K.- Nº 2.- Prescripción. Adquisitiva - Procedimiento ordinario - Práctica Forense Procesal Civil. Tomo I: Demandas - Contratos - VLEX 856791719

K.- Nº 2.- Prescripción. Adquisitiva

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Actualizado aEnero 2021

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Procedimiento: Ordinario

Materia: Prescripción adquisitiva.

Demandante:

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut:

Apoderado:

Rut:

Demandado:

Rut:

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LO PRINCIPAL: Demanda y alega prescripción adquisitiva.

OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Letras

.............................., domiciliada en la ciudad de ....................., , a Usía, digo:

Que, vengo en interponer en Procedimiento Ordinario demanda de Prescripción Adquisitiva, en contra de..................domiciliado en la ciudad de.......en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

Que, vengo en alegar la prescripción adquisitiva al tenor del art. 2514 del Código Civil, que señala “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.

Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”.

Además, el art.2515 del Código citado dice “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”.

Por lo cual en estos autos, se han cumplido los plazos con creces para que Usía declare la prescripción adquisitiva que alego, ya que se han formalizado todos los requisitos que la ley exige para que así se declare, siendo el principal de ellos, el tiempo, que se ha cumplido, pues se encuentra archivada esta causa desde el año 1990 y solo fue solicitado su desarchivo con fecha 25 de Octubre de 2001, no siendo esta gestión útil, ya que solo se solicito con el fin de alegar la prescripción, ahora respecto a los demás requisitos, paso a exponer lo siguiente:

  1. Acción prescriptible. La regla general es que todas las acciones prescriben. Señalando la ley casos excepcionales como la acción de partición, Ley Indígena, demarcación y cerramiento, de estado civil, etc. No

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    encontrándose dentro de las excepciones mencionadas, la acción que se discutía en estos autos. Por lo que este requisito también se cumple.

  2. Transcurso del tiempo. Que en la especie es el único requisito que el legislador exige en el art. 2514 del Código Civil, al señalar que para que un derecho o acción prescriba, es necesario que no se hayan ejercitado durante cierto lapso de tiempo. Además la acción ejecutiva prescribe en tres años y a la fecha han transcurrido más de diez años, debiendo así declararlo Usía, todo ello al relacionarlo con el art. 442 inciso del Código de Procedimiento Civil.

  3. Silencio de la...

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