Decisión nº C504-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239137

Decisión nº C504-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C504-17

Entidad pública: SEREMI de Salud Región Metropolitana

Requirente: Kristel Araujo Bobadilla

Ingreso Consejo: 13.02.2017

En sesión ordinaria N° 797 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C504-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de enero de 2017, don Gabriel Milla Guerrero, en representación de doña Kristel Araujo Bobadilla y doña Lilian Bobadilla Acevedo, ambas hermanas del causante don Reinaldo Araujo Inostroza, solicitó a la Secretaría Regional Ministerio de Salud Metropolitana de Santiago, en adelante e indistintamente SEREMI de Salud, "copia de los expedientes N° 5703/15 y 3701/16 iniciados con ocasión del accidente sufrido por don Reinaldo Araujo Inostroza, el cual le habría causado la muerte". Adjunta mandato judicial otorgado por doña Lilian Bobadilla, mandato judicial otorgado por doña Kristel Araujo y duplicado de certificado de posesión efectiva.

2) PRÓRROGA DE RESPUESTA: El 2 de febrero de 2017, por medio de correo electrónico, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 8 de febrero de 2017, la SEREMI de Salud respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 0149 de 7 de febrero de 2017, señalando en síntesis que:

a) Ambos expedientes se encuentran actualmente en tramitación, los que culminarán con la dictación de la respectiva sentencia, la que será oportunamente notificada a quien corresponda. En virtud de ello se denegará la entrega de lo requerido, en virtud del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, y en consideración a la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, entre otras, la decisión de amparo C874-11, que señala que se procederá a la entrega de información respecto de un sumario sanitario solamente en los casos en que éste se encuentre concluido...

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