Justicia, procedimiento y acción de revisión. El principio de culpabilidad frente a la cosa juzgada - Núm. 26-1, Enero 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403384

Justicia, procedimiento y acción de revisión. El principio de culpabilidad frente a la cosa juzgada

AutorJuan Pablo Mañalich R.
CargoDoctor en derecho, Universidad de Bonn
Páginas28-56
Revista Ius et Prax is, Año 26, Nº 1, 2020, pp. 28 - 56
ISSN 07 17 - 2877
Universi dad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Soci ales
Justicia, procedimi ento y acci ón de revis ión. El princ ipio de culp abilidad fr ente a la co sa juzgada
Juan Pa blo Mañalic h R.
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
pp. 28 - 56
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Trabajo recibido el 23 de octubre de 2018 y aprobado el 25 de junio de 2019
Justicia, procedimiento y acción de revisión. El principio de culpabilidad frente a la cosa
juzgada*
JUSTICE, PROCEDURE, AND REVISION ACTION. THE CULPABILITY PRINCIPLE FACING RES JUDICATA
JUAN PABLO MAÑALICH R**.
RESUMEN
El trabajo presenta una reconstrucción racional de la regulación de la acción de revisión, plasmada en el Código Procesal
Penal, que se sustenta en una caracterización del proceso penal como un contexto de justicia procedimental impura e
imperfecta. Sobre esta base se explica cómo la regulación de la revisión es indicativa de un compromiso con un “principio
de valoración asimétrica del riesgo de una decisión sustantivamente injusta. Después de ofrecer una sistematización de
las cinco causales de revisión legalmente previstas, el artículo se cierra con una doble desambiguación de la noción
procesalmente relevante de inocencia.
ABSTRACT
The paper presents a rational reconstruction of the regulation of so called revision action, established in the Chilean
Penal Procedural Code, that rests upon a characterization of the criminal trial as a context of impure and imperfect
procedural justice. Upon this basis, it is explained how that regulation is indicative of a commitment to a “principle of
asymmetrical valuation” of the risk of a substantively unjust decision. After offering a systematization of the five legally
acknowledged revision grounds, the paper closes with a double disambiguation of the procedurally relevant notion of
innocence.
PALABRAS CLAVE
Acción de revisión, justicia procedimental imperfecta, valoración asimétrica de condenas y absoluciones injustas,
concepto de inocencia.
KEY WORDS
Revision action, imperfect procedural justice, asymmetrical valuation of unjust convictions and acquittals, concept of
innocence.
* Versiones preliminares de este trabajo fuero n presentadas como ponencias en el seminario Juicio a los tribunales: aplicación, decisión
y creación del derecho, c elebrado en la Universidad Alberto Hurtad o, la Universidad de Chile y la Universidad Diego Portales los días 16
y 17 de agosto de 2018, así como en las VI Jornadas C hilotas de Derecho, celebradas en Castro los días 24 y 25 de agosto del mis mo año;
agradezco a las y los participantes de ambos foros por las observaciones, y muy es pecialmente a María Beatriz Arriagada por su acucioso
comentario de la primera de las dos ponencias. Vayan mis agradecimientos, asimismo, para Flavia Car bonell, Mauricio Duce, Javier C on-
tesse y Alejandra Olave, por sus valiosas sugerencias, y también a quienes oficiaron como árbitros anónimos en el proceso de revisión del
trabajo, por algunas observaciones que hicieron p osible corregir varios errores de fondo y forma.
** Doctor en derecho, Universi dad de Bonn. Profesor titular y director del Departamento de Ciencias Penales, Fac ultad de Derecho, Uni-
versidad de Chile. Dirección postal: Av. Santa María 076, Providencia, Santiag o, Chile. Dirección electró nica: jpmanalich@d ere-
cho.uchile.cl.
JUSTICIA, PROCEDIMIENTO Y ACCIÓN DE REVISIÓN. EL PRINCIPIO DE CULPABIL IDAD FRENTE A LA COSA JUZGADA
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
pp. 28 - 56
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1. Introducción
