La Justicia de menor cuantía - Primera parte. El Poder Judicial - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 316298570

La Justicia de menor cuantía

AutorJuan López Gandía
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso. Ex Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad de Chile.
Páginas72-75
72
Mario Casarino Viterbo
Capítulo Cuarto
LA JUSTICIA DE MENOR CUANTÍA
SUMARIO: I. Organización de la justicia de menor cuantía; II. Evolución
histórica de los juzgados de distrito y de subdelegación;1 III. Evolución
histórica de los juzgados de letras de menor cuantía.2
I. Organización de la justicia de menor
cuantía
114. Su organización primitiva.
18.776 de 1989, la justicia de menor
cuantía estaba constituida en Chile por
los juzgados de distrito y los juzgados de
subdelegación. El artículo 4º, Nº 1, dero-
gó el Título II que trataba “De los jueces
de distrito y de los jueces de subdelega-
ción” y suprimió expresamente dichos tri-
bunales. Asimismo derogó los artículos
206, 207, 248, 249, 262, 296, 297, 298,
351, entre otros preceptos relativos a di-
chos tribunales.
II. Evolución histórica de los juzgados de
distrito y de subdelegación
115. Su variada evolución. La Ley de
Organización y Atribuciones de los Tribunales
de 1875 creó dos clases de tribunales de
menor cuantía: los jueces de distrito y los
jueces de subdelegación, con el carácter
de jueces iletrados y temporales, y con com-
petencia para conocer de las causas civiles
hasta $ 50, tratándose de los jueces de dis-
trito, y de $ 50 a $ 200, tratándose de los
jueces de subdelegación. La organización
de estos tribunales respondía, pues, a la
escasa cultura general del país y a la estre-
chez de los fondos fiscales.
En el año 1889, durante la Presidencia
de don José Manuel Balmaceda, se confec-
cionó un proyecto de ley tendiente a darle
una nueva organización a la justicia de me-
nor cuantía; el cual, en líneas generales,
perseguía entregar el ejercicio de esta ju-
risdicción a los Oficiales de Registro Civil,
funcionarios a los que, si bien pertenecían
al Poder Ejecutivo y no eran letrados, por
lo menos, en razón de su propio cargo, se
les suponía una mayor cultura cívica.
En el año 1906 se confecciona un pro-
yecto de ley orgánica de tribunales por don
Miguel Luis Valdés, y en el año 1912, otro
proyecto de ley, con igual objetivo, ambos
elaborados, por lo que respecta a la justi-
cia de menor cuantía, sobre idénticas ba-
ses del proyecto anterior del año 1889.
Sin mayores variaciones en los años si-
guientes, el problema de la justicia de me-
nor cuantía sólo vino a hacer crisis en 1925,
con motivo de la dictación del Decreto Ley
Nº 363, de 17 de marzo de ese mismo año,
que estableció, en líneas generales, jueces
letrados de mejor cuantía en diversos pun-
tos del país, con competencia civil y comer-
cial hasta $ 5.000 y $ 3.000, respectivamente,
según fueran de Santiago y Valparaíso o de
otras ciudades, reducidas más tarde hasta
$3.000 y $ 2.000, también respectivamen-
te. Su creación significaba, además, el des-
aparecimiento de los jueces de distrito y de
subdelegación en aquellos territorios en que
ejercerían jurisdicción estos nuevos tribu-
nales de menor cuantía.
Sin embargo, la solución dada por el
Decreto Ley Nº 363 se estimó parcial, y
que no satisfacía las necesidades judicia-
les del país. Fue así como, a virtud del
Decreto Ley Nº 775, de 22 de diciembre de
1 Suprimidos por la Ley Nº 18.776 de 1989. Ac-
tualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.
2 Suprimidos por el D.L. Nº 2.416, de 13 de di-
ciembre de 1978, y elevados a la categoría de Juz-
gados de Letras de Mayor Cuantía. Actualizado
Depto. D. Procesal U. de Chile.

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