Decisión nº C2138-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289477

Decisión nº C2138-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2138-17

Entidad pública: Ministerio de Educación (MINEDUC).

Requirente: Katia Bacchi Eidelstein.

Ingreso Consejo: 21.06.2017

En sesión ordinaria N° 831 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2138-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2017, doña Katia Bacchi Eidelstein solicitó al Ministerio de Educación, en adelante e indistintamente, el Ministerio o el MINEDUC, la siguiente información: "En vista de ser la madre y apoderada del menor (...) vengo a solicitar se me envíe en forma digital las pruebas de Matemáticas, Lenguaje y Comunicación, Lengua Extranjera, Química, Biología, Física e Historia y Geografía realizadas y marcadas por este menor en el Centro Educacional Valle Hermoso, comuna de Peñalolén, RM, con fecha de octubre del 2016, con los fines de aprobar su examen de grado correspondiente al curso de 1° medio".

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 22 de mayo de 2017, el órgano notificó a la solicitante la prórroga del plazo de respuesta, en los términos dispuestos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 2835, de fecha 7 de junio de 2017, el Ministerio de Educación otorgó respuesta a la solicitud de información, denegando la entrega fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, y señalando en síntesis, que "en relación al objeto de la solicitud de acceso (...) las pruebas rendidas durante la pasada anualidad (...) en el marco del proceso de validación de sus estudios -exámenes libres- (...) cabe señalar que éstas constituyen una herramienta necesaria para medir y evaluar el sistema de validación de estudios, mecanismo a través del cual se otorga la certificación de estudios de un determinado curso o nivel a las personas que se acogen al mismo y son un antecedente que sirve para el diseño metodológico para el desarrollo y aplicación de dicho sistema en el futuro".

Acto seguido, informó que "las y los estudiantes examinados tienen derecho a solicitar la re-corrección de sus instrumentos de evaluación y no a recibir directamente éstos, dado que las pruebas forman parte de un banco de ítems que dispone esta Subsecretaría de Educación, con el cual, entre otros fines, se respalda la información relativa a dicho sistema (...) los instrumentos del proceso de examinación de los menores de edad de dicho sistema, son elaborados por el establecimiento asignado y no por este Ministerio, de acuerdo a los planes y programas vigentes para los respectivos cursos o niveles a validar, de manera que su divulgación permitiría a futuros estudiantes (...) prepararse de manera circunstancial para su rendición, sólo con el propósito de aprobar tales evaluaciones, desvirtuándose así los resultados y obstaculizando la determinación del verdadero nivel de conocimientos" lo que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, por cuanto implicaría desvirtuar y perjudicar el sistema de validación de estudios, haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en el amparo rol C1429-13.

3) AMPARO: El 21 de junio de 2017, doña Katia Bacchi Eidelstein dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado...

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