha eclipsado, tradicionalmente, el componente laboral que emana de sus normas. Más aún, el diseño económico que traza la Constitución no puede entenderse sin aceptar la existencia de otro Orden Público, ahora propiamente laboral, que justifica los poderes del empresario (en cuanto empleador), y que dibuja una serie de deberes para ambas partes del contrato de trabajo. Ciertamente, las regulaciones más destacadas del Orden Público Laboral se encuentran en los artículos 19 Nº 16 y 19 CPR; pero ello no puede ocultar que bajo el reconocimiento de la libertad de empresa se termina juridificando un conjunto de derechos íntimamente vinculados a la actividad laboral del empresario y que permiten configurarlo como un titular de facultades de dirección, organización y disciplina.

Page 372

En este contexto, el sistema de relaciones laborales puede explicarse –en clave constitucional– mediante un delicado equilibrio entre el denominado Orden Público Laboral y el Orden Público Económico. Pero más que concebirlos como órdenes contrapuestos, lo cierto es que muchos de los derechos y obligaciones de ambas partes de la relación laboral se explican recurriendo a figuras de uno u otro orden. Ello ocurre precisamente con el empresario –en cuanto empleador–, pues gran parte del respaldo normativo de sus facultades (así como sus obligaciones) emana precisamente del contenido esencial de la libertad de empresa.

En el presente artículo se busca acreditar que el contenido esencial del artículo
19 Nº 21 CPR explica ciertas y determinadas atribuciones que le corresponden al empresario en su calidad de empleador. Esas atribuciones deben ejercerse dentro de un delicado equilibrio entre Orden Público Laboral y Orden Público Económico, de forma tal que la configuración constitucional de la empresa y del empresario exige un análisis armónico y sistemático de la Carta Fundamental. Con todo, y aun cuando el análisis de la garantía se efectúa desde una perspectiva esencialmente dogmática, de todas formas en determinados casos se ha hecho referencia a fuentes jurisprudenciales que permiten confrontar o respaldar algunas de las argumentaciones planteadas.

II Contenido esencial de la libertad para desarrollar cualquier actividad económica

Para determinar la esencia de un derecho resulta preciso delimitar con claridad sus contornos y descubrir los atributos que subyacen en la consagración constitucional del mismo. Este ejercicio es aún más relevante si se considera que el derecho en cuestión se encuentra establecido de manera general, sin que el texto que da cuenta de la garantía haya dado mayores elementos sobre los rasgos cualitativos de la misma. Ello ocurre precisamente con la norma del artículo 19 Nº 21 CPR, ya que en este caso el Código Político se limita a reconocer la libertad para desarrollar cualquier actividad económica sin agregar otros elementos normativos que permitiesen clarificar su contenido esencial. De cierta manera, el texto presupone un conocimiento previo de la libertad económica, relegando su accionar al mero establecimiento de límites fundados en bienes jurídicos indeterminados o en la capacidad regulatoria del legislador.

A lo anterior habría que agregar que la norma del artículo 19 Nº 21 CPR no sólo podría ser catalogada como una garantía de contenido eminentemente complejo, sino que además su incorporación dentro del Código constitucional obliga a desentrañarla de manera unitaria y sistemática en relación con el catá-

Page 373

logo de derechos fundamentales8. En efecto, el artículo 1921 CPR no es un precepto aislado dentro de la Carta Fundamental; no sólo convive con otras normas de carácter económico-social, sino que, además, presupone la existencia de un conjunto de disposiciones que la complementan y configuran. Algunas de ellas se encuentran expresamente reconocidas en la Constitución; otras, en cambio, se deducen del contexto general que presenta el texto constitucional9. En este esquema, cobran especial relevancia las normas de carácter social y laboral, que le imprimen a la libertad de empresa un sentido determinado, acorde con las exigencias que rigen la vida de los demás integrantes de la sociedad10.

En el caso chileno, el artículo 19 Nº 26 CPR establece la posibilidad de una acción intermedia de los poderes públicos, reflejada en una norma de rango legal. Su significado último, por tanto, no es otro que el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad se lleve a efecto exclusivamente de la voluntad de un legislador, razón por la cual tales ámbitos quedarán exentos de la acción directa de la autoridad administrativa11. Nótese, en todo caso, que la Constitución no es que exija perentoriamente la existencia de la ley, sino que sencillamente se coloca en la hipótesis de que ello ocurra.

Lo anterior tiene especial relevancia en el caso de la libertad de empresa. El mismo inciso primero del artículo 19 Nº 21 CPR parte de la hipótesis que el derecho a desarrollar cualquier actividad económica debe ejercerse “respetando las normas legales que la regulen”. Por tanto, la Constitución prefigura un derecho, no de manera absoluta, a fin de que su ejercicio sea compatible con otros bienes jurídicos expresados en un determinado marco regulatorio12. Y dentro de ese

Page 374

marco regulatorio cabe aplicar, evidentemente, el orden público laboral expresado esencialmente en los preceptos contenidos en el Código del Trabajo y en las leyes laborales que para estos efectos adquieren carácter de irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo (art. 5° CT)13. Dicho de otra manera, el ejercicio de la libertad de empresa presupone conciliar este derecho fundamental con un marco regulatorio de muy distinto orden y dentro del cual destacan las normas que impregnan el denominado Orden Público Laboral.

Lo que ocurre, en definitiva, es que el ejercicio de la libertad económica debe ajustarse a una regulación compatible con las diversas necesidades y derechos que existen en el orden social. De este modo, la exacta configuración de la libertad permite armonizar su ejercicio con aquellos límites que se derivan de la existencia de comunidades organizadas políticamente –el caso del Estado– y con los intereses generales que emanan del desenvolvimiento natural que tiene la sociedad14.

Por ello, no debe extrañar que conjuntamente con la existencia de una libertad económica amplia –que le permite al individuo desarrollar cualquier iniciativa de esta índole–, el Código Político de 1980 haya fijado, también, otros derechos que deben armonizarse con el núcleo del artículo 19 Nº 21. No hay que olvidar que la libertad económica convive con otros derechos y libertades dentro del texto constitucional, razón por la cual el establecimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR