La justicia anamnética como construcción complementaria del paradigma de justicia transicional. Una mirada desde el caso colombiano - Núm. 22-1, Enero 2016 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 647832389

La justicia anamnética como construcción complementaria del paradigma de justicia transicional. Una mirada desde el caso colombiano

AutorCarlos Felipe Rúa Delgado
CargoProfesor Tiempo Completo Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Cali
Páginas455-492
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1, 2016, pp. 455 - 492
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La justicia anamnética como construcción complementaria del paradigma de justicia transicional.
Una mirada desde el caso colombiano
Carlos Felipe Rúa Delgado
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1
2016, pp. 455 - 492
Colaboración recibida el 8 de abril y aprobado el 14 de agosto de 2015
La justicia anamnética como construcción
complementaria del paradigma de justicia transicional.
Una mirada desde el caso colombiano*
the anamnethic justice as complementary
construction of the transitional justice paraDigm.
a looK from colomBian case
carlos felipe rúa DelgaDo**
El olvido está tan lleno de memoria
que a veces no caben las remembranzas
y hay que tirar rencores por la borda.”
Mario Benedetti - “Ese gran simulacro”
Introducción
Cada conf‌licto goza de unos elementos particulares que permiten su singula-
rización, lo que a su vez dif‌iculta la extrapolación de elementos constitutivos de
uno para el análisis de otro. Ello es así en la medida en que cada conf‌licto tiene
intereses y valores en tensión que le son propios y que dif‌ieren de los demás1.
Es por ello que suponer que conf‌lictos generados sobre componentes raciales
Este texto corresponde a un avance del proyecto de investigación denominado “Política, Derecho
y Postconf‌licto: Transformaciones institucionales en Colombia”, adscrito al Grupo de Investigación
Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política (GIPCODEP), reconocido en categoría A por
Colciencias.
∗∗ Profesor Tiempo Completo Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura
Cali. Docente investigador reconocido por Colciencias en la categoría de Investigador Junior. Abogado
de la Universidad Santiago de Cali. Magíster en Educación Superior por la Universidad Santiago de
Cali. Correo electrónico: cfrua@usbcali.edu.co.
1El conf‌licto es una consecuencia de un determinado de (sic) estado de cosa ¿De cuál estado? De
una situación de divergencia social, es decir, de una relación contradictoria (disputa) que sostienen
personas o grupos sociales separados al poseer intereses y/o valores diferentes”. silva (1996). En una
línea similar, ferrari (1989),distingue entre los conf‌lictos por intereses (competencias) y aquellos que
versan sobre valores (disensos). Mientras, en lo que respecta al conf‌licto, surgirá como manifestación,
cuando se intente desplazar a otro grupo social de la posesión o acceso a bienes, recursos, derechos,
valores o posiciones escasas o apreciadas. DahrenDorf (1993); volD (1967).
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Ensayos / Essays Carlos Felipe Rúa Delgado
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como el de los hutus y los tutsis en Ruanda y el desatado entre los serbios,
croatas, bosnios y kosovares en la antigua Yugoslavia, ambos en la década de
1990, pueden ser objeto de generalizaciones, puede resultar inadecuado, en un
principio, dado que, a pesar del componente étnico en la causación de estos
conf‌lictos, en los mismos subyacen tensiones políticas de múltiples niveles, lo
que subraya la especif‌icidad de cada uno.
Así mismo, el conf‌licto colombiano se erige sobre unas particularidades
en donde se presenta una diversidad de actores2: guerrillas rurales con pre-
sencia urbana ligadas a diferentes ideologías políticas, en donde se cuentan
las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) y el ELN (Ejército
de Liberación Nacional), principalmente; grupos paramilitares que, además
del carácter contrainsurgente, encuentran aliados en el establecimiento estatal
(políticos y fuerzas militares), los cuales se encontraban federados en lo que
en su momento se conoció como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)3,
estos grupos sufrieron una transformación y, después de las aparentes desmo-
vilizaciones masivas de los grupos paramilitares durante el primer cuatrienio
de gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez, dichas estructuras sufrieron
un proceso de transmutación en donde la lucha contrainsurgente quedó de
lado frente a la lucha por el control directo del negocio del narcotráf‌ico en las
llamadas BACRIM, acrónimo acuñado por la fuerza pública colombiana para
referirse a las Bandas Criminales, en donde sobresalen las Águilas Negras, Los
Rastrojos, Los Urabeños, el Clan Úsuga, entre otros, grupos que heredaron las
antiguas estructuras de los paramilitares y que suelen aliarse y fusionarse en
algunas zonas del país; adicionalmente los grupos de narcotraf‌icantes cons-
tituyen un componente esencial del conf‌licto en los últimos treinta años en
tanto que éstos que se sirven de alianzas tanto con las guerrillas como con los
grupos paramilitares, lo cual permite una fuente de f‌inanciación lucrativa para
los grupos armados ilegales: los estupefacientes. Además de estos actores, el
conf‌licto colombiano cuenta con dos factores estructurales en su génesis, los
cuales han servido para los actores como mitos fundacionales justif‌icatorios: el
Por tanto, los intereses y los valores constituyen los elementos materiales esenciales en el conf‌licto,
sobre todo, de los conf‌lictos sociales de mayor envergadura. Entonces el conf‌licto será y versará sobre
la realización de intereses o de valores. Con todo, los intereses y los valores, como las creencias y las
concepciones, no son intangibles, serán variables y estarán sujetos a procesos de ajuste. volD (1967).
Empero, los valores en su dimensión más general, las creencias y las concepciones, en tanto, estén
vinculadas a la cultura tendrán tiempos de ajuste más lentos y pausados que los intereses. A su vez, en
favor del ajuste de los valores conspira su carácter general y abstracto, lo que permite un elevado grado
de adaptación de las interpretaciones sobre ellos a cada situación específ‌ica”. silva (2008), pp. 35-36.
2 Una caracterización del conf‌licto colombiano se puede consultar en trejos (2013).
3 Una aproximación al fenómeno paramilitar en Colombia puede encontrarse en ronDeros (2014).
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problema agrario representado en el despojo de la tierra y en la conformación
de latifundios, por una parte4, y por la otra, en la exclusión política de otros
grupos diferentes a los tradicionales partidos Conservador y Liberal, lo cual se
volvió más patente en el famoso Frente Nacional5 y que tuvo en el exterminio
de los militantes del partido político Unión Patriótica6 uno de sus hitos.
Como se nota, cada conf‌licto tiene sus particularidades y el caso colombiano
no es la excepción, lo que no obsta para que puedan señalarse patrones de gene-
ralización basados en el cumplimiento de estándares7de derechos humanos que
pudiesen ser aplicables en los diferentes contextos de conf‌licto, los cuales van a
aparecer, en el concierto internacional, a partir de las continuas preocupaciones
por la lucha contra la impunidad y el ascendente discurso por la reivindicación
de los derechos de las víctimas. Los principios Joinet y Orentlicher8 constituyen
una buena muestra de ello. Como consecuencia aparece el paradigma de justicia
transicional9, el cual surge como la respuesta a la búsqueda de un marco de
cimentación jurídico a la situación política de f‌inalización del conf‌licto, pero
diseñado sobre el cumplimiento de los estándares internacionales en derechos
humanos como garantía de no impunidad.
En el caso colombiano, la justicia transicional se implementó a través de la
Ley 975 de 2005, también conocida como Ley de Justicia y Paz, con el n de
brindar herramientas jurídicas que permitieran def‌inir la situación de los futuros
desmovilizados de las estructuras paramilitares, sin que por ello se excluyera a
los miembros de las guerrillas que querían acogerse a los benef‌icios y cargas
de dicha normatividad. En adelante, normas posteriores como la Ley 1448 de
4 Sobre este punto se pueden consultar: estrepo y Bernal (2014); garay y vargas (2012), pp. 15-51.
5 Véase palacios (2012), pp. 67-98.
6 Véase campos (2014).
7En el plano específ‌ico de la justicia transicional, la expresión “estándares” ha sido utilizada para
referir la existencia de parámetros, reglas o pautas que deben ser atendidas en todos aquellos eventos
en los que un Estado o una comunidad pretenda pasar pacíf‌icamente de una situación de conf‌licto,
de autoritarismo o de represión, a otra circunstancia o condición de paz, de apertura o de democrati-
zación, parámetros éstos que se concretan en los contenidos y niveles de exigibilidad de los derechos
a verdad, justicia, reparación y compromisos de no repetición. (…) resultando ser así, en últimas, los
parámetros básicos exigibles desde el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho in-
ternacional humanitario (DIH), y el derecho penal internacional, al interior de un proceso de transición
en cualquier Estado o sociedad, en la medida en que son la forma material de distintos consensos de la
comunidad internacional, alrededor del interés común de la lucha contra la atrocidad y la impunidad”.
quinche (2009), pp. 26-27.
8 Véase joinet (2007) y orentlicher (2005).
9 Sobre la conceptualización de la justicia transicional se puede ver: iBáñez (2014), pp. 53-75; rúa (2015),
pp. 71-109; rúa (2014), pp. 195-198; forer (2012), p. 19; BenaviDes (2013), pp. 9-16; orozco (2009),
p. 9; amBos (2009), pp. 26-28; uprimny y saffon (2006), pp. 114-118; lópez et al. (2012), pp. 12-14).
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