Decisión nº C3307-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608341

Decisión nº C3307-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3307-17

Entidad pública: Tesorería General de la República.

Requirente: Karim Kauak Ibáñez.

Ingreso Consejo: 20.09.2017.

En sesión ordinaria N° 855 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3307-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de julio de 2017, don Karim Kauak Ibáñez, solicitó a la Tesorería General de la República, lo siguiente: "(...) se informe acerca de las acreencias tributarias que, acumuladas, excedan de las 3.000 UTM por contribuyente, indicándose, en cada caso, nombre y RUT del contribuyente respectivo".

2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N° 1.182, de 28 de agosto de 2017, el órgano indicó, en resumen, que:

a) La información requerida recae sobre antecedentes cuya publicidad puede afectar derechos de terceros de carácter comercial o económico, en consecuencia, procede dar aplicación al artículo 20 de la Ley de Transparencia.

b) El cumplimiento del procedimiento de notificación a terceros supone determinar los contribuyentes afectados, sus domicilios, confeccionar la comunicación y controlar el plazo para la presentación de oposiciones.

c) Sin perjuicio de lo anterior, dar respuesta a la solicitud conlleva elaborar estadísticas, distrayendo a funcionarios especializados para que cumplan labores que no corresponden al servicio realizar para un particular, lo que configura la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

d) Asimismo, la entrega de la información requerida afecta los derechos de carácter comercial o económicos y la esfera de la vida privada de estos contribuyentes, puesto que conllevaría hacerles soportar sin fundamento, la carga de exponer parte de su patrimonio al control social, cuando no es claro el interés público de conocer el nombre y RUT de las personas naturales, que constituyen datos personales de conformidad a lo previsto en el artículo letra f), de la ley N° 19.628.

e) Por lo anterior, procede aplicar la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 20 de septiembre de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Tesorería General de la República, debido a la respuesta negativa a su solicitud de información. Al efecto, alega, en síntesis, que:

a) Las acreencias, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, corresponden a créditos que la Tesorería ha incorporado por distinta causa o motivo, por ejemplo, por duplicidad en los pagos de los impuestos determinados por el Servicio de Impuestos Internos, pagados en exceso por contribuyentes, o acreencias de instituciones recaudadoras, entre otros.

b) Tratándose, en consecuencia, de información proporcionada por terceros a Tesorería, por medio de actos, giros o resoluciones, o elaborada con presupuesto público, pasa a ser pública, y tal es el carácter en que Tesorería dispone de ella. Luego, debido a tal carácter, y siendo enviada por terceros a Tesorería, es de...

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