En su artículo titulado “La pretensión punitiva originaria en relación con aquella según el
juzgamiento”, observaba Binding que la relación jurídico-penal entre el Estado y el condenado,
establecida en el juzgamiento penal que alcanza fuerz a de cosa juzgada, no es otra que la relación
originaria entre ambos, adaptada para su realización”, para entonces agregar: Después de la
emisión del juzgamiento es inconcebible la subsistencia de la última. Una garantía fuerte de la
corrección de esta conclusión la ofrece la experiencia de que, una vez emitido el juzgamiento dotado
de fuerza de cosa juzgada, la vida jurídica práctica no vuelva a preguntar por la relación jurídica
originaria. Sólo el temor de que haya sido condenado un inocente puede suscitarla
1
.
En la terminología de Binding, la pretensión punitiva originaria es aquella que el Estado tiene
frente al responsable de un hecho punible al interior de la correspondiente “relación jurídico-penal
originaria”, que se funda en la existencia (imputable) de ese hecho punible; por su parte, la
pretensión punitiva “según el juzgamiento” es aquella que el Estado tiene frente al condenado en
cuanto afirmada a través de la sentencia condenatoria que declara, con fuerza de cosa juzgada, la
existencia del respectivo hecho punible
2
. Con ello, la observación de Binding apunta a que la
sentencia defini tiva condenatoria que declara la existencia de la pretensión punitiva del E stado
contra quien es condenado como responsable de algún hecho punible, especificándola y así
“adaptándola”— para su materialización a través de la ejecución de la pena judicialmente impuesta,
en cuanto adquiere fuerza de cosa juzgada clausura la posibilidad de una ulterior tematización
procesal de la pregunta por la existencia o inexistencia de la pretensión punitiva originaria
3
, siendo
el caso que únicamente la preocupación por la eventual inocencia de quien ha sido condenado
justificaría reabrir esa posibilidad.
Esta observación ofrece una clave de la mayor importancia para emprender la
reconstrucción racional de la reg ulación de la acción de revisión establecida en el Código Procesal
Penal (en adelante, CPP) que se desarrollará en el marco del presente trabajo. Pues la cita de
Binding sugiere, por una parte, que es la preocupación por la eventualidad de que haya sido
condenada una persona inocente lo que sustenta el desconocimiento retrospectivo de la fuerza de
cosa juzgada ya adquirida por la sentencia condenatoria. Al mismo tiempo, y por otra parte, el pasaje
vuelve inmediatamente inteligible que la injusticia predicable de la condena de un inocente
consiste, como tal, en la falta de adecuación de esa condena para con la regulación penal sustantiva
que fija los términos de la correspondiente “relación jurídico-penal originaria”, al interior de la cual
quien fuera condenado resultaba, empero, inocente de aquello que se le imputara
4
. Que la
sentencia condenatoria ya firme pronunciada contra quien de hecho es inocente no logra hacer de
este un “criminal”, en el sentid o de que no logra fundamentar una culpabilidad en efecto
inexistente, es lo que expresa la tesis según la cual una cosa juzgada “positiva” es incompatible con
la estructura del proceso penal
5
.
____________________________________
1
BINDING (1915), p. 292.
2
BINDING (1915), pp. 267 y ss. Al respect o, véase MAÑALICH (2010a), pp. 145 y ss.
3
La clausura de esa posibilidad al interior del proceso en el cual la sentencia es pronunciada es el efecto propio de lo que tradicionalmente
se tematiza c omo la su fuerza de cosa juzgada formal, en tan to que la clausura de esa posibil idad a través d el desarrollo de un nuevo
proceso, el efecto de su fuerza de cosa juzgada material. Así ya BENNECKE Y BELING (1900), pp. 405 y ss.
4
Est o llevaba a que Bindi ng agudamente observara que, en tal caso, la sentencia condena toria no tiene carácter declarativo, si no
(problemáticamente) constitutivo; véase BINDING (1915), pp. 286, 289 y ss.
5
Así ya BENNECKE Y BELING (1900), p. 409. Sobre el problema, véase GRECO (2015), pp. 328 y ss., 332 y ss.

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