Corte Suprema, 11 de mayo de 2005. Kuncar Siade, Cecilia Alejandra Recurso de nulidad - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102045

Corte Suprema, 11 de mayo de 2005. Kuncar Siade, Cecilia Alejandra Recurso de nulidad

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas393-395

Page 393

Se acoge el recurso y se anula el juicio, debiéndose realizar otro proceso ante el tribunal no inhabilitado.

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En esta causa, RUC 0410014729-2, RIT, Nº 3.174-2004, seguida ante la Juez de Garantía de Los Ángeles, se dictó sentencia definitiva el 3 de enero de 2005, mediante la cual se absolvió a doña Cecilia Alejandra Kuncar Siade de los cargos de autora de los delitos de giro doloso de cheques, formulados en la querella de 8 de noviembre de 2004, presentada por el abogado don Luis Zeppi Jiménez en su contra.

Los abogados de la parte querellante dedujeron recurso de nulidad en contra del juicio oral simplificado, de fecha 3 de enero de 2005, fundado en la casual contemplada en el artículo 373 letra a) y, en subsidio, en aquélla contemplada en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal.

La causa se incluyó en el primer lugar de la tabla del día 21 de abril del año en curso, llevándose a efecto la audiencia respectiva según consta del acta rolante a fojas 33 de estos antecedentes.

Considerando:

  1. Que, el primer motivo de nulidad invocado por los abogados de la querellante se hace consistir en habérsele impedido rendir prueba en la audiencia, porque ésta no se habría ofrecido ni en la oportunidad ni en la forma prevista en el artículo 261 letra c) del Código Procesal Penal, hecho controvertido por los abogados recurrentes quienes sostienen que la prueba, consistente en los autos Rol Nº 62.569 del Ingreso del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, fue ofrecida en la querella.

    La resolución del tribunal de garantía que impidió la introducción al juicio de la prueba ofrecida, que debía hacerse leyendo y exhibiendo los documentos en el debate, con indicación de su origen, en opinión de los abogados de la querellante, conculcó su derecho a defensa, a tener un debido proceso y a rendir la prueba en la oportunidad y forma que la Constitución asegura y la ley procesal regla, infringién- dose de este modo, en forma sustancial, las garantías contempladas en los artículos 1º, inciso 4º in fine, 5º inciso 2º, in fine, 6º, 7º y 19 Nº 3 de la Carta Fundamental, porque el tribunal pronunció sentencia en un procedimiento que fue legal- mente tramitado, en el que no se han respetado las garantías de un procedimiento racional y justo, violándose la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos del querellante.

  2. Que, en el cuerpo de la querella el querellante expresa que “por...

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