K.- Nº 1.- Prescripción. Extintiva - Procedimiento ordinario - Práctica Forense Procesal Civil. Tomo I: Demandas - Contratos - VLEX 856791718

K.- Nº 1.- Prescripción. Extintiva

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Actualizado aEnero 2021

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Procedimiento: Ordinario

Materia: Prescripción extintiva contra Fisco.

Demandante:

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut:

Apoderado:

Rut:

Demandado:

Rut:

LO PRINCIPAL: Demanda alegando prescripción extintiva.

PRIMER OTROSI: Acompaña documentos en forma legal;

SEGUNDO OTROSI: Certificación;

TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Letras

..............., domiciliado en la ciudad de..........., a Vuestra Señoría, digo:

Que, vengo en interponer en Procedimiento Ordinario demanda de prescripción extensiva, en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, domiciliada en la ciudad de............representada por.............., alegando desde ya, la prescripción extintiva de los impuestos, ordenándose, además, eliminar, del sistema computacional de deudores, por la suma de $.......... más intereses y reajustes según consta de Certificado de Deuda, al tenor del art.2521 del Código Civil y art.201 inciso 1 del

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Código Tributario, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

  1. LOS HECHOS.

    (1) Que, consta del citado Certificado de Deuda, que debo la suma de $........., como deuda total morosa.

    (2) Que, dichos impuestos fueron girados en las siguientes fechas:

    (3) Que, así se dan los requisitos de los Códigos del fondo para dar lugar a esta acción oportunamente.

    (4) Que, en mérito de lo expuesto han transcurrido más de .... años, desde ......., siendo el plazo para decretar esta prescripción de 3 años, lo que excede con creces los plazos legales para decretar la institución de la prescripción.

  2. EL DERECHO

    (1) Que, el Código Tributario en el Libro III De los tribunales, de los procedimientos y de la prescripción, en el Título VI De la Prescripción, en su art.201 inciso 1, dice: “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos”. Así dicho desde el año .... ya han transcurrido más de ....años, considerándose especialmente que ya se declaro el abandono de procedimiento, la referencia al art.200 del Código Tributario, dice que las acciones prescriben en tres años.

    (2) Que, en concordancia a esta norma Tributaria, también tenemos la norma del Código Civil o del Derecho Común, en su art.2521 inciso 1, que señala: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”.

    P...

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