Las justificaciones de la regla de quórum supra-mayoritaria de las leyes orgánicas constitucionales
Autor | Sergio Verdugo |
Cargo | Magíster en Derecho por la Universidad de California, Berkeley |
Páginas | 395-434 |
A
In this work the above majority rules
of a quorum of the constitutional organic
acts is advocated in certain cases. e justi-
cations are divided into two groups (ge-
neral and special), and it is conrmed that
the critics have not abandoned the rst le-
vel of debate, which is not consistent with
an argumentative model considering the
* Magíster en Derecho por la Universidad de California, Berkeley; magíster en De-
recho público por la Ponticia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho
constitucional e investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de
Derecho de la Universidad del Desarrollo. Correo postal: Facultad de Derecho, Uni-
versidad del Desarrollo, Av. Plaza 680, San Carlos de Apoquindo, Las Condes, Santia-
go. Correo electrónico: sverdugor@udd.cl Agradezco las observaciones de los profeso-
res José Manuel Díaz de Valdés, Ignacio Covarrubias, José Francisco García, Níckolas
Laport y Nicolás Enteiche. Además, agradezco la colaboración de los ayudantes de la
Dirección de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo,
Carla Ottone y Nicolás Galli.
R
Se deende la regla de quórum supra-
mayoritario de las leyes orgánicas constitu-
cionales en determinados casos. Se dividen
sus justicaciones en dos grupos (general
y especial), y se verica que los críticos no
han abandonado el primer nivel del deba-
te, lo que es inconsistente con un modelo
argumentativo que considere el resto de
-
[“e Justications of the Above Majority Rules of a Quorum of the
Constitutional Organic Acts”]
S V*
Universidad del Desarrollo, Santiago de Chile
R el 29 de octubre y el 7 de diciembre 2012.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXIX (Valparaíso, Chile, 2012, 2do Semestre)
[pp. 395 - 434]
S V396 R D XXXIX (2do S 2012)
los arreglos institucionales relevantes y
las razones especícas que fundamentan
las leyes orgánicas en particular.
P
Leyes orgánicas constitucionales –
uórum – Super-mayoría.
I. I
Se discute acerca de la conveniencia de poseer un sistema legislativo
que considere quórums especialmente altos para tramitar proyectos de ley
referidos a determinadas materias calicadas por la constitución. El objeto
de crítica ha sido el sistema de leyes orgánicas constitucionales (= “ley org.
const.” o las “leyes org. const.”, según corresponda) establecido entre nosotros
por el constituyente de 1980. Los argumentos democráticos y constitucio-
nales se han mezclado con razones políticas relacionadas con la legitimidad
de origen de este sistema de quórums (proveniente del régimen militar que
gobernó Chile entre 1973 y 1990) y han motivado la presentación de diversos
proyectos de reforma constitucional que se han discutido en el Congreso1. Sin
embargo, y como demostraré en este trabajo, el debate nacional adolece de
serios defectos que deben corregirse. Para ello, presentaré una propuesta que
permita ordenar los argumentos en diferentes niveles y analizar las razones
entregadas en su mérito, distinguiendo cuestiones que parecen necesarias y
relacionando materias que no pueden dejar de observarse si se quiere tener
una mirada amplia y completa de los problemas del sistema constitucional
chileno2.
1 Han existido múltiples proyectos de reforma constitucional en la materia. Algu-
nos proyectos han intentado hacer equivalente el quórum de las leyes orgánicas cons-
titucionales al de las leyes de quórum calicado (proyectos de ley Boletines N° 7876-07
y 4.028-07). También ha existido un proyecto que persigue aumentar el quórum de
las leyes org. const. (Boletín N° 2149-07) y ha habido otros, de autores pertenecientes
a diversos partidos políticos, que persiguen agregar materias nuevas al quórum de leyes
org. const. (Boletines N° 7867-07, 6950-07, 6232-07, 5289-07, 4498-07, 2029-07).
2 Como ese trabajo se focaliza en la regla súper-mayoritaria y no en el rol del Tri-
bunal Constitucional respecto de las leyes org. const., hago presente que es compatible
argumentar que el control obligatorio tiene problemas importantes, con defender la re-
gla súper-mayoritaria asociada solamente a un control eventual de constitucionalidad.
