Las justificaciones de la regla de quórum supra-mayoritaria de las leyes orgánicas constitucionales - Núm. 39, Diciembre 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648787557

Las justificaciones de la regla de quórum supra-mayoritaria de las leyes orgánicas constitucionales

AutorSergio Verdugo
CargoMagíster en Derecho por la Universidad de California, Berkeley
Páginas395-434
A
In this work the above majority rules
of a quorum of the constitutional organic
acts is advocated in certain cases. e justi-
cations are divided into two groups (ge-
neral and special), and it is conrmed that
the critics have not abandoned the rst le-
vel of debate, which is not consistent with
an argumentative model considering the
* Magíster en Derecho por la Universidad de California, Berkeley; magíster en De-
recho público por la Ponticia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho
constitucional e investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de
Derecho de la Universidad del Desarrollo. Correo postal: Facultad de Derecho, Uni-
versidad del Desarrollo, Av. Plaza 680, San Carlos de Apoquindo, Las Condes, Santia-
go. Correo electrónico: sverdugor@udd.cl Agradezco las observaciones de los profeso-
res José Manuel Díaz de Valdés, Ignacio Covarrubias, José Francisco García, Níckolas
Laport y Nicolás Enteiche. Además, agradezco la colaboración de los ayudantes de la
Dirección de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo,
Carla Ottone y Nicolás Galli.
R
Se deende la regla de quórum supra-
mayoritario de las leyes orgánicas constitu-
cionales en determinados casos. Se dividen
sus justicaciones en dos grupos (general
y especial), y se verica que los críticos no
han abandonado el primer nivel del deba-
te, lo que es inconsistente con un modelo
argumentativo que considere el resto de
      
