La Justicia Restaurativa en España y en otros ordenamientos jurídicos - Núm. 15-2, Diciembre 2019 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 850195545

La Justicia Restaurativa en España y en otros ordenamientos jurídicos

AutorJesús Daniel Ayllón García
CargoGraduado en Derecho por la Universidad de Cantabria, Máster en Fundamentos y Principios del Sistema Jurídico, en Mediación y Gestión de Conflictos, y en Derecho de Familia y Menores por la Universidad de Cantabria, Contratado de Investigación Predoctoral en Universidad de Cantabria, Docente de Grado en Derecho en Universidad de Cantabria. ...
Páginas9-29
AYLLÓN GARCÍA, Jesús Daniel (2019): “La Justicia Restaurativa en España y en otros
ordenamientos jurídicos”, Ars Boni et Aequi, Año 15, N° 2, pp. 9-29.
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La Justicia Restaurativa en España y en otros ordenamientos jurídicos
Restorative Justice in Spain and other legal systems
Jesús Daniel Ayllón García
Universidad de Cantabria
Cantabria, España
RESUMEN: La Justicia Restaurativa es una herramienta cambiante que ha tenido
diferentes usos dependiendo del Estado en que haya sido empleada para dar solución a
conflictos penales. Además, son numerosos los instrumentos al servicio de este modelo
de justicia, tales como la mediación penal, las conferencias restaurativas o los círculos
de sentencia, los cuales, a su vez, engloban diferentes submodelos restaurativos. Su uso
en España, al contrario de lo que sucede en otros países, no ha tenido la aceptación
deseada, pese a quedar demostradas las numerosas ventajas que su utilización
reportaría, todo ello, se entiende, atendiendo a que el sistema penal español gira en
torno a la idea de justicia retributiva y no restaurativa.
PALABRAS CLAVE: justicia restaurativa; mediación penal; círculos de sentencia;
programas de reconciliación entre víctima y delincuente.
ABSTRACT: Restorative Justice is a changing tool that has had different uses
depending on the State in which it has been used to solve criminal conflicts. In addition,
there are many tools at the service of this model of justice, such as criminal mediation,
restorative conferences or sentencing circles which, in turn, encompass different
restorative submodels. Its use in Spain, contrary to what happens in other countries, has
not had the desired acceptance, despite demonstrating the many advantages that this
would bring, all this, I understand, taking into account that the Spanish penal system
revolves around the idea of retributive justice and non-restorative justice.
KEYWORDS: restorative justice; criminal mediation; sentencing circles; victim
offender peconciliation programs.
INTRODUCCIÓN
Se estudia la Justicia Restaurativa analizando los principales conceptos acuñados por la
doctrina española e internacional, sus rasgos definidores y principios en que se asienta,
tipo de herramientas en este modelo de justicia y lugares en q ue se emplean y si este
conjunto de instrumentos puede implementarse en el ordenamiento penal español o, al
contrario, encuentran obstáculo que impida o dificulte usar estos mecanismos de
resolución de conflictos.
Graduado en Derecho por la Universidad de Cantabria, Máster en Fundamentos y Principios del Sistema
Jurídico, en Mediación y Gestión de Conflictos, y en Derecho de Familia y Menores por la Universidad
de Cantabria, Contratado de Investigación Predoctoral en Universidad de Cantabria, Docente de Grado en
Derecho en Universidad de Cantabria. Correo electrónico: ayllonjd@unican.es
Artículo recibido el 4 de junio de 2019 y aceptado para publicación el 22 de agosto de 2019
Ars Boni et Aequi, Año 15, N° 2, pp. 9-29.
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El objetivo es proponer la posible instauración de ciertas técnicas de Justicia
Restaurativa, como puede ser la mediación penal, y planteo algunas medidas para
aplicar esta justicia reparadora en España, abordando antes los inconvenientes
provenientes de aquí ser la legislación penal retributiva, y al efecto examino que ha de
entenderse por dicha Justicia, sus características, su origen y evolución en diversos
países y las principales herramientas a su servicio y, finalmente, los problemas que para
su establecimiento presenta el régimen punitivo hispano.
I. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Entiende DOMINGO DE LA FUENTE que la Justicia Restaurativa es un proceso donde las
partes con riesgo en un delito específico resuelven colectivamente cómo tratar las
consecuencias del mismo y sus implicaciones para el futuro1. Se puede observar que el
protagonismo lo tienen las partes en el proceso y no se hace referencia al Estado como
garante del ius puniendi, por lo que es posible afirmar que este modelo de justicia dista
del tradicional patrón retribucionista propio del ordenamiento jurídico penal español. En
palabras de la autora, la Justicia Restaurativa es como un retribucionismo constructivo
inverso2. Se está ante un movimiento que pretende un cambio de paradigma dentro de
los sistemas de justicia penal, superando el actual sistema retributivo3.
En la línea recién apuntada, TAMARIT SUMALLA sostiene que la Justicia Restaurativa
hace referencia a un modelo de justicia contrapuesto al modelo tradicional o retributivo,
que enfatiza en reparar el daño causado por un comportamiento delictivo involucrando a
las diferentes personas afectadas mediante diversos procesos cooperativos que les hacen
interactuar entre ellos4.
Para RÍOS MARTÍN la Justicia Reparadora es, en sentido amplio, la filosofía y el
procedimiento de resolver los conflictos que tienen en cuenta, principalmente, la
protección de la víctima y el restablecimiento de la paz social, mediante el diálogo
comunitario y el encuentro personal entre los directamente afectados, con el objeto de
satisfacer de modo efectivo las necesidades de todos ellos, devolviéndoles una parte
significativa de la disponibilidad sobre el proceso y sus eventuales soluciones,
procurando la responsabilización del infractor y la reparación de las heridas personales
y sociales provocadas por el delito5.
El concepto de Justicia Restaurativa se acuñó oficialmente en el Congreso Internacional
de Criminología celebrado en Budapest en 19936 y siguió cobrando importancia en los
Congresos Internacionales de Victimología celebrados en Australia en 1994 y e n
Ámsterdam en 1997, así como en el X Congreso de las Naciones Unidas sobre la
Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente7.
1 DOMINGO DE LA FUENTE (2008) p. 6.
2 DOMINGO DE LA FUENTE (2012) p. 105.
3 MERINO ORTIZ y ROMERA ANTÓN (1998) p. 287.
4 TAMARIT SUMALLA (2012) p. 62 (similar se expresa el 22/09/2016 Carlos ROMER A ANTÓN en Ponencia
de Justicia Restaurativa cuando defiende que este término sugiere una respuesta al delito di stinta a la
pena, comprendiendo la rep aración a la víctima, en un sentido flexible, y l a reintegración del infractor a
través de diversas prácticas de mediación, que tengan en cuenta la comunidad cercana).
5 RÍOS MARTÍN et al. (2008) pp. 31-32.
6 VARONA MARTÍNEZ (1998) p.1.
7 Los participantes convinieron en este Congreso que el concepto d e justicia restitutiva debía ser un
elemento fundamental de los debates sobre l a responsabilidad y equidad respecto de los delincuentes y

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