Decisión nº C1623-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239185

Decisión nº C1623-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1623-17

Entidad pública: Municipalidad de Maipú.

Requirente: Karim Abdala.

Ingreso Consejo: 11.05.2017.

En sesión ordinaria N° 807 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1623-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 de mayo del 2017, doña Karim Abdala dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, mediante la cual solicitó información relativa a la ayuda prestada por la comuna hacia otros municipios con ocasión de los incendios forestales del 2017.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por la Sra. Abdala.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 23 de mayo de 2017, mediante correo electrónico, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta al requerimiento, informando además, que la misma fue enviada a la peticionaria el 19 del mismo mes.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E1180, de 31 de mayo de 2017, este Consejo remitió a la reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano...

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