'Justicia restaurativa en supuestos de violencia de género en España: situación actual y propuesta político-criminal / Restorative Justice in gender-based violence cases in Spain: current situation and criminal policy proposal' [PDF] - Núm. 29, Julio 2020 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 851631471

'Justicia restaurativa en supuestos de violencia de género en España: situación actual y propuesta político-criminal / Restorative Justice in gender-based violence cases in Spain: current situation and criminal policy proposal' [PDF]

AutorVILLACAMPA, Carolina
CargoCatedrática de Derecho penal, Universitat de Lleida carolina.villacampa@udl.cat
Páginas47-75
VILLACAMPA, Carolina, “Justicia restaurativa en supuestos de violencia de género en
España: situación actual y propuesta político-criminal”.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 3, pp. 47-75
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/05/Vol15N29A3.pdf]
Justicia restaurativa en supuestos de violencia de género en España: situación
actual y propuesta político-criminal
Restorative Justice in gender-based violence cases in Spain: current situation and
criminal policy proposal
Carolina Villacampa
Catedrática de Derecho penal, Universitat de Lleida
carolina.villacampa@udl.cat
Resumen
La aprobación en España del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en
diciembre 2017 ha supuesto la confirmación de la prohibición de aplicar mecanismos de
justicia restaurativa a casos de violencia de género que instituyó la Ley Orgánica de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004 y ha mantenido
la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito de 2015. En este trabajo se ofrecen
argumentos que parten tanto de las ventajas atribuidas a la implementación de este ideal
de la justicia a estos casos, como de la situación normativa internacional y comparada,
del apoyo que dicha implementación podría hallar en cierto sector del pensamiento
feminista o de las evaluaciones positivas de resultados obtenidos por programas de
justicia restaurativa orientados a supuestos de violencia de género para sostener la
adecuación de modificar esta orientación político-criminal. Sobre esta base, se concluye
proponiendo las líneas básicas que debería contener un programa de justicia restaurativa
aplicable a estos supuestos.
Palabras clave: justicia restaurativa, mediación, violencia de género, pacto de estado.
Abstract
The approval in Spain of the State Agreement to Combat Gender Violence in December
2017 confirmed the prohibition of applying restorative justice mechanisms to gender
violence cases of was instituted by the 2004 Organic Law on Integral Protection
Measures against Gender Violence and maintained by the 2015 Law on the Statute of
the Crime Victim. This paper offers reasons based on the advantages attributed to the
implementation of this ideal of justice in these cases, as well as on the international and
comparative normative situation, the support that such implementation could find in
certain feminist academy sector or the positive evaluations of results obtained by
restorative justice programs oriented to cases of gender violence in order to defend the
adequacy of modifying this political-criminal orientation. On this basis, the paper
concludes by proposing the basic outlines that should include a restorative justice
program applicable to these cases.
Keywords: restorative justice, mediation, gender violence, state agreement.
Este trabajo ha sido realizado en ejecución del proyecto RTI2 018-094686-B-C21, financiado por el
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
VILLACAMPA, Carolina, “Justicia restaurativa en supuestos de violencia de género en
España: situación actual y propuesta político-criminal”.
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Introducción
En materia de violencia de género en España rige la Ley Orgánica 1/2004 (en adelante,
LO 1/2004). Se trata de una norma que mantiene una aproximación muy punitivista a
esta realidad que obliga a las víctimas a pasar por el sistema de justicia penal para
obtener protección.
1 Una de las manifestaciones más relevantes del referido punitivismo
en tanto paradigma de la política criminal española en materia de violencia de género,
ha comportado que la resolución de estos conflictos se haya reconducido
necesariamente al empleo de la justicia retributiva, sin ofrecer margen aplicativo alguno
a mecanismos de justicia restaurativa,2 pese a que los mismos se hayan mostrado
adecuados para la resolución de estas situaciones en países de nuestro entorno jurídico.
La asunción en España de una política de arresto y persecución obligatorios plasmada
en el necesario paso por el sistema de justicia penal para conferir protección a las
víctimas tiene una de sus manifestaciones más evidentes en la prohibición de la
mediación incorporada al art. 87 ter.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial española
(en adelante, LOPJ) por obra del art. 44 LO 1/2004.3 Dicha prohibición normativamente
establecida ha provocado que en España apenas se haya aplicado mediación penal en
supuestos de violencia de género,4 o por lo menos, que esto no se haya hecho
abiertamente. Así, más allá de los programas de mediación penal en justicia juvenil,
pese a que han sido varias las experiencias de ejecución de programas de mediación
penal con adultos, prácticamente ninguno de ellos ha supuesto la implementación de
mecanismos de justicia restaurativa en supuestos de violencia de género. Aunque en
algunos de estos programas pudiese haberse llegado a mediar en tal materia, las
posibilidades de aplicación de mecanismos de justicia restaurativa en estos casos
resultaron claramente entorpecidas tras la aprobación de la LO 1/2004 y la introducción
en su virtud del art. 87 ter.5 LOPJ. En la práctica, dicho precepto supuso la paralización
de los procesos de mediación en violencia de género que pudiesen estarse llevando a
cabo en aquel momento en España.5
1 Al respecto, por todos, LAURENZO COPELLO (2005), pp. 2 y ss.; LAURENZO COPELLO (2008) ,
pp. 329 y ss.; MAQUEDA ABREU (2 006), pp. 1 y ss.; MAQUEDA ABREU (2010), pp. 1 y ss.; ACALE
SÁNCHEZ (2006), pp. 169 y ss.; LARRAURI PIJOAN (2007b), pp. 30 y ss.
2 El concepto de justicia restaurativa, por contraposición a la retributiva, no es unívoco. Junto a las
concepciones que caracterizan este paradigma de la justicia sobre la base del encuentro entre víctimas y
ofensores en un ambiente favorable a su desarrollo de un papel activo en la discusión y la toma de
decisiones, las hay que pivotan sob re la idea reparativa conforme a la cual se trata de un ideal de
justicia que persigue que el daño que el delito ha causado a las personas y las relaciones sean reparados
o las que adoptan el denominado concepto transformativo. Con todo, siguiendo a Eglash, puede
identificarse con un modelo de justicia q ue ofrece una oportunidad a todas las partes involucradas para
reparar la relación, así como al infractor de reparar el daño causado. Sobre sus disti ntas conceptuaciones,
entre otros, véase VILLACAMPA ESTIARTE et a l. (2019), pp. 197-199.
3 En el art. 87 ter.5 LOPJ, al regular la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se
dispone “en todos estos casos está vedada la mediación”.
4 La mediación penal, también conocida como mediació n víctima -ofensor, constitu ye uno de los
instrumentos de los que se vale la justicia restaurativa. Generalmente implica la intervención de la
víctima, del victimario y de uno o dos mediadores. Consiste en uno o varios encuentros entre las partes
afectadas por un conflicto (constitutivo de infracción penal) en que una persona neutral, i ndependiente e
imparcial (el mediador o facilitador) asiste a las partes en el proceso de entender las causas reales que
propiciaron la producción de la infracción y a comprender las consecuencias de la misma para alcanzar un
acuerdo que repare, material y simbólicamente, el daño causado. Acerca de este concepto, véase,
VILLACAMPA ESTIARTE et al.( 2019), pp. 200-201.
5 GUARDIOLA LAGO (2009), p. 18, se refiere a que tal circunstancia paralizó los procesos que se
estaban llevando a cabo, por ejemplo, en Cataluña.

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