-    

[“e Justications of the Above Majority Rules of a Quorum of the
Constitutional Organic Acts”]
S V*
Universidad del Desarrollo, Santiago de Chile
R el 29 de octubre y  el 7 de diciembre 2012.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXIX (Valparaíso, Chile, 2012, 2do Semestre)
[pp. 395 - 434]
S V396 R  D XXXIX (2do S  2012)
los arreglos institucionales relevantes y
las razones especícas que fundamentan
las leyes orgánicas en particular.
P 
Leyes orgánicas constitucionales –
uórum – Super-mayoría.
I. I
Se discute acerca de la conveniencia de poseer un sistema legislativo
que considere quórums especialmente altos para tramitar proyectos de ley
referidos a determinadas materias calicadas por la constitución. El objeto
de crítica ha sido el sistema de leyes orgánicas constitucionales (= “ley org.
const.” o las “leyes org. const.”, según corresponda) establecido entre nosotros
por el constituyente de 1980. Los argumentos democráticos y constitucio-
nales se han mezclado con razones políticas relacionadas con la legitimidad
de origen de este sistema de quórums (proveniente del régimen militar que
gobernó Chile entre 1973 y 1990) y han motivado la presentación de diversos
proyectos de reforma constitucional que se han discutido en el Congreso1. Sin
embargo, y como demostraré en este trabajo, el debate nacional adolece de
serios defectos que deben corregirse. Para ello, presentaré una propuesta que
permita ordenar los argumentos en diferentes niveles y analizar las razones
entregadas en su mérito, distinguiendo cuestiones que parecen necesarias y
relacionando materias que no pueden dejar de observarse si se quiere tener
una mirada amplia y completa de los problemas del sistema constitucional
chileno2.
1 Han existido múltiples proyectos de reforma constitucional en la materia. Algu-
nos proyectos han intentado hacer equivalente el quórum de las leyes orgánicas cons-
titucionales al de las leyes de quórum calicado (proyectos de ley Boletines N° 7876-07
y 4.028-07). También ha existido un proyecto que persigue aumentar el quórum de
las leyes org. const. (Boletín N° 2149-07) y ha habido otros, de autores pertenecientes
a diversos partidos políticos, que persiguen agregar materias nuevas al quórum de leyes
org. const. (Boletines N° 7867-07, 6950-07, 6232-07, 5289-07, 4498-07, 2029-07).
2 Como ese trabajo se focaliza en la regla súper-mayoritaria y no en el rol del Tri-
bunal Constitucional respecto de las leyes org. const., hago presente que es compatible
argumentar que el control obligatorio tiene problemas importantes, con defender la re-
gla súper-mayoritaria asociada solamente a un control eventual de constitucionalidad.
Sobre los problemas del control preventivo obligatorio, véase: D  F, Felipe,
Problemas de quórum en la tramitación de las leyes interpretativas de la Constitución,
orgánicas constitucionales y de quórum calicado, en Revista de Derecho de la Univer-
other relevant institutional arrangements
and the specic reasons that are basis of
the organic acts in particular.
K
Constitutional organic acts – Quo-
rum – Above-majority
397       -
Existen dos tipos diferentes de justicaciones para la regla legislativa de
quórum súper-mayoritario contenida en una ley org. const. El primer grupo
de justicaciones i) dice relación con una fundamentación general de la regla
de quórum, la que es útil para discutir la misma sin ser relevante el tipo espe-
cíco de materia que quiere rigidizar. Así, por ejemplo, dentro de este tipo de
justicaciones se suele argumentar que una regla alta de quórum legislativo
tiende a producir mayor estabilidad político-normativa, que ella es útil para
proteger a las minorías frente al poder de las mayorías y que de este modo
se resguarda el desarrollo complementario del diseño constitucional. A este
tipo de razones las denominaré j u s t i f i c a c i o n e s g e n e r a l e s. Estas
justicaciones generales suelen ser criticadas con contraargumentos que son,
también, de carácter general. Entre otras ideas, se suele señalar que la regla
super-mayoritaria le entrega un veto a las minorías políticas que reduce el
poder de las mayorías, con lo que se restringiría el sistema democrático y se
afectaría la igualdad en el valor de los votos parlamentarios.
Por otra parte, existe un segundo grupo de justicaciones ii), las que se
asocian con las materias especícas que se persigue rigidizar mediante el es-
tablecimiento de un quórum legislativo especialmente alto para su creación,
reforma o eliminación. Este tipo de razones no son comunes a todas las reglas
súper-mayoritarias, ya que ellas se basan en fundamentos especiales que varían
atendiendo las particularidades de la regulación de la institución de que se
sidad Católica de Valparaíso, 14 (Valparaíso, 1992), pp. 313-342.; S, Martín,
Revisión judicial a priori y a posteriori: los modelos norteamericano y europeo, en Revista
Chilena de Derecho, 20 (Santiago, 1993), pp. 475-479; P, Emilio, Algunos pro-
blemas que se derivan del control obligatorio de constitucionalidad que ejerce el Tribunal
Constitucional sobre las leyes orgánicas constitucionales, en Ius et Praxis, 1 (Santiago,
1998) 4, pp. 259-268.; B, Andrés, Análisis critico del control preventivo y repre-
sivo de constitucionalidad de las normas jurídicas por los tribunales constitucionales, en
N, Humberto (editor), Jurisdicción constitucional en Chile y América Lati-
na: presente y prospectiva (Santiago, LexisNexis [2005]), pp. 213-254.; B,
Axel - S Sebastián, Criterios para la calicación de normas orgánico constituciona-
les en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Revista Chilena de Derecho, 32
(Santiago, 2005); A, Eduardo, Problemas del control preventivo de constitu-
cionalidad de las leyes, en Revista de Estudios Constitucionales, 1, (Talca, 2005) 3, pp.
119-126.; V, Sergio, Control preventivo obligatorio: auge y caída de la toma de
razón al legislador, en Revista de Estudios Constitucionales, 1 (Talca, 2010); y S,
Lucas - M-C Lucas, Frente a las mayorías: leyes supramayoritarias y Tribunal
Constitucional en Chile (Santiago, Centro de Estudios Públicos, 2011), pp. 13-166. Por
otra parte, cabe hacer presente que, sin perjuicio de que soy crítico del control preven-
tivo obligatorio, he defendido las leyes org. const. en el plano de los argumentos gene-
rales, sin considerar el marco argumentativo que propongo en este trabajo. V,
Sergio, Regla de mayoría y democracia: el caso de las leyes orgánicas constitucionales, en
Revista Actualidad Jurídica, 20 (Santiago, 2009).

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