Sobre los problemas del control preventivo obligatorio, véase: D F, Felipe,
Problemas de quórum en la tramitación de las leyes interpretativas de la Constitución,
orgánicas constitucionales y de quórum calicado, en Revista de Derecho de la Univer-
other relevant institutional arrangements
and the specic reasons that are basis of
the organic acts in particular.
K
Constitutional organic acts – Quo-
rum – Above-majority
397 -
Existen dos tipos diferentes de justicaciones para la regla legislativa de
quórum súper-mayoritario contenida en una ley org. const. El primer grupo
de justicaciones i) dice relación con una fundamentación general de la regla
de quórum, la que es útil para discutir la misma sin ser relevante el tipo espe-
cíco de materia que quiere rigidizar. Así, por ejemplo, dentro de este tipo de
justicaciones se suele argumentar que una regla alta de quórum legislativo
tiende a producir mayor estabilidad político-normativa, que ella es útil para
proteger a las minorías frente al poder de las mayorías y que de este modo
se resguarda el desarrollo complementario del diseño constitucional. A este
tipo de razones las denominaré j u s t i f i c a c i o n e s g e n e r a l e s. Estas
justicaciones generales suelen ser criticadas con contraargumentos que son,
también, de carácter general. Entre otras ideas, se suele señalar que la regla
super-mayoritaria le entrega un veto a las minorías políticas que reduce el
poder de las mayorías, con lo que se restringiría el sistema democrático y se
afectaría la igualdad en el valor de los votos parlamentarios.
Por otra parte, existe un segundo grupo de justicaciones ii), las que se
asocian con las materias especícas que se persigue rigidizar mediante el es-
tablecimiento de un quórum legislativo especialmente alto para su creación,
reforma o eliminación. Este tipo de razones no son comunes a todas las reglas
súper-mayoritarias, ya que ellas se basan en fundamentos especiales que varían
atendiendo las particularidades de la regulación de la institución de que se
sidad Católica de Valparaíso, 14 (Valparaíso, 1992), pp. 313-342.; S, Martín,
Revisión judicial a priori y a posteriori: los modelos norteamericano y europeo, en Revista
Chilena de Derecho, 20 (Santiago, 1993), pp. 475-479; P, Emilio, Algunos pro-
blemas que se derivan del control obligatorio de constitucionalidad que ejerce el Tribunal
Constitucional sobre las leyes orgánicas constitucionales, en Ius et Praxis, 1 (Santiago,
1998) 4, pp. 259-268.; B, Andrés, Análisis critico del control preventivo y repre-
sivo de constitucionalidad de las normas jurídicas por los tribunales constitucionales, en
N, Humberto (editor), Jurisdicción constitucional en Chile y América Lati-
na: presente y prospectiva (Santiago, LexisNexis [2005]), pp. 213-254.; B,
Axel - S Sebastián, Criterios para la calicación de normas orgánico constituciona-
les en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Revista Chilena de Derecho, 32
(Santiago, 2005); A, Eduardo, Problemas del control preventivo de constitu-
cionalidad de las leyes, en Revista de Estudios Constitucionales, 1, (Talca, 2005) 3, pp.
119-126.; V, Sergio, Control preventivo obligatorio: auge y caída de la toma de
razón al legislador, en Revista de Estudios Constitucionales, 1 (Talca, 2010); y S,
Lucas - M-C Lucas, Frente a las mayorías: leyes supramayoritarias y Tribunal
Constitucional en Chile (Santiago, Centro de Estudios Públicos, 2011), pp. 13-166. Por
otra parte, cabe hacer presente que, sin perjuicio de que soy crítico del control preven-
tivo obligatorio, he defendido las leyes org. const. en el plano de los argumentos gene-
rales, sin considerar el marco argumentativo que propongo en este trabajo. V,
Sergio, Regla de mayoría y democracia: el caso de las leyes orgánicas constitucionales, en
Revista Actualidad Jurídica, 20 (Santiago, 2009).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba