La justicia civil de doble hélice hacia un sistema integral de resolución de conflictos en sede civil - Núm. 31, Diciembre 2018 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 754855365

La justicia civil de doble hélice hacia un sistema integral de resolución de conflictos en sede civil

AutorMacarena Vargas Pavez
CargoAbogada, Universidad Diego Portales. Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile. Doctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Profesora de Derecho Procesal, Universidad Diego Portales
Páginas195-220
Artículos de doctrina
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DICIEMBRE 2018 LA JUSTICIA CIVIL DE DOBLE LICE. HACIA UN SISTEMA INTEGRAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS...
LA JUSTICIA CIVIL DE DOBLE HÉLICE*
HACIA UN SISTEMA INTEGRAL
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
EN SEDE CIVIL
CIVIL JUSTICE DOUBLE HELIX TOWARDS
AN INTEGRAL SYSTEM OF CONFLICT
RESOLUTION IN CIVIL HEADQUARTERS
Macarena Vargas Pavez**
RESUM EN
De un tiempo a esta parte asistimos a una paulatina, pero progresiva in-
corporación de los mecanismos alternativos de resolución de conf‌lictos en
el ordenamiento jurídico chileno. Sin embargo, ellos siguen teniendo un
papel secundario y marginal. Lo anterior, se contrapone a las tendencias
procesales modernas que muestran que una conexión entre el mundo ju-
dicial y el mundo de los mecanismos alternativos no solo es posible, sino
que indispensable de cara a un sistema de justicia civil accesible y ef‌iciente.
El planteamiento de algunas premisas básicas para el diseño de un sistema
integral de solución de controversias civiles es el objetivo de este trabajo.
Palabras claves: Justicia civil, proceso judicial, mecanismos alternativos.
ABSTRACT
For a while now, we are witnessing a gradual but progressive incorporation
of alternative dispute resolution mechanisms in the chilean legal system.
* La expresión “justicia civil de doble hélice” ha sido propuesta por el profesor Neil
Andrews en sus trabajos sobre la justicia civil. La tomo “prestada” para titular este artículo
porque ofrece una mirada comprensiva del tema que se aborda.
** Abogada, Universidad Diego Portales. Magíster en Gestión y Políticas Públicas,
Universidad de Chile. Doctora en Derecho por la Pontif‌icia Universidad Católica de
Valparaíso. Profesora de Derecho Procesal, Universidad Diego Portales. Dirección postal:
Avenidad República 112, Santiago. Correo electrónico: macarena.vargas@udp.cl Artículo
recibido el 527 de julio de 2017 y aceptado para su publicación el 29 de octubre de 2018.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 31, pp. 195-220 [diciembre 2018]
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Macarena Vargas Pavez RChDP Nº 31
Artículos de doctrina
However, they still have a secondary and marginal role. The foregoing
contrasts with modern procedural trends that show that a connection bet-
ween the judicial world and the world of alternative dispute resolution is not
only possible, but indispensable for an accessible and eff‌icient civil justice
system. The approach of some basic premises for the design of an integral
system for the solution of civil controversies is the objective of this work.
Key words: Civil justice, judicial process, alternative dispute resolution.
I. INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente hemos construido los procesos judiciales en forma lineal,
como si se tratase de un camino recto que no admite desvíos ni salidas de
ninguna especie. Por lo general, el proceso se inicia con una demanda y
f‌inaliza –como la mayoría de la doctrina sostiene– con una declaración
de mérito, aunque lo correcto sería decir que este no termina, sino hasta
la completa ejecución del fallo.
Esta mirada lineal del proceso es la que, a mi juicio, ha impedido la
inclusión de los mecanismos alternativos de resolución de conf‌lictos en
el marco del sistema de justicia civil. El proceso es uno, los pasos están
def‌inidos por la ley y si se siguen desembocaremos en una sentencia judi-
cial que resolverá el asunto controvertido. Desde esta perspectiva, claro,
ellos parecen no tener cabida.
Pero sabemos que el proceso judicial no siempre termina en un fallo y
que a veces surgen recodos en el camino que obligan a las partes y al juez
a tomar decisiones que lo llevan hacia otros derroteros. Ello se observa, por
ejemplo, en el caso de un abandono del procedimiento, de un desistimiento
de la demanda o de una transacción, instituciones procesales clásicas que
modif‌ican el iter regular de un proceso judicial y le ponen término de manera
anticipada o “anormal”, como señala alguna parte de la doctrina tradicional.
Detrás de esta mirada subyace la idea de que el proceso judicial es “el”
mecanismo (o el más apropiado) para resolver conf‌lictos de relevancia jurídi-
ca y que hacerlo por vías distintas a la sentencia judicial sale de la normalidad.
Pero hoy las tendencias procesales modernas muestran que la incorporación
de otras fórmulas no es solamente es viable, sino que es deseable desde el
punto de vista de la accesibilidad y ef‌iciencia del sistema. Comprender el
proceso judicial como un constructo f‌lexible y susceptible de experimentar
cambios durante su transcurso es la lógica que debiera primar a la hora de
analizar la forma de incluir mecanismos colaborativos en la justicia civil.
Este artículo tiene por objetivo plantear algunas premisas acerca del
diseño de un sistema integral de resolución de controversias civiles, que

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