Decisión nº C1863-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544593538

Decisión nº C1863-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1863-13

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería

Requirente: Kristel Morales Alanís

Ingreso Consejo: 24.10.2013

En sesión ordinaria Nº 507 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1863-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de septiembre de 2013 doña Kristel Morales Alanís solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante indistintamente, SERNAGEOMIN) "...acceso a archivos Rinex y fotografías de los linderos de la operación de mensura que se refiere a la manifestación Punta Verde 23 A, 1 al 30, Rol Nacional 04201-1775-2, ubicada en la comuna de Ovalle".

2) RESPUESTA: El SERNAGEOMIN respondió a la antedicha solicitud mediante el Oficio N° 1557, de 11 de octubre de 2013, y denegó la información solicitada señalando que "...no se encuentra facultado para entregar esta información, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia".

3) AMPARO: El 24 de octubre de 2013 la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SERNAGEOMIN, argumentando no haber recibido respuesta a la solicitud de información.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N°4550, de 30 de octubre de 2013 al Sr. Director Nacional del SERNAGEOMIN. En el señalado oficio se le solicitó especialmente: (1°) acompañar copia íntegra de la solicitud de información que motivó el amparo; (2°) indicar las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondido oportunamente; (3°) en caso de haber respondido a la solicitud de información, acreditar dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y de los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de la misma, de conformidad a lo establecido en 17, inciso 2° de la Ley de Transparencia, y en el acápite 4.4. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo; (4°) referirse a la eventual concurrencia de alguna causal de secreto o reserva respecto de la información solicitada; (5°) señalar si la publicidad de la información solicitada afectaría derechos de terceros, y en la afirmativa, señalar si procedió conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (6°) en caso de haber dado lugar al procedimiento de oposición que establece la citada norma, señalar si los terceros presentaron oposición a la entrega de la información solicitada, y en la afirmativa, acompañar copia de todos los antecedentes incluidos en el procedimiento de oposición, especialmente copia de la comunicación, de los antecedentes que acrediten su notificación y del escrito de oposición; (7°) proporcionar los datos de contacto de los terceros involucrados, por ejemplo, nombre, dirección, número telefónico, y correo electrónico, a efectos de proceder conforme a lo que establece el artículo 25 de la Ley de Transparencia y artículo 47 del Reglamento.

La mencionada autoridad contestó el traslado mediante el Oficio N° 0046, de 9 de enero de 2014, señalando...

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